DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.712
La Plata, 29 de junio de 1999.
Visto la Ley 11.820, que dispone el otorgamiento en concesión del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires, actualmente prestados por la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia (A.G.O.S.B.A.); y
CONSIDERANDO:
Que aplicar el Impuesto de Sellos sobre los instrumentos que concreten la concesión referenciada implicaría gravarlos con exceso al propósito previsto por la Ley Tributaria, dado que la eximición de este tipo de cargas constituye criterio generalmente establecido con relación a los procesos de privatización de servicios públicos;
Que tal temperamento se ha implementado tanto a nivel provincial como nacional a efectos de, entre otras razones, evitar que los usuarios de los servicios a concesionar deban soportar el costo de dichas cargas a través de las tarifas;
Que en atención al avanzado estado del proceso licitatorio tendiente a otorgar la concesión de los servicios mencionados en el exordio, se torna impostergable instrumentar la exención del Impuesto de Sellos respecto de los actos y contratos comprendidos en la autorización conferida por el artículo 3º de la Ley 11.820, configurándose en el caso las razones de necesidad y urgencia que habilitan acudir al mecanismo excepcional de anticipación por vía de decreto al trámite parlamentariamente previsto, cuya validez ha sido expresamente reconocida por doctrina judicial pacífica y uniforme;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º) Exímese del pago del Impuesto de Sellos a todos los actos y contratos que se formalicen de conformidad con la autorización conferida por el artículo 3º de la Ley 11.820, a efectos de otorgar la concesión de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.).
Art. 2º) Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
Art. 3º) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
Jorge E. Sarghini
Ministro de Economía
de la Prov. de Buenos Aires.