DEPARTAMENTO DE GOBIERNODECRETO 3.432
La Plata, 16 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente n° 2400-4219/07, el Código de Tránsito dispuesto por el Decreto N° 40/07, el Decreto N° 4103/95 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:Que por el artículo 1° del Decreto N° 40/07 se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2007;Que a los fines de mitigar la problemática referida al tránsito y su siniestrabilidad y superar, en el corto plazo, el estado de emergencia antes referenciado, a través del mencionado decreto se establecieron medidas que coadyuvarán a la prosecución de tales objetivos mediante la aprobación de un nuevo Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires;Que resulta una necesidad primordial mejorar las condiciones de seguridad, disminuyendo la posibilidad de accidentes, a los fines de proteger los derechos de los usuarios de la red vial y garantizar la integridad de las personas que transiten por la vía pública;Que a tales efectos el Código de Tránsito dispone que todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, considerándose falta grave la falta de cumplimiento de dicha obligación;Que asimismo establece que todo vehículo que transite o circule por la vía pública deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no, exigiéndose en forma previa a su contratación el cumplimiento de la verificación técnica vehicular;Que en un todo conforme con lo estatuido por el Decreto N° 4103/95, el servicio público de verificación técnica vehicular del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires se encuentra concesionado, implementándose once (11) zonas que se han asignado a empresas concesionarias;Que dicho servicio resulta indispensable a fin de garantizar la circulación vehicular, minimizando al máximo el riesgo de accidentes por fallas técnicas previsibles, proteger adecuadamente los derechos y obligaciones de los usuarios, garantizar la seguridad pública en las vías de circulación en ciudades y rutas y preservar las condiciones de medio ambiente, evitando causas de polución;Que por otra parte el Código de Tránsito establece que en oportunidad de realizarse la revisión técnica, las empresas concesionarias prestadoras del servicio podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores que gravan al vehículo, en el modo y condiciones que se establezca mediante reglamentación;Que en virtud de lo expuesto y conforme surge del plexo normativo mencionado y los contratos de concesión oportunamente celebrados, el sistema de verificación de las condiciones técnicas de circulación del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires constituye un servicio público obligatorio para los usuarios, de aplicación con extensión provincial, a cuyos efectos resulta imprescindible conocer y entregar a los distintos concesionarios la nómina completa de identificación y domicilios de los usuarios sujetos a la verificación técnica vehicular;Que por ello y a los fines de optimizar los controles respecto del cumplimiento de la normativa de la verificación técnica vehicular por parte de los usuarios obligados, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a dotar de racionalidad y eficiencia al sistema y acordar con los organismos nacionales, provinciales y/o municipales con competencia en la materia los mecanismos que permitan alcanzar los objetivos propuestos;Que en el contexto antes aludido, corresponde encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a celebrar con otros ministerios de esta administración, dependencias nacionales, provinciales y/o municipales los acuerdos que resulten necesarios y/o conducentes a tales efectos;Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fojas 8, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESEN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1º. Encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la suscripción, con Organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales, de los acuerdos necesarios que permitan garantizar el cumplimiento de la exigencia de obligatoriedad de la verificación técnica vehicular por parte de los usuarios sujetos a la misma.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Eduardo Luis Di Rocco Felipe SoláMinistro de Justicia Gobernador
Carlos Rafael Fernández Débora GiorgiMinistro de Economía Ministra de la Producción
Claudio D. Mate Rothgerber Aníbal Florencio RandazzoMinistro de Salud Ministro de Gobierno
León Carlos Arslanián Jorge Rubén VarelaMinistro de Seguridad Ministro de Desarrollo Humano
Raúl Alberto Rivara Roberto Mario MouillerónMinistro de Asuntos Agrarios Ministro de Trabajo