DECRETO 185/80

 

La Plata, 14 de febrero de 1980.

 

Visto los términos del Decreto nº 1509/79, mediante el cual se municipalizan las funciones y servicios de diversos ambientes acuáticos, ubicados en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las pautas establecidas por la Ley nº 9347; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la sanción del citado acto legal, tuvo por objetivo el afianzamiento del principio de subsidiariedad, que impone que el Estado Provincial no realice todo aquello que los Municipios se encuentran en condiciones de ejecutar;

 

Que a través de las reformas legislativas, actualmente en estudio, permitirá a los Municipios donde se encuentran ubicados los ambientes acuáticos transferidos, refirmar el ejercicio del poder de policía, y al mismo tiempo dichos organismos serán receptores directos de los problemas comunales que se presentan, lo que posibilitará arbitrar soluciones en forma oportuna y precisa con la consiguiente economía de gastos;

 

Que en consideración a lo señalado precedentemente se hace necesario extender a todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, que posean ambientes acuáticos, los alcances del Decreto nº 1509/79, circunstancia que fue obviada en oportunidad de dictarse la citada norma legal, conforme puede advertirse en la nómina de ambientes enumerados en el anexo I de la misma;

 

Que a fs. 9 se expide favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

 

Que a fs. 10 y 11 se expiden respectivamente la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, aconsejando el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto nº 1509/79, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Municipalízanse las funciones y servicios conforme a los términos establecidos por la Ley nº 9347 de la totalidad de los ambientes acuáticos interiores existentes en la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía, a sus efectos.