MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 112/2020

LA PLATA, 20 de Noviembre de 2020.

VISTO el expediente electrónico N° EX- 2020-26795668- GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 875/2020 y el Decreto N° 976/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020 por igual plazo;

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue prorrogada hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, por el artículo 2° del Decreto Nacional N° 875/2020 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, los cuales se encuentran alcanzados por la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” según lo establecido en el artículo 10 del Decreto mencionado, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 875/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que el artículo 22 del aludido Decreto Nacional, establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 del mismo o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes;

Que, en este sentido, faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria, a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 11 o en las autorizaciones ya dispuestas, exclusivamente en los lugares de la jurisdicción a su cargo que se encuentren alcanzados por el artículo 2° y concordantes del citado decreto;

Que, en el ámbito de la provincia, se dictó el Decreto N° 976/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 875/2020;

Que, el artículo 6° del Anexo Único del mencionado Decreto N° 976/2020, faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 11 y concordantes del Decreto Nacional N° 875/2020;

Que, a su vez, por la Resolución Conjunta N° 109/2020 los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, se autorizó a partir del 1° de diciembre de 2020 y hasta el 04 de abril de 2021, en los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentren alcanzados por la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” el desarrollo del turismo y sus actividades afines;

Que, por su parte, la Ley N° 15.164 establece la competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para entender en la fiscalización y regulación de los servicios transporte fluvial, urbano e interurbano de pasajeros, ferroviario, carretero y las concesiones en general;

Que, en el territorio bonaerense no se encuentra habilitado el transporte público interurbano para las actividades esenciales enumeradas en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 875/2020, motivo por el cual resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la reanudación de los servicios de transporte de pasajeros de carácter interurbano de línea regular, los de tipo diferencial “Ejecutivos”, y los servicios especializados en todas las modalidades previstas en el Decreto-Ley N° 16.378/57 para dichas actividades y para las previstas en la mencionada Resolución Conjunta N° 109/2020;

Que, el Anexo Único al Decreto N° 976/2020 establece que las actividades previstas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 875/2020 quedarán sujetas al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que, en virtud de ello, resulta necesario aprobar los protocolos correspondientes a los servicios que se propicia reanudar por medio de la presente Resolución, los cuales deberán ser estrictamente observados en el desarrollo de la actividad;

Que, ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 976/2020;

Por ello,

LOS MINISTROS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y

DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Restablecer, a partir del 23 de noviembre de 2020, en los municipios de la provincia de Buenos Aires que se encuentren alcanzados por la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de línea regular, la prestación de los servicios de transporte de tipo diferencial “Ejecutivos” y el servicio transporte automotor de pasajeros especializados, en todas sus modalidades, de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley N° 16.378/57, la Disposición N° 1.429/94 y concordantes.

ARTÍCULO 2°. El restablecimiento de los servicios de transporte previstos en el artículo anterior estará destinado exclusivamente a aquellas personas que desarrollen actividades esenciales en los términos del artículo 11 del Decreto Nacional N° 875/2020 y para aquellos habitantes que se desplacen con fines turísticos, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Conjunta N° 109/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, el cual deberá ser tramitado en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el Protocolo para Servicios Especializados de Transporte Terrestre y el Protocolo para Transporte Público de Pasajeros Interurbano, que como Anexo I (IF-2020-26733097-GDEBADPTMIYSPGP) y Anexo II (IF-2020-26732684-GDEBA-DPTMIYSPGP) respectivamente, forman parte integrante de la presente, cuya aplicación resultará obligatoria para la reanudación y prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros alcanzados por la presente medida.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar en el SINDMA. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro

ANEXOS

PROTOCOLO PARA SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

ALCANCE

1. El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19 para los servicios mencionados en el punto 2.

2. Las pautas establecidas en este Protocolo resultan de aplicación a la prestación de los

servicios de transporte de pasajeros nombrados a continuación:

a. Excursión/Contratados: son los servicios definidos por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros – Decreto Ley 16.378/57 y Decreto 6864/58, normados por la Disposición 432/2010.

b. Marginal.

c. Privados.

