LEY 15407
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Incorpórase a la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el artículo 1° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° bis.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, así como sus normas modificatorias y complementarias, facultando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los órganos que correspondan.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórase como inciso i) del artículo 77 de la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el siguiente texto:
“Artículo 77.- En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta:
a. La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido.
b. El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario.
c. La posición del infractor en el mercado.
d. La cuantía del beneficio obtenido.
e. El grado de intencionalidad.
f. La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.
g. La reincidencia.
h. Las demás circunstancias relevantes del hecho.
i. La infracción a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso.”
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós.