DECRETO 967/87
VISTO el expediente 2.240-353/85,
por el que el Departamento Informática, dependiente de
CONSIDERANDO
Que la citada norma legal ha
sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante
Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 9.551/80, no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleve.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10.073/83 “para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”.
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase de
conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el T.O. del Decreto-Ley 9551/80, Orgánica de
ARTÍCULO 2.- El
Ministerio de Gobierno, por intermedio de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.– Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto puede ser consultado en el Buscador de “Leyes Provinciales”: 9551.