FUNDAMENTOS DE LA LEY 14099

El régimen de la Adscripción en el sistema notarial reconoce una larga tradición especialmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Diversas leyes que han organizado al notariado desde sus orígenes así lo consagran.

El decreto ley 9020/78 que es la norma hoy vigente en la materia, le dedica el Capitulo III del Titulo I, estableciendo sus requisitos, sus responsabilidades y su régimen de acceso y permanencia, entre otras cuestiones atinentes a su existencia.-

El artículo 16 de la mencionada norma determina específicamente los requisitos para su designación, consignado en su texto, en el inciso 1) lo siguiente:

Art. 16: “Cada notario titular podrá proponer un único adscripto siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

1: Tener una antigüedad como titular de registro de la Provincia no inferior a cinco (5) contada desde la primera escritura autorizada.

Si bien este requisito resulta correcto como norma general, entendemos que hoy, a la luz de la experiencia obtenida en estos treinta años de vigencia de la ley, y a efectos de lograr igualdad jurídica entre los profesionales afectados, se torna necesario una adecuación.

En efecto, la aplicación taxativa del texto trascripto puede en la práctica presentar situaciones que distorsionen el objetivo tenido en cuenta al sancionar la norma, que no ha sido otro que el de garantizar que el titular que propone la designación de in adscripto ostente experiencia en el ejercicio profesional, exigiendo entonces el plazo mínimo de 5 años contados desde la primera escritura autorizada.

Pero para el caso de un registro que ha contado con titular y adscripto en funciones durante extensos períodos de tiempo, este requisito se torna una traba injustificada, exigiendo del adscripto que accede a la titularidad, la espera de de 5 años mas para que también pueda proponer a su vez la designación de adscripto.

Esto, evidentemente, también ocasiona un perjuicio a toda la comunidad, ya que un registro notarial que ha funcionado durante muchos años con dos escribanos en ejercicio, deberá estar en estos 5 años mermando la calidad del servicio profesional que brinda en el cumplimiento de la función delegada por el Estado Provincial.

Asimismo, como dijéramos al comienzo, se crea una desigualdad entre los profesionales habilitados para proponer la designación de adscripto, ya que por ejemplo, quien posea 5 años ejerciendo la profesión en ese carácter, y acceda a la titularidad del Registro por alguna de las causales previstas en la Ley, podrá efectuar la proposición cuando tenga en una suma de 10 años de ejercicio profesional, pudiendo darse el caso que quien haya estado 20 años y deba esperar otros 5 para poder ejercer ese derecho, este en definitiva un cuarto siglo en el ejercicio profesional sin poder hacerlo, con la ya expresada merma en la calidad del ejercicio que se presta a la comunidad.

Es también necesario señalar que ya las “Jornadas Notariales Bonaerenses” celebradas en el 2007 en la ciudad de Tandil, han receptado entre sus despachos la necesidad de esta reforma, al consagrar dentro de las conclusiones del tema III de las mismas lo siguiente:

3) Para la designación de adscripto, agregar a la parte final inciso 1 del artículo 16 del Decreto Ley 9020/78: “…este requisito no será exigido para el adscripto que acceda a la titularidad, en los casos que se hubiera desempeñado en este mismo registro ininterrumpidamente por un plazo no inferior a 10 años”.

Como se advierte claramente, el ejercicio como adscripto para el caso que estos 5 años no deban contarse, debe haberse producido en el mismo Registro Notarial, es decir que no se pueden sumar períodos de ejercicio desarrollados como adscriptos en distintos registros aunque sean de la misma jurisdicción. Esto reafirma el concepto de que la situación que se pretende mejorar no es la personal de quienes ejercen el Ministerio Notarial, sino principalmente, garantizar la igualdad jurídica y la prestación efectiva del servicio que se brinda.

Por último, queda claro que el plazo mínimo para todos los casos en el que se pueda proponer la designación de adscripto, de consagrarse el texto propuesto, será de 10 años con lo que se garantiza el objetivo originario que se tuvo en cuenta al regular este instituto desde la primigenia sanción de la norma.

Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Legisladores se sirvan acompañar con su voto el presente proyecto de Ley.