DEROGADA POR LEY 9950
LEY 6697
Modificando el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958
(Orgánica de las Municipalidades).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 284 del
Decreto-Ley 6769/958, Orgánica de las Municipalidades en la siguiente forma:
“Artículo 284.- A los efectos de esta Ley la población de los partidos
se considerará:
- Habitantes hasta 5.000,
seis concejales, partidos de Pila y Tordillo.
- Habitantes de más de
5.000 y hasta 10.000, diez concejales, partidos de Carmen de Areco,
Capitán Sarmiento, Castelli, Exaltación de la Cruz, General Alvear,
General Las Heras, General Lavalle, General Paz, Hipólito Yrigoyen,
Laprida, Maipú, Salliqueló, Suipacha y Tornquist.
- Habitantes de más de
10.000 y hasta 20.000, doce concejales, partidos de Alberti, Ayacucho,
Cañuelas, Carlos Tejedor, Caseros, Colón, Coronel Brandsen, General
Alvarado, General Belgrano, General Lamadrid, General Madariaga, General
Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Gonzáles Chaves, Guaminí,
Juárez, Leandro N. Alem, Magdalena, Marcos Paz, Mar Chiquita, Monte,
Navarro, Patagones, Pellegrini, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Saavedra,
San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y San Cayetano.
- Habitantes de más de
20.000 y hasta 30.000, catorce concejales, partidos de Adolfo Alsina,
Baradero, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, Escobar,
General Villegas, Las Flores, Lobería, Lobos, Rojas, Saladillo, Salto, San
Vicente, Trenque Lauquen y Villarino.
- Habitantes de más de
30.000 y hasta 40.000, dieciséis concejales, partidos de Balcarce,
Bolívar, Bragado, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco,
Ensenada, Lincoln, Pilar, San Pedro y Veinticinco de Mayo.
- Habitantes de más de
40.000 y hasta 80.000, dieciocho concejales, partidos de Azul,
Berazategui, Berisso, Chivilcoy, Esteban Echeverría, Florencio Varela,
Junín, Luján, Mercedes, Moreno, Necochea, Olavarría, Pergamino, San
Nicolás, Tandil, Tres Arroyos y Zárate.
- Habitantes de más de
80.000 y hasta 200.000, veinte concejales, partidos de Almirante Brown,
Bahía Blanca, General Sarmiento, Merlo, San Fernando, San Isidro y Tigre.
- Habitantes de más de
200.000, veinticuatro concejales, partidos de Avellaneda, General
Pueyrredón, General San Martín, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Matanza,
Morón, Quilmes, Tres de Febrero y Vicente López. Mantendrán la
representación de concejales fijada por el artículo 284 del Decreto-Ley
6769/59, Ley Orgánica de las Municipalidades, los siguientes partidos:
Bartolomé Mitre, 14 concejales; Carlos Casares, 14; Coronel Suárez, 16;
General Arenales, 14; General Guido, 10; Nueve de Julio, 18; Pehuajó, 18;
Roque Pérez, 12; Tapalqué, 12”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.