Fundamentos de la
Ley 11154
El sistema de vida
democrático que se restableció en nuestro país y por ende en nuestra
Provincia, a partir de 1983, es dinámico y por tanto, requiere de permanentes
acomodamientos a la realidad de la sociedad.
Loa habitantes de la Provincia, cualquiera
sea el área en que desarrollan sus diarias labores, están altamente
politizados y la gran mayoría es participante de la vida interna de los
partidos políticos y se consustancian así, con la doctrina y plataforma que
los mismos levantan como bandera y como plan de gobierno.
El manejo de la cosa
pública, como tal, no es ya privilegio de unos pocos, sino que por el
contrario, son cada vez mayores las posibilidades de los ciudadanos, de
acceder a ejercer un cargo público electivo.
En la realidad de
estos días, para lograr que la democracia se fortalezca, la convocatoria
tiene que ser amplia, sin segregaciones y por demás participativa; la
resultante inmediata será entonces, la plena vigencia de los preceptos
constitucionales, verbigracia, artículo 16 de la Constitución Nacional.
Pero para que esto suceda, debemos derribar los obstáculos que impiden
a algunos empleados de la
Provincia, integrar como militantes las estructuras de los
partidos políticos.
Ello implica, sin duda, una grave restricción a los
derechos políticos (elegir y ser elegido). Así lo entendió recientemente la Suprema Corte de
Justicia, poniendo fin, mediante una acordada a la absurda prohibición de
actuar en política, que gravitaba sobre el personal judicial. No obstante lo
expuesto, nos encontramos con que el alto tribunal al interpretar el artículo
41 de la Constitución
provincial, ante la situación concreta planteada de acceso al cargo de
intendente de la ciudad de Necochea, por parte de
un oficial primero de ese departamento judicial, lo emplazó para que optara
entre el cargo político y su empleo de origen, por ser incompatibles,
encuadrando la situación en la citada norma. No se le posibilitó al
funcionario en cuestión reservar su cargo o solicitar licencia sin goce de
sueldo y con un criterio que entendemos “autoritario”, se troncha una carrera
judicial donde, la única falta fue la de querer participar en la vida
democrática de un pueblo y tratar en consecuencia, de acceder a la conducción
de la cosa pública.
No queremos entrar en
la crítica exacerbada de la decisión de la Suprema Corte,
pero sí estamos convencidos que nuestro deber, como legisladores es, en este
caso, el de crear la norma merced a la cual, se pueda abrir un camino más
para posibilitar, como expresamos más arriba, que todo ciudadano pueda
ascender en sus lógicas aspiraciones, sin perder e empleo al cual le dedicó
parte de su vida. En tal sentido, se propicia la posibilidad, para aquellos
empleados que sean elegidos para ocupar cargos públicos, gozando de
estabilidad, de reservar su empleo, sin percibir por él, sueldo o retribución
alguna.
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