3. El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los prestadores de transporte y trabajadores de los servicios mencionados en el punto 2. así como a los usuarios de los mismos.

4. En una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambia rápidamente. Los procedimientos del presente protocolo constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19. En tal caso se comunicarán las modificaciones oportunamente.

NORMATIVA ESPECIFICA Y/O COMPLEMENTARIA AL PRESENTE PROTOCOLO

Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas.

Decreto GPBA 132/2020 y sus prórrogas.

Resolución 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución 580/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias.

Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

Resolución 246/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.

Resolución Conjunta del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Trabajo de la Nación

10/2020.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE TRANSPORTE

5. Cuando el servicio cuente con bases operativas, se permitirá el acceso a las mismas,

únicamente al personal autorizado.

6. Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte o lugares donde permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados de acuerdo a las pautas de higiene y salud en el trabajo dispuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

7. Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENO AIRES, en lugares de fácil acceso dentro de la unidad.

8. Se deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

9. Proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

10. A los fines de la obligación de proveer adecuadamente los elementos de protección de boca, nariz y mentón, se entenderá que la misma será cumplida cuando se trate de elementos que resulten lavables sin afectar su eficacia en materia de protección. Cuando dichos elementos de protección hayan agotado su vida útil, deberán ser provistos nuevamente por los prestadores de transporte. Los mentados elementos de protección de boca, nariz y mentón deberán ser industriales, no caseros.

11. Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

12. Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia.

13. Deberán controlar la temperatura de los conductores antes de que inicien su servicio.

14. Deberán proveer de pirómetro para la toma de temperatura por parte de los conductores a los pasajeros antes de ingresar al vehículo.

15. No se permitirá el ingreso al vehículo de cualquier pasajero o conductor que registre fiebre igual o mayor a 37,5°C.

16. Deberán proveer de felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras) previo al inicio de cada servicio a fin de que los pasajeros puedan desinfectar la suela del calzado al ascender al vehículo.

17. No se permitirá ingresar al vehículo a cualquier pasajero que no cuente con el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhiba el certificado mediante la aplicación “CUIDAR”.

18. Garantizar los siguientes estándares en relación al acondicionamiento del Vehículo:

a. Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario, se deberá instalar una aislación física que separe a los pasajeros del conductor. En ningún caso deberá comprometerse las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

b. En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado con los productos o sustancias de limpieza

específicamente desarrolladas en el marco la pandemia según las indicaciones del Ministerio de Salud.

c. Asimismo, se deberá verificar el correcto funcionamiento del sistema de ventilación del vehículo.

d. Se deberán anular con algún material o indicación con cintas los asientos que no deban ser ocupados a fin de respetar las medidas de distanciamiento social.

e. Se deberán extremar las medidas de higiene y desinfección de las cortinas, visillos, tapizados de las butacas, paneles laterales fijos y demás elementos de tela siguiendo las pautas establecidas al respecto por el Ministerio de Salud.

f. Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

19. En todos los casos los prestadores de transporte deberán garantizar, en caso de que la unidad cuente con baño, que haya agua en el mismo, así como elementos de higiene personal tales como jabón líquido, solución a base de alcohol al 70% y elementos de limpieza que se deban utilizar durante el viaje.

20. Proveer de bolsas descartables a cada servicio a fin de que el conductor ofrezca a cada pasajero una unidad para que pueda colocar sus residuos allí hasta descender del vehículo al finalizar el viaje.

21. Catering, máquinas de café y jugo: Quedan suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto, siendo obligatorio para el pasajero colocar los residuos en las bolsas que se entregan.

22. Antes de iniciar el ascenso de los pasajeros al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todos los pasajeros del vehículo podrá mantenerse la ventilación del mismo mediante la apertura de puertas y ventanas.

23. Desde el inicio del ascenso de los pasajeros y hasta el descenso de todos los pasajeros en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación –anulado la recirculación de aire– que poseen los mismos. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

24. Listado de pasajeros: los prestadores de transporte deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros de acuerdo a la normativa vigente de la Subsecretaría de Transporte. Este listado deberá incluir nombre y apellido, documento de identidad, teléfono y número de butaca de todos los pasajeros, estar en formato digital (planilla de cálculo) para su eventual uso en el rastreo de contactos.

25. Ocupación máxima del vehículo: los servicios alcanzados por la presente resolución deberán limitar su ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) de sus butacas disponibles, permitiendo una ocupación mayor en caso de que se trate de un grupo familiar.

PLAN DE CONTINGENCIA

26. Los prestadores deberán establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19, de acuerdo a las características de los vehículos y/o instalaciones del predio.

27. En dicho plan incluirán las acciones y asignación de roles y cadena de llamadas o comunicaciones ante un caso sospechoso de COVID 19.

28. Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo y de los pasajeros, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

29. Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, el personal que presta el servicio deberá dar asistencia al pasajero hasta que finalice el servicio y se instrumenten las medidas de asistencia adecuadas en el destino. El conductor o acompañante deberá comunicarse con la Línea 148 en Provincia de Buenos Aires a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el Ministerio de Salud.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DURANTE LA ESPERA, ASCENSO, VIAJE Y DESCENSO DEL SERVICIO CONDUCTORES

30. Será obligatorio para el conductor y/o acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

31. El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de al menos 1 (m.). No deberán compartir utensilios (ej: mate).

32. Para el caso de que el personal de conducción deba descender del vehículo durante la prestación del servicio, deberán mantener la distancia de seguridad con la persona que se encuentren en el lugar y con sus compañeros, no pudiendo compartir utensilios con éstos últimos (ej: mate), debiendo desinfectar sus manos con carácter previo al ascenso a la unidad.

33. Antes de iniciar el ascenso de los pasajeros al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todos los pasajeros podrá mantenerse la ventilación de la unidad mediante la apertura de puertas y ventanas.

34. Desde el inicio del ascenso de los pasajeros y hasta su descenso en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación–anulado la recirculación de aire– que poseen los mismos. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

35. Deberán verificar que se encuentren anulados con algún material o indicación con cintas los asientos que no deban ser ocupados a fin de respetar las medidas de distanciamiento social, previo a iniciar el ascenso de pasajeros al vehículo.

36. Del ascenso al vehículo: los conductores organizarán el ascenso de pasajeros de modo tal que se garantice el distanciamiento social de 2 metros durante el ingreso al vehículo. Deberán verificar antes del ascenso que se encuentre el felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras) a fin de que los pasajeros puedan desinfectar la suela del calzado al ascender al vehículo. 

37. Con relación a los desechos de los pasajeros que se produzcan por sus consumos durante el viaje, los conductores ofrecerán una bolsa descartable a cada uno al momento de ingresar a la unidad.

38. Del descenso del vehículo: los conductores organizarán el mismo a fin de garantizar el distanciamiento social de 2 metros entre los pasajeros.

Pasajeros

39. Los pasajeros deberán respetar todas las indicaciones establecidas en el presente PROTOCOLO a fin de prevenir los riesgos de contagio de COVID 19 durante el viaje.

40. Respetarán las indicaciones de los conductores tanto para ascender como para descender del vehículo.

41. En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá asegurarse de contar con el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el certificado mediante la aplicación “CUIDAR”, así como de la documentación y todo otro requisito que solicite el Municipio de destino para permitir su ingreso.

42. Al momento del ascenso al vehículo los pasajeros deberán limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras).

43. Al acomodarse en su asiento deberán colocarse una solución a base de alcohol con la que cuenten a fin de mantener la higiene de manos luego de haberse sostenido de cualquier baranda o pasamanos al ingresar al vehículo o para llegar a su asiento.

44. Sólo podrán ubicarse en el asiento que corresponda a la emisión de su pasaje y/o en el que indique el conductor.

45. Evitar descender del vehículo en paradas intermedias, excepto casos de extrema necesidad.

En tal caso, deberán mantener la distancia de seguridad con las personas que se encuentren en el lugar. Previo a subir nuevamente al vehículo deberá colocarse en las manos la solución a base de alcohol 70° antes de volver a subir al vehículo. Asimismo, deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras). Y deberá colocarse nuevamente la solución a base de alcohol al llegar a su asiento.

