LEY 15227
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de pesos diez mil cien millones ($ 10.100.000.000,00.-), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2021 de acuerdo con el siguiente detalle:
TOTAL DE EROGACIONES |
$ 10.100.000.000 |
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EROGACIONES CORRIENTES |
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A financiar con recursos de Rentas Generales |
$ 9.980.000.000 |
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- Gastos en Personal |
$ 7.200.000.000 |
- Bienes de Consumo |
$ 150.000.000 |
- Servicios no Personales |
$ 1.980.000.000 |
- Transferencias |
$ 650.000.000 |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
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A financiar con recursos de Rentas Generales |
$ 120.000.000 |
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- Bienes de Uso |
$ 120.000.000 |
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en novecientos diez (910) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en ciento treinta y uno (131) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en doscientos veinticuatro (224) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 8 de la Ley N° 13.521, artículo incorporado a la Ley N° 10.334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, y desígnase al mismo como Artículo 44 de la citada Ley, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 44.- Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por las respectivas Leyes de Presupuesto, cuando se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal 1 "Personal" y otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas como resultados de la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial para cada ejercicio financiero, o cuando circunstancias especiales lo ameriten.”
ARTICULO 5°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 10.334 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a fijar la cantidad de módulos y el valor monetario de los mismos, a los efectos de determinar la remuneración mensual del personal de planta permanente, planta temporaria y funcionarios/as de ley, como así también la dieta de los/las diputados/as conforme a los objetivos de la política salarial.”
ARTÍCULO 6°.- Convalídase el incremento en los créditos presupuestarios respecto del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados del Ejercicio Financiero 2020 - Prorrogado 2019, en la medida que no exceda del límite vigente establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 12.450, respecto de la Ejecución de Gastos de la Administración Pública Provincial que resulte para el mismo ejercicio.
ARTÍCULO 7°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 8°.- La presente Ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2021 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.