DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 429/13
VISTO el expediente Nº
2436-28406/12 por el que tramita la reglamentación de los artículos Nº 43, Nº
56 y Nº 67 del Código de Aguas de
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que la mencionada estipulación legal en su artículo Nº 43 prevé la imposición del pago de un canon a los concesionarios o permisionarios de derechos de uso de agua pública, cuyo valor debe definirse en base a los diferentes usos, atendiendo a criterios de prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o derivada de cada utilización;
Que el agua como bien público debe ser utilizada racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio, preservando el recurso natural en la comunidad a la que pertenece, propendiendo a la conservación de la fuente en su calidad y cantidad;
Que la política de aguas que
formula
Que por ende el valor del canon se justifica por la existencia de una mayor responsabilidad del Estado para valorar el impacto sobre el recurso y el ambiente, por el incremento del volumen extraído y el mayor riesgo de deterioro, que imponen una reinversión para el mejor aprovechamiento de un recurso escaso;
Que la política del sector debe propender a alcanzar la mejor satisfacción de las demandas de agua y compatibilizar el desarrollo general, regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo, racionalizando sus usos con relación al ambiente y los demás recursos naturales, debiendo ser aprovechados procurando el máximo beneficio sustentable para la generación actual, garantizando su potencialidad para satisfacer las necesidades futuras;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso, los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales; que es además función del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, defensa, preservación y control de los recursos hídricos en todas sus manifestaciones y estados, insumiendo las tareas descriptas un alto presupuesto, por lo que corresponde hacer efectiva la aplicación del canon establecido en la ley, a fin de que quienes utilicen el recurso hídrico en sus diferentes formas solventen parte del costo asociado al mismo;
Que mediante el Decreto Nº 3511/07 se aprobó la reglamentación del Código del Agua, quedando sin reglamentar, entre otros, los artículos Nº 43, Nº 56 y Nº 67;
Que es necesario establecer el
valor del canon, incorporar nuevos usos y fijar el gravamen adicional al canon
que alcanzará a quienes al realizar un uso industrial del agua la empleen como
única materia prima o como componente principal en el proceso de producción, conforme
lo previsto en
Que atento a lo dictaminado por
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que el presente se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar
ARTÍCULO 2º. Delegar en el Ministro de Infraestructura de
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Infraestructura Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
ANEXO I
Artículo 43: El canon por uso del agua será el instrumento económico principal por el cual se solventarán los Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos para cada región o subregión hidrológica en el ámbito provincial.
Instrumentación del Canon
En los Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos se deberá determinar el Valor Económico del Agua para cada región o subregión hidrológica. El canon a aplicar en cada caso no deberá ser superior al Valor determinado para cada región o subregión hidrológica.
Para el cálculo del canon se
utilizará la fórmula a determinar por
Se contemplará en su confección final:
· El tipo de usuario
·
· Ponderación de la vulnerabilidad, disponibilidad, u otra característica o estado inherente a las fuentes de abastecimiento o cuerpos receptores, según corresponda
· Los costos que demanden:
o La administración y gestión de usuarios
o Los estudios, monitoreos hidrológicos, planificación y control.
o La aplicación de regímenes de incentivos:
* respecto a la mejora en la eficiencia de uso
* respecto al reuso de aguas dentro de los establecimientos o de la complementación en la utilización de aguas pluviales y/o provenientes de acuíferos con aguas salobres o saladas.
* respecto a la protección de zonas estratégicas que brinden servicios hidrológicos (zonas de recarga, protección de caudal base, entre las más destacadas)
En casos en que en un mismo establecimiento se efectúen distintas actividades que impliquen distintos destinos al uso del agua, el canon resultante será la sumatoria de los cánones parciales.
El Plan de Gestión de los Recursos Hídricos impondrá la obligatoriedad de la medición de caudales y cargas contaminantes por parte de los usuarios de los recursos hídricos en cada región o subregión hidrológica. Los usuarios comprendidos en este punto deberán instrumentar las líneas húmedas, de tal forma que el cálculo de Huella Hídrica se establezca a partir de mediciones efectivas en los establecimientos. El plazo para la instrumentación de las mediciones estará indicado en cada uno de los Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos elaborados para cada región o subregión hidrológica.
Definiciones
El Uso extractivo o consuntivo del agua implica la extracción de volúmenes de agua de los cuerpos acuáticos superficiales o de los acuíferos con flujo de retorno perdido.
El Uso no extractivo, in situ o no consuntivo corresponde al uso que ocurre en el propio cuerpo de agua, sin extracción del recurso.
“Huella Hídrica” o huella de agua:
Se define como el volumen total de agua usado para producir los bienes y servicios producidos por una empresa, o consumidos por un individuo o comunidad. El uso de agua se mide en el volumen de agua consumida, evaporada o contaminada, ya sea por unidad de tiempo o por unidad de masa. La huella de agua se puede calcular para cualquier grupo definido de consumidores (por ejemplo, individuos, familias, pueblos, ciudades, provincias, estados o naciones) o productores (por ejemplo, organismos públicos, empresas privadas o el sector económico).
El concepto de huella hídrica fue introducido en 2002 por el profesor Arjen Hoekestra de UNESCO-IHE, como un indicador alternativo del uso del agua.
