DECRETO 503
Visto: el expediente nº
2403-842 de 2001 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, relacionado con
CONSIDERANDO:
Que dentro de los
objetivo fijados por
Que en virtud de dicha Ley el Decreto Nº 4052/00 ha establecido en su artículo 2º un agregado tarifario de carácter obligatorio para cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial que deban asumir las distribuidoras;
Que de acuerdo a las
facultades que se delegaran al Exministerio de Obras
y Servicios Públicos se ha dictado
Que de igual modo
Que asimismo define en su
artículo 3º, quienes no hayan presentado en el término de 90 días corridos a
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución
citada, su propuesta de administración de fondos originados en el agregado tarifario, deberán proceder al reintegro de los montos
recaudados a los usuarios aportantes durante el
período de facturación inmediato posterior, sin perjuicio de su responsabilidad
en cuanto al financiamiento de las obras de expansión del sistema de transporte
por distribución troncal de
Que el cuadro tarifario de aplicación a los usuarios finales en las distintas áreas geográficas en que fue dividida la jurisdicción eléctrica provincial, determina valores máximos a facturar por los servicios brindados;
Que el agregado tarifario dispuesto por Decreto Nº 4052/00 forma parte
integrante de los valores de los distintos cargos que conforman la tarifa
vigente, en los montos oportunamente aprobados por
Que lo expuesto en los considerandos precedentes es compatible con lo establecido por el Decreto Nº 4052/00 y resoluciones de aplicación posteriores, atento que el reintegro de los fondos provenientes del agregado tarifario a usuarios finales por incumplimiento de propuesta de administración, no implica eximir al prestador involucrado de la integración de idéntica suma al esquema de financiación de obras de expansión del sistema de transporte provincial;
Que de acuerdo a los
lineamientos de la normativa citada se ha celebrado entre Freba
(Foro Regional Eléctrico de
Que
Que el artículo 53 de
Que mediante Decreto Nº
1175/02 se crea
Que asimismo dicha Comisión deberá propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiera corresponder, ello con el propósito de garantizar la prestación de los mismos;
Que uno de los criterios a tener en cuenta por dicha Comisión para la elaboración de la tarea encomendada, consiste en la calidad de los servicios y los programas de inversión, en directa relación con lo expresado en los considerandos y lo dispuesto por el Decreto Nº 4052/00;
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello:
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º.- Determínase una extensión con carácter excepcional por el
término de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente en
el Boletín Oficial, del plazo fijado por el artículo 3º de
Artículo 2º.- Tanto los
concesionarios que hayan optado en tiempo y forma por la administración
agrupada de los fondos posibilitada por el artículo 2º de
Artículo 3º.- Dese por concluido en igual término que el expresado en el artículo lo de¡ presente, el esquema transitorio de depósito aprobado por Resolución Ex - M.O.SP. nº 121/01.
Artículo 4º.- Incorpórase como requisito a cumplimentar para el
otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante
para la prestación de servicios públicos de distribución de electricidad a
cargo de los concesionarios provinciales y municipales dispuesta por
Artículo 5º.- Encomiéndase a
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicas para su conocimiento y fines pertinentes,
SOLA
E. Sicaro