SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
COVID-19 (Coronavirus) Asistencia de los agentes estrictamente indispensables para la prestación mínima del servicio. Complemento de lo dispuesto
en la Resolución 386/20, en sus artículos 2º, 5º y 7º
Res N° 135
La Plata, 18 de marzo de 2020.
VISTO: Los informes receptados por esta Presidencia en el marco de las medidas excepcionales por ella implementada a raíz de la situación de emergencia sanitaria mediante Resolución SC N°386/20, y
CONSIDERANDO;
1. Que en la mencionada resolución estableció durante el periodo compuesto entre el 16 y el 31 de marzo de 2020 la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que, por su naturaleza, no admitan postergación.
2. Que a tales efectos dispuso que solo permanecerán habilitados los Juzgados y Tribunales de tumo (Acuerdo N° 3963), incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular determine (segundo párrafo del artículo 2). En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin perjuicio de la colaboración que deben prestar a las dependencias en tumo (tercer párrafo del art. 2).
3. Que, en relación a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2, es necesario recordar que solo deberán asistir los agentes estrictamente indispensables, de acuerdo a la competencia o el caudal de trabajo, para garantizar la prestación mínima del servicio de justicia en el acotado marco de urgencia dispuesto por esa misma norma. 3. Que respecto a las previsiones del tercer párrafo del citado artículo 2, resulta oportuno advertir que la colaboración necesaria allí mencionada implica también para cada órgano jurisdiccional resolver, en la medida de que las posibilidades lo permitan, los planteos que en el marco de sus expedientes pudieran surgir.
4. Que por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, resulta conveniente comunicar a las Cámaras Departamentales del Fuero Civil y Comercial que, la incorporación de juzgados de familia adicionales al tumo deberá ser implementada razonablemente, con el objeto de no afectar los principios de prevención y preservación de la salud que dieron fundamento a su dictado, teniendo en cuenta también la problemática particular ya abordada por la Suprema Corte mediante Resolución N° 2881/19.
5. Que, asimismo, resulta oportuno hacer saber a las Secretarias, Subsecretarias y dependencias de la Suprema Corte que, a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Resolución, deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal la conformación de las guardias rotativas dispuestas por sus titulares.
Que, teniendo en cuenta el estado de cosas sopesado en la mencionada Resolución, como así también sus finalidades, en complemento de lo allí dispuesto, corresponde proceder en consecuencia.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en uso sus facultades (conf. art. 62 y cctes. Ley 5827) y los artículos 10 y 11 de la Resolución ° 386/20.
RESUELVE:
Artículo 1°. Recordar que solo deberán asistir los agentes estrictamente indispensables, de acuerdo a la competencia o caudal de trabajo, para garantizar la prestación mínima del servicio de justicia en el acotado marco de urgencia dispuesto por Resolución SC N°3 86/20.
Artículo 2°. Hacer saber que la colaboración necesaria mencionada en el artículo 2° de la Resolución SC N° 386/20 implica también, para cada órgano jurisdiccional, resolver, en la medida de que las posibilidades lo permitan, los planteos que en el marco de sus expedientes pudieran surgir.
Artículo 3°. Hacer saber a las Cámaras Departamentales del Fuero Civil y Comercial que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución SC N°386/20, la incorporación de juzgados de familia adicionales al tuno deberá ser implementada razonablemente, con el objeto de no afectar los principios de prevención y preservación de la salud que dieron fundamento a su dictado, teniendo en cuenta también la problemática particular del fuero. Dicha decisión deberá ser comunicada a la Suprema Corte.
Artículo 4°. Disponer que, a los fines de la implementación de lo previsto en el artículo 7 de la Resolución SC N°3 86/20, deberá comunicarse a la Presidencia del Tribunal la conformación de las guardias rotativas dispuestas por parte de los titulares de las Secretarias, Subsecretarias y dependencias de la Suprema Corte.
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese vía e-mail y publíquese en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, póngase en consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo.
Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Matías José Álvarez.