46. Durante todo el trayecto que dura el viaje todos los pasajeros deberán mantener el tapaboca - nariz colocado.

47. Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido.

PROTOCOLO

PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO

ALCANCE

1. El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19 en el marco del restablecimiento de los servicios de transporte de pasajeros interurbanos.

2. Las pautas establecidas en este Protocolo resultan de aplicación a la prestación de los servicios de transporte de pasajeros nombrados a continuación:

a. Transporte Público de Pasajeros Interurbano: son los servicios de línea regular definidos por el artículo 47 del Decreto Nº 6864/1958.

b. Servicios Ejecutivos: servicios de tipo interurbanos de larga distancia, reglamentados por la Disposición N° 1429/94, Disposición N° 467/09 modificada por Resolución A.P.T. N° 271/12.

c. Transporte de Turismo de Temporada: reglamentados por la Resolución N° 132/18, de acuerdo a los destinos y período de tiempo que sea aprobado en la normativa correspondiente a la temporada 2020-2021.

3. El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores y trabajadores de transporte automotor interurbano de pasajeros y de servicios ejecutivos y de temporada de jurisdicción provincial en los términos del artículo anterior así como a los usuarios de estos servicios.

4. En una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambia rápidamente Los procedimientos del presente protocolo constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad denominada Covid-19. En tal caso se comunicarán las modificaciones oportunamente.

NORMATIVA ESPECIFICA Y/O COMPLEMENTARIA AL PRESENTE PROTOCOLO

Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas.

Decreto GPBA 132/2020 y sus prórrogas.

Resolución 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución 580/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias.

Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Resolución 222/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.

Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias.

Resolución 1472/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

Resolución Conjunta del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Trabajo de la Nación 10/2020.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

5. Las empresas de transporte seleccionarán al personal de acuerdo a los parámetros de las personas que corren menos riesgo, conforme lo determina la normativa vigente.

6. Se permitirá el acceso a las bases operativas, únicamente al personal autorizado.

7. Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras o lugares donde permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados de acuerdo a las pautas de higiene y salud en el trabajo dispuestas por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

8. Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lugares de fácil acceso dentro de la unidad.

9. Las empresas deberán implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.

10. Se deberá minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.

11. Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).

12. Se permitirá que los operadores de los medios de trasporte ofrezcan, como medida de seguridad adicional a los pasajeros y tripulantes, medidas sanitarias complementarias, como por ejemplo la provisión gratuita de barbijos tricapa, en función a la duración del viaje u otras que pudieran considerar.

13. Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.

14. Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia.

15. Deberán controlar la temperatura de los conductores antes de que inicien su servicio.

16. No se permitirá el ingreso al vehículo de cualquier conductor que registre temperatura igual o mayor a 37,5°C.

17. No se permitirá ingresar al vehículo a cualquier pasajero que no cuente con el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhiba el certificado mediante la aplicación “CUIDAR”.

18. Deberán proveer de felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras) previo al inicio de cada servicio a fin de que los pasajeros puedan desinfectar la suela del calzado al ascender al vehículo.

19. Garantizar los siguientes estándares en relación al acondicionamiento del Vehículo:

a. Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea necesario, se deberá instalar una aislación física que separe a los pasajeros del conductor. En ningún caso deberá comprometerse las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.

b. En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo, deberá ser desinfectado con los productos o sustancias de limpieza específicamente desarrolladas en el marco de la pandemia según las indicaciones del Ministerio de Salud.

c. Asimismo, se deberá verificar el correcto funcionamiento del sistema de ventilación del vehículo.

d. Se deberán anular con algún material o indicación con cintas los asientos que no deban ser ocupados a fin de respetar las medidas de distanciamiento social entre personas no convivientes.

e. Se deberán extremar las medidas de higiene y desinfección de las cortinas, visillos, tapizados de las butacas, paneles laterales fijos y demás elementos de tela siguiendo las pautas establecidas al respecto por el Ministerio de Salud.

f. Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.

20. En todos los casos las empresas de transporte deberán garantizar que haya agua en el baño, elementos de higiene personal tales como jabón líquido en el baño, solución a base de alcohol al 70% y elementos de limpieza que se deban utilizar durante el viaje.

