LEY 3416

 

Crédito suplementario de 120.000 pesos, Presupuesto de 1911, para reforzar varias partidas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de ciento veinte mil pesos moneda nacional ($ 120.000m/n), con destino a reforzar los ítems del Presupuesto correspondiente al Ejercicio de 1911, que a continuación se detallan, en la siguiente proporción:

 

Ítem 124

Jardín zoológico, para mantención de animales

$ m/n 10.000

Ítem 137

Tren de dragado

$ m/n 50.000

Ítem 138

Aseo y reparación de edificios públicos

$ m/n 30.000

Ítem 140

Obras públicas, paseos públicos y estudios

$ m/n 20.000

Ítem 143

Publicaciones

$ m/n 10.000

 

Total

$ m/n 120.000

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, imputándose a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.