Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 422/17
La Plata, 5 de mayo de 2017.
VISTO el expediente Nº 2403-842/01 Alcance Nº 3, las Leyes Nº 11.769 –Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04 y sus modificatorias) y Nº 14.853, los Decretos Nº 4.052/00, Nº 2.299/09 y normas complementarias y la Resolución Nº 1.083/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Nº 4.052/00, modificado por el Decreto Nº 2.299/09, estableció un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias de éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de las inversiones que con tal finalidad deban asumir los distribuidores de energía eléctrica sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Resolución Nº 565/08, dispuso la continuidad y estabilidad del componente adicional por abastecimiento destinado a incrementar la oferta de generación eléctrica distribuida en el territorio de la provincia, priorizando el aprovechamiento de energías renovables;
Que el artículo 43 de la Ley Nº 11.769 y de su reglamentación, estableció que los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión del transporte, según lo previsto en el artículo 42 inciso a, deberán ser depositados en una cuenta especial con las características de un Fondo Fiduciario, a fin de garantizar el destino de dicho recurso tarifario, resultando de aplicación las previsiones de los Decretos Nº 4.052/00 y Nº 503/04 y demás normas complementarias o que lo sustituyan en el futuro;
Que la Resolución Nº 1.083/16, estableció como plazo máximo e improrrogable el día 16 de enero de 2017, para que los distribuidores municipales que no hayan constituido un fideicomiso a los efectos del depósito correspondiente al agregado tarifario en sus distintos componentes transmisión, generación distribuida y adicional costo de generación distribuida, adhieran al FITBA o constituyan otro fideicomiso bajo los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 534/01 debiendo realizar los depósitos correspondientes;
Que asimismo, a través del artículo 3º estableció un plan de regularización de deuda y facilidades de pago con relación al mencionado agregado tarifario estableciendo como plazo máximo para adherir al mismo el día 16 de enero de 2017;
Que se estableció que al mismo, podían acceder los distribuidores que, adhieran al FITBA o bien constituyan otro fideicomiso bajo los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 534/01 y los distribuidores provinciales y municipales que a la fecha integran el FITBA que al 31 de octubre de 2016 se encuentren en mora con el depósito del agregado tarifario en sus distintos componentes transmisión, generación distribuida y adicional costo de generación distribuida o hayan incumplido el plan aprobado de conformidad con la Resolución Nº 168/12;
Que a fojas 16 la Dirección de Energía informa que la publicación en el Boletín Oficial de la citada Resolución, resultó materializada el día 27 de enero de 2017, superando así la fecha otorgada para que los agentes distribuidores soliciten la incorporación al beneficio establecido, impidiendo en tiempo y forma el conocimiento del contenido de la norma por parte de los interesados;
Que, dado que la finalidad perseguida es lograr la realización de inversiones para asegurar el abastecimiento del acceso a la energía eléctrica de los usuarios, es deseable que todas las distribuidoras puedan regularizar sus deudas;
Que a fojas 20 la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Regulatorias y Planificación toma conocimiento de lo actuado;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los plazos establecidos en la citada Resolución Nº 1.083/16;
Que en virtud de ello, corresponde a su vez ampliar los períodos a incorporar en el plan de regularización de deuda, abarcando hasta el período correspondiente al mes de diciembre de 2016;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 22 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 11.769 -Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.868/04 y sus modificatorias) y Nº 14.853;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y en el Anexo I de la Resolución Nº 1083/16 la fecha consignada del 16 de enero de 2017 por aquélla que surja de contabilizar treinta (30) días corridos inmediatamente posteriores a la fecha de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Plan de Regularización de deuda abarcará hasta el período correspondiente al mes de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar a la Dirección de Energía. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 6285