DEROGADA POR LEY 14637

 

LEY 11839


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.-
Modifícase el artículo 1º de la Ley 11273 por el siguiente:


“Artículo 1º- Establécese un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas que cursen estudios en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.”

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 11273 por el siguiente:


”Artículo 2º- El régimen instituido por el articulo anterior, comprenderá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, que se computarán durante el embarazo y/o con posterioridad al nacimiento, pudiendo fraccionarse.

En caso de nacimiento múltiple, el plazo máximo mencionado se extenderá quince (15) días más posteriores al nacimiento.”

 

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 11.273 por el siguiente:


“Artículo 4º- Con el objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante el lapso cubierto por el presente régimen, la Dirección General de Cultura y Educación, por intermedio del organismo que ella disponga, instrumentará evaluaciones periódicas, complementadas con clases de apoyo.”

 

ARTICULO 4.- Derógase el artículo 5º de la Ley 11.273 e incorpórase como artículo 5º el siguiente:


“Artículo 5º- Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a resolver en las situaciones no previstas por la presente Ley, y que tiendan a garantizar el proceso de enseñanza - aprendizaje de aquellas alumnas en estado de gravidez.”

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo