Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
Resolución 731

La Plata, 7 de mayo de 2009.

VISTO el decreto 105/09 por el cual se dictaron normas internas para cuidar la calidad y productividad del gasto público;

CONSIDERANDO
Que el Decreto 105/09 dispuso en su artículo 1°, inciso 11) “Limitar las subvenciones, subsidios y erogaciones a favor de terceros”, responsabilidad primaria que recae en los señores Ministros y Secretarios de Estado, Titulares de los Organismos Descentralizados y de la Constitución y de los Organismos previstos en el Presupuesto General aprobado por la Ley N° 13929, incluidos el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), los Fondos Fiduciarios y las Empresas y Sociedades del Estado;
Que por el art. 5° determinó que el Ministerio de Economía fuera la Autoridad de Aplicación en la materia.
Que transcurridos tres meses desde el dictado de la norma, resulta necesario que aquellos subsidios, subvenciones y erogaciones a favor de terceros, que en razón de la importancia de sus objetos, cuantías, finalidades o número sean susceptibles de impactar en la ejecución presupuestaria, se remitan al Ministerio de Economía para que evalúe la conveniencia, mérito u oportunidad de proseguir aquellas actuaciones que este Organismo haya dado curso favorable;
Que a tales fines corresponde instruir a la Secretaría Legal y Técnica para la remisión de las actuaciones que le sean reenviadas con posterioridad a la intervención previa;
Que la presente se dicta en función de las atribuciones del artículo 104 inc. a) y f) de la Ley 13.767 y su reglamentación;
Por ello

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°. Disponer la remisión al Ministerio de Economía de las actuaciones por las que se gestionan subsidios, subvenciones y erogaciones a favor de terceros que le sean reenviadas a la Secretaría Legal y Técnica con posterioridad a la intervención previa por parte del Contador o Subcontador General, para su evaluación en los términos del Decreto 105/09.
Artículo 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Machiaroli
Contador General de la Provincia de Bs. As.
C.C. 5.389