DECRETO 31/99

 

La Plata, 14 diciembre de 1999.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 21.102-478/99, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 17 de noviembre del año en curso, mediante el cual se crean diversos organismos del Ministerio Público y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa en cuestión reconoce como antecedente el Mensaje número 1.061 que fuera remitido, en fecha 11 de junio del corriente año, por este Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario.

 

Que con posterioridad a ello por intermedio de la Ley 12.342, que fuera promulgada por Decreto 3.090/99 del 28 de octubre, se crearon quince Tribunales de Menores en distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, los cuales no han sido recepcionados en la composición que refleja el artículo 5º de la Propuesta sub-exámine.

 

Que en el caso de promulgarse el texto sancionado en su integridad, los nuevos Tribunales de Menores quedarían suprimidos, circunstancia que a todas luces no ha sido intención del legislador.

 

Que de conformidad a lo expuesto, a fin de subsanar dicho error involuntario, deviene necesario observar el artículo 5º del proyecto en análisis.

 

Que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley.

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso, 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Vétase el artículo 5º de proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 17 de noviembre de 1999 al que hace referencia el Visto del presente.

 

Art. 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé