DECRETO 7154/69

 

LA PLATA, 22 DICIEMBRE de 1969.

 

Con el propósito de asegurar el mejor desenvolvi­miento del organismo creado por el artículo 2º de la Ley 6262,

 

EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Modifícase el párrafo 1º del artículo 2º del Decreto nº 5965 del 13 de junio de 1960, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2.- EI Consejo de Obras Aeronáuticas creado por el Artículo 2º de la Ley 6262, será el organismo consultivo y asesor del Ministerio de Gobierno, en lo referente a las realizaciones autorizadas por la Ley y estará integrado por los siguientes funcionarios del Departamento de Gobierno: por el Asesor Jefe de la Asesoría Ministerial de Desarrollo; por el Director de Aeronáutica;  por el Jefe del Departamento de Infraestructura; por el Jefe del Departamento Coordinación, ambos de la Dirección de Aeronáutica; por dos miembros a designarse por el Ministerio de Gobierno, de los cua­les uno deberá ser Abogado y el otro Contador Público Nacional, siendo presidido por el Asesor Jefe de la Asesoría Ministerial de Desarrollo. El cargo de Consejero es indeclinable y en caso de ausencia autorizada del titular, será reemplazado por quien lo substituya en sus funciones.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN DE AERONAUTICA.