Fundamentos de la

Ley 13991

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de cuarenta  y siete (47) defensorías oficiales con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia para ser radicadas en distintos departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

            Con la sanción de la Ley № 13.634, se disuelven todos los Tribunales de Instancia única del Fuero de Familia existentes, a efectos de su transformación en Juzgados unipersonales; además de crear nuevos órganos para aquellos departamentos judiciales que carecían de los mencionados órganos especializados.

            Esta nueva organización, implíca que de los veintidós (22) Tribunales de Instancia única  que integran el Fuero, pasarán a constituir un total de ochenta y siete (87) juzgados de Familia.

            Tal transformación lleva como principal objetivo dotar de mayor accesibilidad al justiciable, pero genera forzosamente una mayor demanda de la defensa oficial en el sistema, como consecuencia de la multiplicación de órganos en la que deberá intervenir.

            Por otro lado, la ley introduce modificaciones que incrementarán la competencia de los nuevos juzgados de Familia-artículo 827 del C.P.C.C -, toda vez que se sostiene la oralización y se amplía la recurribilidad en la medida que se modifica  el alcance del artículo 852 del C.P.C.C.

            Se destaca asimismo que por la Ley № 13.634 se crean juzgados de Familia radicados en localidades donde no se cuenta con magistrados de la Defensa Pública, caso Tres Arroyos, Avellaneda, Lanús y San Miguel, todo esto, sin olvidar que por imperio de la Ley № 13.814, se faculta a la SCJBA a descentralizar juzgados de Familia en aquellos distritos en donde existía descentralización del Ministerio Público.

            La creación de órganos que se impulsa surge de un pormenorizado análisis del crecimiento demográfico en ciertas zonas de la Provincia, de densidad poblacional, incidencia de población con necesidades básicas insatisfechas, distancias, índices de litigiosidad y de proyecciones conforme las nuevas pautas legales.

            El artículo 2 del proyecto establece que las defensorías oficiales creadas por la presente ley serán distribuidas en cada departamento judicial, en la ciudad cabecera y/o en los municipios que determinen la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en base a los parámetros objetivos reseñados siguiendo la línea política institucional fijada en la Provincia a través de la Ley № 13.274, de descentralización de fiscalías y defensorías.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.