SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus) Prestación de servicios prevista en la Resolución 386/20 para los organismos de turno.

Deber de colaboración de los Equipos Técnicos especializados que integren los Juzgados del Fuero de Familia.

Res N° 7

 La Plata, 16 de marzo de 2020.

VISTO: La delegación efectuada por la Suprema Corte a esta Presidencia por Resolución N°386/20 y;

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el artículo 2 de dicha Resolución en relación a la prestación de servicios por parte de los órganos jurisdiccionales en tumo ( art. 2 Resol. cit).

Que, asimismo en el mencionado decisorio se autorizó a las Cámaras Departamentales del Fuero Civil y Comercial a incorporar Juzgados de Familia adicionales al turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio (art. 5 Resol cit.).

Que, las medidas excepcionales adoptadas no resultan óbice respecto del deber general de todos los órganos de este Poder Judicial de colaborar con sus pares, en pos de asegurar la debida prestación del servicio de justicia, máxime en situaciones extraordinarias como la que se encuentra atravesando el país.

Que en este marco, y a fin de asegurar la prestación sin dilaciones en los Juzgados de Familia abarcados por la Resolución antes citada, corresponde disponer que los magistrados a cargo de aquellos órganos judiciales podrán requerir la colaboración e intervención de los Equipos Técnicos Especializados de los restantes órganos del mismo fuero y Departamento Judicial. A los fines dispuestos el/los magistrado/s de tumo contara con los datos de contacto de los profesionales que los integran - provistos por la Secretaria de Personal-, pudiendo convocarlos, requerir la concurrencia y realización de las tareas que estime necesarias, debiendo dichos profesionales prestar la colaboración e intervención necesaria.

POR ELLO, Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo 1°: Disponer que los Equipos Técnicos especializados que integren los Juzgados del Fuero de Familia de este Poder Judicial deberán indefectiblemente colaborar con aquellos órganos judiciales del mismo fuero y departamento judicial que se encuentren en turno en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 386/20, ello con los alcances que requiera el magistrado

Artículo 2°: Establecer que a los fines de posibilitar el cumplimiento del artículo que antecede el Juez en tumo contara con los datos de contacto de los profesionales que los integran - provistos por la Secretaria de Personal-, pudiendo convocarlos, requerir la concurrencia y realización de las tareas que estime necesarias, debiendo dichos los profesionales prestar la colaboración e intervención necesaria.

Artículo 3: Encomendar a la Secretaria de Personal arbitre las medidas necesarias para la provisión de los datos de contacto consignados en el artículo anterior con carácter de urgente.

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese vía e-mail y publíquese en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva y publíquese en el Boletín Oficial.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Néstor Trabucco, Sandra Tessari.