El estudio de la “Huella Hídrica” a niveles territoriales específicos permite conocer exactamente cuánta agua, y en qué condiciones, se utiliza de los recursos hídricos locales, y que cantidad sería necesaria para contrarrestar las corrientes contaminadas (Chapagain y Orr, 2009). Se puede establecer de donde procede el agua en el ciclo hidrológico, a la vez que se relacionan los productos comercializados con las zonas de producción. Para su cómputo, la metodología desarrollada por Chapagain y Hoekstra (2004), actualizada en Hoekstra et al. (2009), y posteriormente en Hoekstra et al. (2011), se han establecido los estándares de cálculo a nivel mundial.
La “Huella Hídrica” dentro de un área geográfica se define como el consumo y la contaminación total del agua dentro de los límites de dicha área (unidad espacial administrativa o hidrológica).
La “Huella Hídrica” dentro de un área geográfica definida se calcula como la suma de la “Huella Hídrica” de todos los procesos que utilizan agua en dicha área.
El agua que se exporta de un espacio a otro, por ejemplo el traspaso de agua de una cuenca a otra, será contabilizada como “Huella Hídrica” de un proceso de la zona de la que proviene el agua.
En el cálculo de la “Huella Hídrica” de un proceso en la producción de bienes y servicios, Hoekstra et al. (2009) incluyen a la “Huella Hídrica” azul, la “Huella Hídrica” verde y la “Huella Hídrica” gris.
El cálculo de la “Huella Hídrica” de un producto se aplica tanto a los productos de la agricultura, como de la industria o del sector servicios.
La “Huella Hídrica” de un producto se define como el volumen total de agua que se utiliza directa o indirectamente para producir un determinado producto. En su cuantificación se considera el consumo de agua y su contaminación en todas las etapas de la cadena de producción.
“Huella Hídrica” azul
La “Huella Hídrica” azul es un indicador del uso consuntivo de agua azul en los siguientes procesos:
· Evaporación
· Agua incorporada en un producto.
· Flujo de retorno perdido:
- Agua que no está disponible para su reutilización dentro de una misma área geográfica, porque no retorna al mismo cauce o acuífero de donde fue extraída (por ejemplo cuando se vierte al mar o a otro sistema hídrico)
- Agua que no está disponible para su reutilización dentro de una misma área geográfica, porque no retorna en el mismo período (por ejemplo cuando se extrae agua en un período de sequía y se devuelve en un período húmedo).
Hoekstra et al. (2009) consideran que se pueden distinguir tres diferentes tipos de fuentes de agua azul en la evaluación de la “Huella Hídrica” azul de un proceso: aguas superficiales (“Huella Hídrica” azul claro), aguas subterráneas libres o renovables (“Huella Hídrica” azul oscuro) y aguas subterráneas fósiles (“Huella Hídrica” negra).
“Huella Hídrica” verde
El agua verde es la precipitación que llega al suelo, almacenándose temporalmente en la parte superior del suelo o en la vegetación. Por tanto, la “Huella Hídrica” verde es el volumen de agua de lluvia consumida durante el proceso de producción. Este tipo de huella es relevante en los productos agrícolas y forestales, donde es igual a la evapotranspiración en los cultivos y plantaciones más el agua incluida en el producto cosechado.
“Huella Hídrica” gris
La “Huella Hídrica” gris es un indicador del grado de contaminación del agua en un determinado proceso. Se define como el volumen de agua de un cuerpo receptor que se necesita para asimilar la carga de contaminantes, basado en las normas vigentes de calidad ambiental del agua. Se calcula como el volumen de agua que se requiere para diluir los contaminantes hasta el punto de que la calidad del agua ambiental se mantenga por encima de lo estipulado en las normas de calidad del agua. Es un uso no consuntivo.
Disposiciones transitorias
Hasta tanto no se efectivice la
medición directa de volúmenes y cargas para el cómputo del canon, los usos
consuntivos que integran
Los usos no consuntivos que
integran
Por consiguiente, hasta que se puedan incorporar los conceptos de Huella Hídrica, la fórmula de referencia para el cálculo del canon mensual será:
CUA = CF + Qe.f.t
Donde
CUA: Canon mensual por uso de agua, indistintamente el tipo de usuario considerado ($)
CF: Cargo Fijo mensual ($)
Qe: Volumen declarado de agua explotada mensual (m3)
f: Factor de afectación de reservas o caudales ecológicos. (adimensional)
t: Tarifa ($/m3)
El cargo fijo CF asumirá un monto de $300, la tarifa t a aplicarse será de 0.1 $/m3 y el factor de ponderación f oscilará entre 0,015 y 1 según surge de la tabla siguiente:
Cuerpo explotado Qe (m3/mes) f
Cuerpos de agua superficiales y
subterráneos excepto Sistema
Río Paraná y de
Sistema Río Paraná
y de
30.000.000 f=0,015+(3*107-Qe)*1,633*10-8
Lo recaudado se destinará en un
100% a
ANEXO II
Artículo 55:
En virtud de la facultad otorgada
a
1. Consumo Humano: uso destinado
a satisfacer las necesidades básicas de consumo de agua, limpieza y saneamiento
no previstos en el inc. a) del artículo 55 de
2. Suntuario: Aprovechamiento del
agua para beneficio individual o particular no contemplado como consumo humano,
con capacidad de almacenamiento mayor a
3. Ambiental: Asignación de agua al ambiente destinada a mantener los componentes, funciones, procesos y resiliencia de los ecosistemas que proporcionan bienes y servicios a la sociedad. Implica establecer no sólo cantidad, sino calidad y régimen de variación de flujo de agua.
ANEXO III
Artículo 67:
Para aquellos productos que
tengan en su composición un volumen igual o superior al 50% de agua, serán
alcanzados por un pago adicional equivalente a un 50% del canon calculado según
reglamentación del Artículo 43 de