Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N°
02.233
La Plata,
25 de octubre de 2016.
VISTO el Expediente N° 2900-31883/16, en el cual se dictara la Resolución Ministerial
N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial
N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016 se dispuso
adherir y adoptar, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la
red sanitaria de la
Provincia de Buenos Aires, el “Protocolo para la atención
integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”
elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
del Ministerio de Salud de Nación en abril de 2015 (art. 1°), dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 3.146/12 (art. 2°) y comunicar con copia fiel de
dicha Resolución a todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos
Aires y al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de
Salud de la Nación
(art. 3°);
Que se ha advertido con
posterioridad al dictado de la citada Resolución Ministerial N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, que no le fue
dada debida intervención previa en el Expediente del Visto a las distintas
áreas de la
Administración con competencia en la materia;
Que la implementación de un
Protocolo para la atención integral de los casos habilitados legalmente para la
interrupción del embarazo, a los fines de su adecuada motivación, exige la
intervención y opinión fundada de distintas áreas de la Administración
provincial que tienen competencia en las materias comprometidas;
Que dichas intervenciones y
los consecuentes informes son condición esencial para la definición de los
términos, contenido y alcance del citado Protocolo;
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 22 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°. Girar las presentes
actuaciones a las áreas de la
Administración provincial con competencia en lo atinente a la
atención integral de los casos habilitados legalmente para la interrupción del
embarazo, a saber, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de
Justicia, el Ministerio de Trabajo, la Secretaría de Derechos Humanos y la Asesoría General
de Gobierno, a fin de que emitan opinión fundada respecto del contenido de la Resolución Ministerial
N° 02.095 de fecha 12 de octubre de 2016, que se deja
sin efecto mediante la presente.
ARTÍCULO 3°. Considerando las
opiniones indicadas en el artículo 2° de la presente proyéctese un Protocolo
para la atención integral de los casos habilitados legalmente para la
interrupción del embarazo.
ARTÍCULO 4°. Registrar,
comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
C.C. 14.594