DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 452

 

La Plata, 6 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 22600-1280/10, mediante el cual se propicia el dictado del acto administrativo que designe la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.113, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley citada se libera del cargo impuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6.132 al Club Deportivo Morón Sociedad Civil, respecto del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, parte quinta 1, del Partido de Morón, a los efectos que el inmueble citado quede desafectado del cargo;

 

Que el artículo 2º de la Ley Nº 14.113, establece que la desafectación estará condicionada a que la entidad deportiva adquiera un inmueble de mayor superficie a la del bien referido anteriormente, en el Partido de Morón, a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el que será posteriormente donado por ésta a la mencionada institución deportiva con el cargo de continuar exclusivamente con la práctica deportiva, y el uso gratuito de sus instalaciones por parte de los establecimientos educacionales e instituciones de bien público;

 

Que asimismo dicho artículo 2º establece que la desafectación del cargo prevista en el artículo 1º, operará automáticamente en el acto de la inscripción registral de la donación con cargo que la Provincia de Buenos Aires realice a favor del Club Deportivo Morón Sociedad Civil;

 

Que conforme al artículo 3º de la Ley Nº 14.113, en caso que la institución dejare de cumplir íntegramente la condición impuesta, la desafectación del cargo prevista en el artículo 1º quedará sin efecto, y el inmueble mencionado en la Ley Nº 6.132 regresará al dominio de la Provincia de Buenos Aires tal como lo establece su artículo 3º;

 

Que conforme Decreto Nº 386/09, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, entre otras, atender temas referidos a la asistencia técnica a brindar a los municipios, de acuerdo con sus particularidades y problemáticas específicas, coordinar con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a sus respectivos funcionamientos y la fiscalización del cumplimiento de la misma, y entender en todas las cuestiones inherentes a los municipios,

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.113 a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2º. La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                                      Gobernador