LEY 15190
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial”, en los términos de la Ley 12.704, al predio denominado “Golf de la Localidad de Villa Adelina”, ubicado en el Municipio de San Isidro, denominado catastralmente como: circunscripción V, sección B, parcela 1, ubicado entre las calles Fondo de la Legua, Luis María Drago, José María Moreno, Rivera y la Colectora Oeste, actualmente perteneciente al Estado Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios para procurar la preservación del área, armonizando las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 12.704.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días contados desde su sanción.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.