DECRETO 7154/69
LA PLATA, 22 DICIEMBRE de 1969.
Con el propósito de asegurar el mejor desenvolvimiento del organismo creado por el artículo 2º de la Ley 6262,
EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Modifícase el párrafo 1º del artículo 2º del Decreto nº 5965 del 13 de junio de 1960, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2.- EI Consejo de Obras Aeronáuticas creado por el Artículo 2º de la Ley 6262, será el organismo consultivo y asesor del Ministerio de Gobierno, en lo referente a las realizaciones autorizadas por la Ley y estará integrado por los siguientes funcionarios del Departamento de Gobierno: por el Asesor Jefe de la Asesoría Ministerial de Desarrollo; por el Director de Aeronáutica; por el Jefe del Departamento de Infraestructura; por el Jefe del Departamento Coordinación, ambos de la Dirección de Aeronáutica; por dos miembros a designarse por el Ministerio de Gobierno, de los cuales uno deberá ser Abogado y el otro Contador Público Nacional, siendo presidido por el Asesor Jefe de la Asesoría Ministerial de Desarrollo. El cargo de Consejero es indeclinable y en caso de ausencia autorizada del titular, será reemplazado por quien lo substituya en sus funciones.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN DE AERONAUTICA.