Fundamentos de la

Ley 11154

 

            El sistema de vida democrático que se restableció en nuestro país y por ende en nuestra Provincia, a partir de 1983, es dinámico y por tanto, requiere de permanentes acomodamientos a la realidad de la sociedad.

            Loa habitantes de la Provincia, cualquiera sea el área en que desarrollan sus diarias labores, están altamente politizados y la gran mayoría es participante de la vida interna de los partidos políticos y se consustancian así, con la doctrina y plataforma que los mismos levantan como bandera y como plan de gobierno.

            El manejo de la cosa pública, como tal, no es ya privilegio de unos pocos, sino que por el contrario, son cada vez mayores las posibilidades de los ciudadanos, de acceder a ejercer un cargo público electivo.

            En la realidad de estos días, para lograr que la democracia se fortalezca, la convocatoria tiene que ser amplia, sin segregaciones y por demás participativa; la resultante inmediata será entonces, la plena vigencia de los preceptos constitucionales, verbigracia, artículo 16 de la Constitución Nacional.

Pero para que esto suceda, debemos derribar los obstáculos que impiden a algunos empleados de la Provincia, integrar como militantes las estructuras de los partidos políticos.

            Ello implica, sin duda, una grave restricción a los derechos políticos (elegir y ser elegido). Así lo entendió recientemente la Suprema Corte de Justicia, poniendo fin, mediante una acordada a la absurda prohibición de actuar en política, que gravitaba sobre el personal judicial. No obstante lo expuesto, nos encontramos con que el alto tribunal al interpretar el artículo 41 de la Constitución provincial, ante la situación concreta planteada de acceso al cargo de intendente de la ciudad de Necochea, por parte de un oficial primero de ese departamento judicial, lo emplazó para que optara entre el cargo político y su empleo de origen, por ser incompatibles, encuadrando la situación en la citada norma. No se le posibilitó al funcionario en cuestión reservar su cargo o solicitar licencia sin goce de sueldo y con un criterio que entendemos “autoritario”, se troncha una carrera judicial donde, la única falta fue la de querer participar en la vida democrática de un pueblo y tratar en consecuencia, de acceder a la conducción de la cosa pública.

            No queremos entrar en la crítica exacerbada de la decisión de la Suprema Corte, pero sí estamos convencidos que nuestro deber, como legisladores es, en este caso, el de crear la norma merced a la cual, se pueda abrir un camino más para posibilitar, como expresamos más arriba, que todo ciudadano pueda ascender en sus lógicas aspiraciones, sin perder e empleo al cual le dedicó parte de su vida. En tal sentido, se propicia la posibilidad, para aquellos empleados que sean elegidos para ocupar cargos públicos, gozando de estabilidad, de reservar su empleo, sin percibir por él, sueldo o retribución alguna.