Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 284/15

 

La Plata, 7 de octubre de 2015.

 

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MI Nº 206/13, la Resolución SSP Nº 39/14, lo actuado en el expediente Nº 2429-5817/2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, conformado por la Ley 11.769, sus Leyes modificatorias 11.969, 12.806 y 13.173 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2.479/04 establece, entre otros objetivos, promover actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, en condiciones de calidad y precio alineadas con el costo económico del suministro, como así también el de garantizar la operación y confiabilidad del sistema;

 

Que la variación de los costos operativos y de los costos de los bienes de capital comporta la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;

 

Que la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;

 

Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;

 

Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº 206/13 tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los considerandos precedentes;

 

Que en esta inteligencia, la Secretaría de Servicios Públicos, a los fines de acompañar la evolución de los costos de prestación del servicio y mantener actualizado un nivel de ingreso que permita a los distribuidores de energía eléctrica mantener la prestación en las condiciones establecidas, dictó la Resolución Nº 39/14 cuyo objetivo es actualizar los montos establecidos por la Resolución MI Nº 206/13 y establecer una reserva para atender situaciones críticas o de emergencia;

 

Que continuando con este esquema es dable señalar que el artículo 12 de la Resolución SSP Nº 039/14, ha determinado constituir dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias una Reserva para situaciones críticas que impidan la prestación efectiva del Servicio Público de electricidad;

 

Que por su parte, el artículo 13 de la Resolución SSP Nº 039/14, encomienda a OCEBA el establecimiento del cálculo y mecanismo de reconstitución y actualización de la Reserva para situaciones críticas, la reasignación por única vez de lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución mencionada, como así también la implementación y administración de un Programa de Ayuda Recíproca, de conformidad a lo que disponga para cada caso en particular, la Secretaría de Servicios Públicos;

 

Que en tal sentido, por Expediente Nº 2429-5068/2014 alcance Nº 9, tramitan las presentaciones de las entidades Cooperativas que solicitan asistencia económica para hacer frente a diversas situaciones críticas, el requerimiento formal de asistencia formulado por OCEBA a la Subsecretaría de Servicios Públicos y, el informe de esta última por el que se instruye al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires para que distribuya a los prestadores, los montos que se detallan en el Anexo de esta Resolución;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el pago por asistencia económica a las entidades que se detallan en el Anexo de la presente, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Resolución Secretaría de Servicios Públicos Nº 39/14.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar. ACTA Nº 864

Jorge Alberto Arce, Presidente; María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Marcela Noemí Manfredini, Directora

 

ANEXO

 

FONDO SITUACIONES CRÍTICAS

 

MES

FONDO SITUACIONES

sep-15                                                                                                           CRÍTICAS ($)

N107   Cooperativa Eléctrica de Urdampilleta Ltda.                           $ 150.000

N044   Cooperativa Eléctrica limitada de González

Moreno                                                                      $ 110.000

N030   Cooperativa Eléctrica de El Dorado Ltda.                                           $ 150.000

N090   Cooperativa Eléctrica de Roosevelt Ltda.                                           $ 110.000

S014    Cooperativa de P. de S. Eléctrico de

Espartillar Ltda.                                                          $ 150.000

S020    Cooperativa Eléctrica Ltda. de Indio Rico                                           $ 150.000

N027   Cooperativa de P. de S. Eléctrico de Daireaux

Ltda.                                                              $ 150.000

N081 Cooperativa Eléctrica de Pirovano Ltda                                                $ 150.000

N026   Cooperativa de P. de Electricidad de Charlone

Ltda                                                               $ 150.000

N009 Cooperativa Eléctrica de Banderaló Ltda.                                             $ 150.000

S028 Coop. de Provisión de Agua y otros S.P. de

Oriente Ltda.                                                                          $ 150.000

N056   Usina E. Popular La Niña Cooperativa Ltda.                           $ 150.000

N119   Cooperativa Eléctrica de Fortín Olavarría Ltda.                                  $ 150.000

N070   Cooperativa de P. de S. Eléctricos de Morse Ltda.                             $ 150.000

TOTAL           2.020.000,00

 

C.C. 12.419