LEY 3416
Crédito suplementario de 120.000 pesos, Presupuesto de 1911, para reforzar varias partidas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de ciento veinte mil pesos moneda nacional ($ 120.000m/n), con destino a reforzar los ítems del Presupuesto correspondiente al Ejercicio de 1911, que a continuación se detallan, en la siguiente proporción:
Ítem 124 |
Jardín zoológico, para mantención de animales |
$ m/n 10.000 |
Ítem 137 |
Tren de dragado |
$ m/n 50.000 |
Ítem 138 |
Aseo y reparación de edificios públicos |
$ m/n 30.000 |
Ítem 140 |
Obras públicas, paseos públicos y estudios |
$ m/n 20.000 |
Ítem 143 |
Publicaciones |
$ m/n 10.000 |
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Total |
$ m/n 120.000 |
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, imputándose a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.