DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 419
La Plata,
2 de julio de 2013.
VISTO el expediente Nº 2400-3883/13 del Ministerio de
Infraestructura, el Decreto Ley N° 9.254/79, la Ley Nº 14.443, los Decretos
Nacionales N° 497/81, N°
1.638/94, N° 85/01 y N° 1.057/10,
la Resolución
de la Dirección
Nacional de Vialidad N° 2.142/12,
el Decreto N° 74/13 y las Resoluciones del Ministerio
de Infraestructura N° 394/12 y N°
26/13 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
497/81 se aprobó la adjudicación de la Concesión de las autopistas Buenos Aires - La Plata, Ribereña de la Capital Federal y
Nuevo Puente sobre el Riachuelo, a favor del Consorcio Vial Argentino - Español
(COVIARES S.A.), firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha
1º de febrero de 1983 el cual sufrió diversas reformulaciones y adendas
aprobadas sucesivamente por los Decretos N°1.638/94, N°85/01 y N°1057/10 del Poder
Ejecutivo Nacional;
Que la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de
Infraestructura de la provincia de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de
Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires - La Plata”,
por medio del cual la Nación
cedió y transfirió a la provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones
emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires – La Plata
en su calidad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual
oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”;
Que por Resolución N° 2.142/12, la Dirección Nacional
de Vialidad aprobó el Convenio suscripto y dispuso la Intervención
Administrativa Temporal de la empresa concesionaria COVIARES
S.A., por el tiempo que requiriera la aprobación del “Convenio de Transferencia
de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires - La Plata”
por la Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires;
Que mediante Resolución del Ministerio de Infraestructura
Nº 394/12 se dispuso por parte de la Provincia una veeduría juntamente con la
intervención administrativa dispuesta por la Nación;
Que el Convenio referenciado fue aprobado mediante la Ley Provincial Nº
14.443;
Que por Decreto N° 74/13 se
establece que el Ministerio de Infraestructura será la Autoridad de Aplicación
de dicha ley, y que además asumirá los deberes y derechos atribuidos al
Concedente y a la Autoridad
de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires - La Plata;
Que, asimismo, dispone que la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires, a través de la Subgerencia Concesiones,
será la autoridad de control de la
Concesión, y la
Unidad de Análisis Económico Regulatorio
de Concesiones Viales creada por Decreto Nº 835/10 y modificatorios entenderá,
en coordinación con tal autoridad, en todo procedimiento y resolverá toda
cuestión que tenga implicancia regulatoria en el
desarrollo de la Concesión;
Que por su parte faculta al Ministerio de Infraestructura
a dictar las normas transitorias, complementarias y aclaratorias y, asimismo, a
suscribir los instrumentos que resulten necesarios para la plena implementación
de la Ley;
Que con posterioridad y a través del dictado de la Resolución del
Ministerio de Infraestructura N° 26/13, se produjo la
efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones emergentes del
Contrato de Concesión de la
Autopista Buenos Aires-La Plata a favor de la provincia de
Buenos Aires, disponiéndose asimismo la Intervención Administrativa
Temporal de la empresa por parte de la Provincia;
Que, en ese contexto, se procedió a verificar el estado de
conservación y mantenimiento de la traza sobre la base del plexo normativo de
aplicación al Contrato de Concesión;
Que en la continuidad del trámite los órganos competentes
y los funcionarios actuantes produjeron las diligencias correspondientes y
elaboraron los respectivos informes vinculados con la traza, bajo puente, bajo
viaducto, bajo autopista, obras faltantes, la situación patrimonial y
financiera de la empresa, los ingresos provenientes de la explotación de la
autopista bajo el sistema de peaje, entre otras tareas;
Que a su turno y en base a ello se expide la Intervención tomando
en consideración además el Informe enviado a la Legislatura
provincial, el relevamiento visual y mediciones de
parámetros de Índice de Estado realizado por la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires, las Notas del Sindicato Único de Trabajadores recepcionadas en fecha 16 de abril de 2013, la Nota OCCOVI N° 450 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución de la Dirección Nacional
de Vialidad N° 108 de fecha 28 de enero de 2013, el
“Informe de Verificación de Corte de la Información Contable
de COVIARES S.A.”, el “Informe de Intervención N° 1” y el “Informe de Avances
Sobre la Auditoría Integral de COVIARES S.A.”
