Resolución 1755/2021

LA PLATA, 4 de Mayo de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-11645974-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar N° 1715/21, de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar N° 1715/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que la Resolución aludida prevé que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que en virtud de ello, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.

Que las autoridades de los municipios de Alberti, Coronel Suárez y de Villa Gesell han solicitado el pase a Fase 2 Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, como consecuencia de la situación crítica de emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el distrito, situación que ha sido corroborada por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia.

Que por su parte se evidencia un mejoramiento en las condiciones epidemiológicas del Municipio de Bahía Blanca por lo que corresponde su traspaso a Fase 3.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1555/21, modificada por su similar N° 1715/21de este Ministerio, incluyendo a los municipios de Alberti, Coronel Suárez y de Villa Gesell en la denominada Fase 2 y a Bahía Blanca en Fase 3.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-11791297-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la resolución N° 1555/21, modificada por su similar N° 1715/21, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de  Ministros.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,  archivar.

Carlos Alberto Bianco

Ministro

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

    ANEXO ÚNICO - LISTADO DE MUNICIPIOS

 

Fase 2

“Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”

 

Fase 3

“Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”

 

Fase 4

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”

Fase 5

“Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”

Alberti

25 de Mayo

Arrecifes

 

Almirante Brown

9 de Julio

Ayacucho

 

Avellaneda

Adolfo Alsina

Baradero

 

Berazategui

Adolfo Gonzales Chaves

Benito Juárez

 

Berisso

Azul

Capitán Sarmiento

 

Bolívar

Bahía Blanca

General Arenales

 

Brandsen

Balcarce

General Guido

 

Campana

Bragado

General Juan Madariaga

 

Cañuelas

Carlos Casares

General Pinto

 

Carlos Tejedor

Castelli

General Viamonte

 

Carmen de Areco

Chascomús

Guaminí

 

Chacabuco

Chivilcoy

Laprida

 

Coronel Suárez

Colón

Lezama

 

Ensenada

Coronel  de Marina  L. Rosales

Lobos

 

Escobar

Coronel Dorrego

Monte Hermoso

 

Esteban Echeverría

Coronel Pringles

Patagones

 

Exaltación  de la  Cruz

Daireaux

Pellegrini

 

Ezeiza

Dolores

Pila

 

Florencio Varela

Florentino Ameghino

Ramallo

 

General Las Heras

General Alvarado

Rojas

 

General Rodríguez

General Alvear

Salliqueló

 

General San Martín

General Belgrano

Salto

 

Hurlingham

General La Madrid

Tordillo

 

Ituzaingó

General Lavalle

 

 

José C. Paz

General Paz

 

 

Junín

General Pueyrredón

 

 

La Costa

General Villegas

 

 

La Matanza

Hipólito Yrigoyen

 

 

La Plata

Las Flores

 

 

Lanús

Lincoln

 

 

Leandro N. Alem

Lobería

 

 

Lomas de Zamora

Magdalena

 

 

Luján

Maipú

 

 

Malvinas Argentinas

Mar Chiquita

 

 

Marcos Paz

Mercedes

 

 

Merlo

Navarro

 

 

Monte

Necochea

 

 

Moreno

Olavarría

 

 

Morón

Pehuajó

 

 

Pilar

Pergamino

 

 

Presidente Perón

Pinamar

 

 

Quilmes

Puán

 

 

Rauch

Punta Indio

 

 

San Andrés  de Giles

Rivadavia

 

 

San Fernando

Roque Pérez

 

 

San Isidro

Saavedra

 

 

San Miguel

Saladillo

 

 

San Vicente

San Antonio de Areco

 

 

Tandil

San Cayetano

 

 

Tigre

San Nicolás

 

 

Trenque Lauquen

San Pedro

 

 

Tres Arroyos

Suipacha

 

 

Tres de Febrero

Tapalqué

 

 

Vicente López

Tornquist

 

 

Villa Gesell

Tres Lomas

 

 

Zárate

Villarino