21. Proveer de bolsas descartables en cada servicio, de tal forma que el pasajero que genere residuos pueda disponer de ella para colocarlos allí hasta descender del vehículo al finalizar el viaje.

22. Catering, máquinas de café y jugo: Quedan suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto, siendo obligatorio para el pasajero colocar los residuos en las bolsas que se entregan.

23. A fin de mantener la sanidad y esterilidad de la unidad, se suspenderá la entrega por parte de las empresas de todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares. Además, todo el equipaje se trasladará en bodega. No se ingresará al vehículo con equipaje de mano, sólo podrán ingresar con los elementos personales y alimentos indispensables para el viaje. El único equipaje de mano que se permitirá ingresar son carteras, riñoneras, bandolera o mochilas menores a 3 kg en las cuales trasladen los elementos personales y alimentos indispensables para el viaje. Todo esto será informado a los pasajeros al momento de la compra del pasaje.

24. Antes de iniciar el ascenso de los pasajeros al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todos los pasajeros del vehículo podrá mantenerse la ventilación del mismo mediante la apertura de puertas y ventanas.

25. Desde el inicio del ascenso de los pasajeros y hasta el descenso de todos los pasajeros en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación –anulado la recirculación de aire– que poseen los mismos. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

26. Listado de pasajeros: las empresas deben contar, al momento de la prestación del servicio, con la lista de pasajeros de acuerdo a la normativa vigente de la Subsecretaría de Transporte. Este listado deberá incluir nombre y apellido, documento de identidad, teléfono y número de butaca de todos los pasajeros, estar en formato digital (planilla de cálculo) para su eventual uso en el rastreo de contactos.

27. Frecuencias: se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea.

28. Ocupación máxima del vehículo: teniendo en cuenta la distribución de los pasajeros de acuerdo al distanciamiento social requerido, la ocupación máxima de los vehículos será la siguiente:

a. Vehículos de categoría “Común”, “Común con aire” y “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente la cantidad de pasajeros equivalente al 60% de la capacidad de los mismos.

b. Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente la cantidad de pasajeros equivalente al 65% de la capacidad de los mismos.

c. Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente la cantidad de pasajeros equivalente al 80% de la capacidad de los mismos.

29. Distribución de los pasajeros. Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.

PLAN DE CONTINGENCIA

30. Las Empresas de Transporte deberán establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección y lugares de desecho del material, correspondiendo esto último a lo indicado previamente.

31. En dicho plan incluirán las acciones y asignación de roles y cadena de llamadas o comunicaciones ante un caso sospechoso, sea que se detecte antes de iniciar el viaje o durante el viaje. Además, deberá reservarse un espacio dentro de la unidad destinado a ser ocupado por un pasajero que presente síntomas mencionados en el artículo 34 durante el recorrido. Este plan tendrá por objetivo articular las acciones y espacios a fin de evitar la propagación del virus antes de partir desde el punto de origen (síntomas detectados antes de iniciar el viaje), durante el viaje y al llegar al punto de destino intermedio o final (síntomas detectados durante el viaje).

32. Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, pérdida súbita del gusto o del olfato u otra sintomatología compatible con COVID-19, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m).

33. Alerta en recorrido: en los servicios que superen los 200 km el personal deberá dar asistencia al pasajero hasta que finalice el mismo y se instrumenten las medidas de asistencia adecuadas en el destino.

34. Ante cualquier caso de alerta en recorrido deberá realizarse la comunicación con la Línea 148 en Provincia de Buenos Aires a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Reforzar el lavado de manos, y la desinfección de las superficies del entorno, todo ello conforme lo establecido por el Ministerio de Salud.

35. Contacto estrecho en contexto de viaje: se define como contacto estrecho todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor del caso sospechoso o confirmado y la tripulación que haya tenido contacto con dicho caso desde las 48 horas previas al inicio de los síntomas.

36. Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo y en cada oficina de la terminal como así también de los pasajeros, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que cumplan con los criterios de contacto estrecho del caso como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DURANTE LA ESPERA, ASCENSO, VIAJE Y DESCENSO DEL SERVICIO CONDUCTORES

37. Será obligatorio para el conductor y/o acompañante, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el servicio.

38. El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de al menos 1 (m.) entre ellos. No deberán compartir utensilios (ej: mate).

39. Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal.

40. Para el caso de que el personal de conducción deba descender del vehículo durante la prestación del servicio, deberán mantener la distancia de seguridad de 2 metros, con la persona que se encuentren en el lugar y con sus compañeros, no pudiendo compartir utensilios con éstos últimos (ej: mate), debiendo desinfectar sus manos con carácter previo al ascenso a la unidad.

41. Antes de iniciar el ascenso de los pasajeros al vehículo y una vez que haya finalizado el servicio y terminado el descenso de todos los pasajeros podrá mantenerse la ventilación de la unidad mediante la apertura de puertas y ventanas.

42. Desde el inicio del ascenso de los pasajeros y hasta su descenso en el destino final deberá ventilarse el vehículo de manera mecánica a través de los sistemas de ventilación –anulado la recirculación de aire– que poseen los mismos. Todos los elementos de expulsión y renovación de aire interior deben estar en perfecto funcionamiento.

43. Deberán verificar que se encuentren anulados con algún material o indicación con cintas los asientos que no deban ser ocupados a fin de respetar las medidas de distanciamiento social, previo a iniciar el ascenso de pasajeros al vehículo.

44. Del equipaje: Todo el equipaje se trasladará en bodega. No se ingresará al vehículo con equipaje de mano, sólo podrán ingresar con los elementos personales y alimentos indispensables para el viaje.

45. Del ascenso al vehículo: los conductores organizarán el ascenso de pasajeros de modo tal que se garantice el distanciamiento social de 2 metros durante el ingreso al vehículo. Deberán verificar antes del ascenso que se encuentre el felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras) a fin de que los pasajeros puedan desinfectar la suela del calzado al ascender al vehículo.

46. Con relación a los desechos de los pasajeros que se produzcan por sus consumos durante el viaje, los conductores ofrecerán una bolsa descartable a cada uno al momento de ingresar a la unidad así como proporcionarán alcohol en gel y/o alcohol al 70% a los pasajeros para que puedan realizar la higiene de manos antes de subir al vehículo. Las bolsas descartables y las sustancias a base de alcohol antes mencionadas serán provistas por la empresa de transporte.

47. Del descenso del vehículo: los conductores organizarán el mismo a fin de garantizar el distanciamiento social de 2 metros entre los pasajeros.

Pasajeros

48. Los pasajeros no deberán presentarse para realizar el viaje si tienen síntomas compatibles con la enfermedad denominada Covid-19.

49. Los pasajeros deberán respetar todas las indicaciones establecidas en el presente PROTOCOLO a fin de prevenir los riesgos de contagio de COVID 19 durante el viaje.

50. Respetarán las indicaciones de los conductores tanto para ascender como para descender del vehículo.

51. En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá asegurarse de contar con el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el certificado mediante la aplicación “CUIDAR”, así como de la documentación y todo otro requisito que solicite el Municipio de destino para permitir su ingreso.

52. Al momento del ascenso al vehículo los pasajeros deberán limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras).

53. Al acomodarse en su asiento deberán colocarse la solución a base de alcohol con la que cuenten a fin de mantener la higiene de manos luego de haberse sostenido de cualquier baranda o pasamanos al ingresar al vehículo o para llegar a su asiento.

54. Sólo podrán ubicarse en el asiento que corresponda a la emisión de su pasaje

55. Evitarán descender del vehículo en paradas intermedias, excepto casos de extrema necesidad.

En tal caso, deberán mantener la distancia de seguridad con las personas que se encuentren en el lugar. Previo a subir nuevamente al vehículo deberá colocarse en las manos la solución a base de alcohol 70°. Asimismo, deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras). Y deberá colocarse nuevamente la solución a base de alcohol al llegar a su asiento.

56. Durante todo el trayecto que dura el viaje todos los pasajeros deberán mantener el tapabocanariz colocado.

57. Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.