realizados por el Interventor designado por la Dirección Nacional
de Vialidad, considerando asimismo la Auditoría realizada por
la Facultad
de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires, el Informe Contribuyente
COVIARES S.A. Antecedentes de Fiscalización, efectuado por la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al contribuyente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (ARBA), y la
Nota de la Intervención N° 28 de fecha 25 de marzo de 2013, entre otros documentos;
Que del mismo surge que se han constatado múltiples
incumplimientos de COVIARES S.A. en lo que hace a la prestación del servicio
derivado de la falta de ejecución de obras, existencia de animales sueltos en
la traza, irregularidades en los estados contables, en la situación patrimonial
y financiera de la empresa, violación de la legislación laboral vigente,
afectando gravemente las condiciones de seguridad vial;
Que constatado el grave descuido por parte de COVIARES
S.A. en la conservación de las OBRAS y que no están dadas las condiciones que
garanticen los parámetros de calidad que debe reunir el servicio público, dicho
accionar encuadra en la causal de rescisión por culpa de la Concesionaria
prescripta por la cláusula 18.3.1.8 del Contrato de Concesión;
Que, en lo atinente a la ejecución de las obras se
verificó la demora e inejecución de las mismas, destacándose como más
significativos la construcción del tercer carril en los tramos Debenedetti-Quilmes y Quilmes-Hudson
así como las conexiones de la
Autopista a través del ramal a Villa Elisa y con la Avenida 520, ambos en el
Partido de La Plata;
Que ese accionar encuadra en la causal de rescisión por
culpa de la
Concesionaria, prevista en la cláusula 18.3.1.5 del contrato
de concesión;
Que, por otra parte, se constató que COVIARES S.A. no
constituyó la Garantía
de contrato en la forma prevista por las Cláusulas 6.2 y 6.5 del Contrato de
Concesión y concordantes, configurándose la causal prevista en la cláusula
18.3.1.2;
Que el accionar de COVIARES S.A. descripto
en los párrafos anteriores expresa claramente el abandono en la explotación,
mantenimiento, conservación, ejecución de todo tipo de obra, y la omisión de
brindar servicios esenciales al usuario;
Que tales conclusiones son avaladas por la Subgerencia de
Concesiones Viales de la Dirección
de Vialidad de la Provincia
de Buenos Aires;
Que adicionalmente es dable señalar que mediante la Cláusula Décima
del Contrato de concesión se calificó que la concesión constituye un servicio
público, con determinadas condiciones de servicio y que existen obligaciones
legales a favor de los usuarios expresamente contempladas en el Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N°
1.994/93, que atañen al mantenimiento de la salud y de la integridad física;
Que encontrándose acreditados los incumplimientos
contractuales que configuran las causales descriptas en cláusulas 18.3.1.2;
18.3.1.5 y 18.3.1.8 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1.638/94, y por el artículo 9° del Decreto Ley N° 9.254/79, se hallan configurados todos los extremos
necesarios para proceder a la extinción del Contrato de Concesión por rescisión
con culpa de la concesionaria COVIARES S.A.;
Que sin perjuicio de ello se deja señalado que conforme lo
normado por la Resolución
N°
1.151/99 del registro del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios
Públicos de la Nación,
referida al Régimen de Infracciones y Sanciones ratificada por Resolución del
Ministerio de Infraestructura N° 26/13, la aplicación
de sanciones resulta independiente de las facultades rescisorias del Concedente
por incumplimientos de la
Concesionaria con la potestad de ejecutar las garantías del
contrato;
Que los incumplimientos configurados y que dan origen a la
rescisión del contrato resulta en una situación actual de gravedad suficiente
para constituirse en un peligro cierto e inminente para la seguridad vial, lo
que torna necesario e impostergable declarar en estado de emergencia la traza;
Que esta situación impone que el Estado Provincial
garantice a toda la población la transitabilidad y
adecuada prestación de este servicio en la Autopista Buenos
Aires – La Plata;
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional
encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y
