MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 928/2021
LA PLATA, 30 de Marzo de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-07610569-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, N° 297/20, Nº 125/21, N° 167/21 y Nº 168/21, los Decretos Nº 106/21 y 128/21 y las Resoluciones N° 485/21 y N° 704/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y Nº 106/21.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/20 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo de 2020, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.
Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por el Decreto Nacional Nº 168/21 hasta el 9 de abril de 2021, se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 106/2021 prorrogado por Decreto Nº 128/21, cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 125/21 y su similar Nº 168/21.Que, por el artículo 5° del Anexo Único del Decreto N° 106/21, prorrogado por el Decreto N° 128/21, se establece que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá dictar normas reglamentarias tendientes a limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV- 2
Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 485/21 prorrogada por la Resolución Nº 704/21, estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, oportunamente, mediante las Resoluciones N° 1/21 y N° 138/21 de este Ministerio se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales o queimplican procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.
Que dichas medidas implican que, en aquellos municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del sistema de fases establecido en la provincia, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
Que, con posterioridad, los análisis epidemiológicos realizados evidenciaron un marcado y paulatino descenso de casos por sexta semana consecutiva en el territorio de la provincia, por lo que actualmente los 135 municipios se encuentran incluidos en las FASES 4 y 5 y, en consecuencia, se dispuso dejar sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución N° 138/21 de este Ministerio.
Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, y con el fin de proteger la salud de los y las bonaerenses, deviene necesario el restablecimiento de las medidas oportunamente implementadas, manteniendo su vigencia hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y porlos Decretos N° 106/21 y N° 128/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer, en los municipios incluidos en las fases 3 y 4 del sistema de fases aprobado por la Resolución N° 485/21 de este Ministerio, prorrogada por su similar Nº 704/21 y sus normas complementarias, una restricción en el desarrollo de las actividades habilitadas en cada fase.
ARTÍCULO 2°. La restricción prevista en el artículo anterior implica las siguientes limitaciones:
a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales que se encuentran autorizadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la Resolución N°485/21 de este Ministerio, prorrogada por su similar Nº 704/2021 y sus normas complementarias, no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21.
ARTÍCULO 3°. Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado por su similar Nº 168/21, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
ARTÍCULO 4°. Las medidas dispuestas precedentemente comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente y hasta el día 9 de abril de 2021.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros