LEY 1116
Obras de desagües en el Sud de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos veinte mil pesos moneda corriente, en las obras de desagüe al Sud de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Este gasto se imputará a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.