DECRETO 3669/92

 

La Plata, 25 de Noviembre de 1992.

 

Visto el Expediente Nº 2.200-9.768/92, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado de la Ley Nº 10484 -Excarcelación y Eximición de Prisión, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes número. 10594 y 10933;

 

Que en razón de las modificaciones introducidas, por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley Nº 10484, no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que es necesario evitar las posibles consecuencias que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-Ley N° 10073/83 "para or­denar el Texto Ordenado de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester";

 

Que en el caso, ha dictaminado en forma favorable el Señor Asesor General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley Nº 10073/83, el Texto Ordenado de la ley Nº 10484 Excarcelación y Eximición de Prisión, con las modificaciones introducidas por 1as Leyes números 10594 y 10933, conjuntamente con el Indice del Ordenamiento del mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II, respectivamente.

 

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Es­tado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distri­bución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 10484.