calidad de los servicios públicos y el Artículo 38 de la Constitución Provincial,
establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente
a riesgos de su salud, seguridad y defensa de los intereses económicos, siendo
en tal sentido política del Poder Ejecutivo Provincial que los servicios
prestados bajo su dependencia se cumplimenten de acuerdo a las necesidades de
la población de la Provincia;
Que en consecuencia se estima necesario determinar que
“Autopistas de Buenos Aires S.A. –AUBASA” asumirá la operación, mejora y
mantenimiento de la
Autopista Buenos Aires-La Plata para garantizar la
continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;
Que han tomado la intervención de su competencia, la Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 14.443, el
Decreto Ley Nº 9.254/79, el Decreto N° 74/13 y las
cláusulas 18.3.1.2; 18.3.1.5 y 18.3.1.8 del Contrato de Concesión aprobado por
Decreto N° 1.638/94 y el artículo 144 proemio de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Rescindir el Contrato de Concesión para la construcción,
mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación
de la Autopista Buenos
Aires – La Plata
aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 497 de fecha 30 de
marzo de 1981, Reformulado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1638
de fecha 20 de septiembre de 1994, y su Adenda aprobada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 85 de fecha 25 de enero de
2001, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
1.057 de fecha 21 de julio de 2010 suscripto con la empresa concesionaria
COVIARES S.A., que fuera transferido a la Provincia de Buenos Aires conforme la Ley N° 14.443, por culpa exclusiva del Concesionario COVIARES
S.A. y en virtud de los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°. Instruir a la Subgerencia Concesiones
de la Dirección
de Vialidad de la Provincia
de Buenos Aires, con la participación de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio
de Concesiones Viales y la Intervención
Administrativa Temporal, a formalizar
la toma de posesión, debiendo
convocar a la
Escribanía General de Gobierno a labrar el Acta Notarial
respectiva.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la Subgerencia Concesiones
de la Dirección
de Vialidad de la Provincia
de Buenos Aires a que realice el inventario detallado de los bienes y personal afectado
a la Concesión,
estableciendo el estado de situación de los mismos.
ARTÍCULO 4°. Disponer la emergencia pública vial sobre la Autopista Buenos
Aires – La Plata.
ARTÍCULO 5º. Determinar que “Autopistas de Buenos Aires
S.A. –AUBASA-“asumirá la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos
Aires-La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el
resguardo y seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la Subgerencia Concesiones
de la Dirección
de Vialidad de la Provincia
de Buenos Aires con la participación de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio
de Concesiones Viales deberán proceder a la
liquidación del Contrato conforme el régimen contractual vigente.
ARTÍCULO 7º. Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a
efectos que promueva las acciones pertinentes a fin de obtener el resarcimiento
de los perjuicios que sufriere la
Provincia a consecuencia de la rescisión dispuesta por el
artículo 1° del presente y las demás acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 8°. Instruir al Ministerio de Infraestructura
para que en un plazo de noventa (90) días corridos determine una propuesta que
contemple los nuevos alcances de prestación y la sustentabilidad
de la misma en el largo plazo incluyendo en el régimen de inversiones las obras
necesarias para asegurar la transitabilidad de la
traza y la tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 9°. Facultar al Ministerio de Infraestructura
para que en conjunto con el Ministerio de Trabajo establezcan con las
organizaciones gremiales representativas de los trabajadores la transferencia
de los mismos a la Sociedad
concesionaria AUBASA.
ARTÍCULO 10. Dar cuenta la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, a
COVIARES S.A. y a la
Dirección Nacional de Vialidad, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Gaspar Arlía Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Infraestructura Gobernador