DECRETO 521/2021

LA PLATA, 26 de julio de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-17462090-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países, siendo que a la fecha se clasifican cuatro variantes como prioritarias (VOC) y que a partir del 31 de mayo de 2021 cuentan con una nueva nomenclatura global definida por OMS: Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en Reino Unido), Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en Sudáfrica), Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos) y Delta: VOC 21A/478K.V1 (linaje B.1.617.2, originalmente detectada en India); por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir su ingreso al país;

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/2021, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y con él, el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/2021, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en este sentido, mediante el Decreto N° 203/2020, se estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, debiendo prestar servicios mediante la modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las prestaciones así lo permitan;

Que, asimismo, se exceptuó de dicha dispensa al personal necesario para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, y que así hubiese sido declarado;

Que, para ello, mediante el Decreto N° 165/2020, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial, a calificar actividades como servicio no interrumpible;

Que, por su parte, la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, autorizó a las personas trabajadoras del Sector Público provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir;

Que, a tales efectos, estipuló que se consideraba población de riesgo a los mayores de sesenta (60) años, las personas inmunosuprimidas, los pacientes en tratamiento oncológico, y las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo;

Que, asimismo, a través de su artículo 5° se dispuso que el personal dependiente del Ministerio de Salud y de las Fuerzas de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en la mencionada Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, salvo que se trate de personas inmunosuprimidas, pacientes en tratamiento oncológico, personas mayores de sesenta (60) años que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida y/o insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo;

Que, por su parte, la Ley Nacional N° 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad;

Que la OMS recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia;

Que, con el objetivo de disminuir la morbilidad, la mortalidad y el impacto socioeconómico causados por la pandemia de COVID-19 en la República Argentina a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó mediante, Resolución N° 2883/2020, el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”;

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 41/21 se designó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del citado Plan;

Que el Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 629/21, aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, a fin de llevar adelante la campaña de vacunación en la Provincia, en el

marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, que tiene como objeto disminuir la morbi-mortalidad por COVID-19 en la provincia de Buenos Aires;

Que dentro de los objetivos específicos de la mentada campaña se encuentran la reducción del impacto de la enfermedad en los servicios de salud, la protección del personal, la continuidad de la oferta de servicios esenciales, la disminución de la morbilidad severa y mortalidad asociada a COVID-19, protegiendo a las poblaciones con mayor riesgo, y la mitigación de la transmisión de la infección en la comunidad;

Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbi-mortalidad o bien la transmisión del virus;

Que, en consecuencia, contar con vacunas no solo permite mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales;

Que, en tal sentido, el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la campaña de vacunación en el mes de diciembre pasado;

Que, en similares términos, el Estado Provincial suscribió sendos acuerdos, con el objeto de aportar solidariamente vacunas al plan nacional de vacunación;

Que en la “II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización”, desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la elaboración de recomendaciones sobre el impacto de la vacunación en las licencias laborales y el potencial retorno a la actividad laboral de las personas vacunadas;

Que, con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina y la provincia de Buenos Aires, demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo siempre y cuando se continúe con las medidas de cuidado;

Que, en virtud de ello, resulta necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo presencial en la Administración Pública provincial y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores que sean convocadas/os a sus lugares de trabajo;

Que se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a nueve millones ciento cuarenta y cinco mil setecientas sesenta y un (9.145.761) personas con una (1) dosis de vacuna y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19;

Que es importante destacar que, conforme los datos actualizados al 23 de julio de 2021, respecto de las personas inscriptas, el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y cinco con ochenta seis por ciento (95,86%) que presta servicios en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y al noventa y cinco con setenta y dos por ciento (95,72%) que no presta servicios en Unidad de Cuidados Intensivos (NO UCI), y en el caso de los mayores de sesenta (60) años al noventa y seis con setenta y seis por ciento (96,76%);

Que, por su parte, la población de entre trece (13) y cincuenta y nueve (59) años con comorbilidades que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al ochenta y siete con sesenta y siete por ciento (87,67%) y del mismo grupo poblacional sin comorbilidades alcanza al sesenta y cinco con veintidós por ciento (65,22 %);

Que, respecto de los/as docentes y no docentes inscriptos/as, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el noventa y cinco con noventa y tres por ciento (95,93%), respecto del personal de seguridad se registra un ochenta y tres con ochenta y cinco por ciento (83,85%);

Que, a la fecha hay setenta y nueve (79) municipios de la provincia de Buenos Aires, denominados como “Ciudades Protegidas”, que alcanzaron niveles del noventa y cinco por ciento (95%) o más de su población total inscripta en haber recibido por lo menos una (1) dosis de la vacuna COVID-19;

Que, con el avance satisfactorio en los distintos grupos de población priorizados y en una situación de mayor disponibilidad de dosis de vacunas, se fue autorizando la vacunación libre a distintos grupos etarios, encontrándose a la fecha habilitada la vacunación para mayores de 30 años, grupos priorizados y población de riesgo; asimismo, se habilitó recientemente la inscripción para proceder a la inmunización de personas menores de entre trece (13) y diecisiete (17) años;

Que, con fecha 26 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud de la Nación comunicó, en virtud de lo acordado con todas las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas con la priorización de la primera dosis de las vacunas contra COVID-19 en la población objetivo, difiriendo la segunda dosis de cualquiera de las vacunas actualmente disponibles en nuestro país a un intervalo mínimo de doce (12) semanas (tres meses) desde la primera dosis;

Que dicha recomendación tiene como fin proteger lo antes posible a la mayor cantidad de personas con alguna condición de riesgo y reducir el impacto de las muertes por esta enfermedad;

Que la presente medida se dispone a fin de convocar a los/las agentes estatales que se hayan inoculado de manera voluntaria para que, si las circunstancias lo justifican, sean convocados a prestar servicios presenciales;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, en el entendimiento que la vacuna es el mecanismo de prevención primaria fundamental para disminuir la morbi-mortalidad, y resulta de aplicación voluntaria, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, podrán ser igualmente convocados/as a retornar a sus lugares de trabajo;

Que, a los fines de que las jurisdicciones y los organismos puedan convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras independientemente de la edad y la condición de riesgo; y a los trabajadores y las trabajadoras que presenten comorbilidades que los incorporen en los grupos de riesgo, transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación con cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, el Ministerio de Salud deberá proveer la información necesaria a tal fin;

Que se han expedido favorablemente, a través de las áreas con competencia en la materia, los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 203/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal del Sector Público provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 165/2020, y el artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/2021 y sus modificatorios, siempre que las personas no estén alcanzadas por los términos de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus normas complementarias y modificatorias, y las que en lo sucesivo se dicten.”

ARTÍCULO 2°. Incorporar al Decreto N° 203/2020, como artículo 3° bis, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3° BIS. Establecer que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación.”

Los y las agentes que se encuentren comprendidos/as en la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será de aplicación para los supuestos alcanzados por el artículo 3° del presente.”

ARTÍCULO 3°. Incorporar al Decreto N° 203/2020, como artículo 3° ter, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3° TER. Establecer que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, incluidas/os aquellas/os que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales.

En el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en cualquier jurisdicción, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción.”

ARTÍCULO 4°. Incorporar al Decreto N° 203/2020, como artículo 3° quarter, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3° QUATER. El Ministerio de Salud pondrá a disposición, a requerimiento de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública provincial, la información necesaria a los fines de verificar la situación de las y los agentes alcanzadas/os por las disposiciones establecidas en los artículos 3° bis y 3° ter del presente.”

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollan                                                       Carlos Alberto Bianco

Ministro de Salud                                                                 Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador