DECRETO 130/12

 

DEROGADO POR DECRETO 1183/2024

 

La Plata, 19 de marzo de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2100-10855/12 por el cual se propicia establecer un Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles, y

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial la optimización del uso de los servicios de comunicaciones móviles utilizados, a efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de esas comunicaciones;

Que la Secretaría General de la Gobernación tiene la responsabilidad de generar políticas y acciones tendientes a la racionalización y optimización de los procedimientos de gestión de bienes y servicios mediante la propuesta de pautas de carácter general y particular;

Que, bajo esos parámetros, resulta menester ordenar, complementar, actualizar y perfeccionar la normativa vigente en la materia;

Que, en tal sentido, se advierte necesario establecer procedimientos que profundicen la transparencia y eficacia en la asignación de los servicios de comunicaciones móviles, mejorando las técnicas o mecanismos de registración e identificación de equipamiento y usuarios, y atendiendo a su debida devolución, reposición, reparación y uso;

Que las innovaciones tecnológicas en materia de telecomunicaciones han generado una gran cantidad de prestaciones accesorias a la comunicación telefónica básica, razón por la cual deviene indispensable establecer los límites en que tales prestaciones aportan valor a la dinámica de la gestión pública;

Que por otra parte, dichos servicios diferenciales bien pueden ser utilizados por aquellos funcionarios o agentes autorizados que tomen a su cargo las erogaciones a que den lugar, abonándolas por ende con su propio peculio;

Que en el marco del Decreto Nº 105/09 resulta relevante poner en funcionamiento un sistema que procure la calidad y productividad del gasto público;

Que asimismo, es objetivo del Gobierno de la Provincia, establecer normas claras respecto de los procedimientos de autorización, asignación, reparación y reposición de los equipos asignados a los funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 14 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, el Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación, quedando facultada en tal carácter para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría General de la Gobernación, realizar las gestiones pertinentes en orden a que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Fondos Fiduciarios y Empresas y Sociedades del Estado provincial, adhieran a las disposiciones del presente Decreto, o adopten en el marco de sus respectivas competencias, medidas tendientes a asegurar un uso responsable de los Servicios de Comunicaciones Móviles que contraten.

ARTÍCULO 3°. Crear el Registro Permanente de Servicios de comunicaciones Móviles, cuya organización y administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°. Establecer que dentro de los 60 días de la vigencia del presente, la Secretaría General de la Gobernación, a propuesta de las áreas dependientes con competencia técnica, deberá establecer los rangos para el uso de prestaciones de valor agregado, a que hace referencia el artículo 5º del Anexo Único.

ARTÍCULO 5º. Las Direcciones Generales de Administración, o dependencia que haga las veces, de cada Jurisdicción, deberán comunicar en un plazo de treinta (30) días, contado desde la vigencia del presente, a la Dirección Provincial de Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, la cantidad de equipos de comunicaciones móviles asignados en la Jurisdicción, como asimismo la identificación del personal autorizado a su uso.

Los organismos que, por cualquier razón, no puedan identificar a los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles asignados a su jurisdicción, deberán requerir a la Dirección Provincial de Comunicaciones la suspensión preventiva o baja del servicio. En caso contrario deberán afrontar las erogaciones que se generen como consecuencia del uso de los servicios y equipos.

La Dirección Provincial de Comunicaciones dentro del término de quince (15) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el párrafo primero, hará saber a las distintas Jurisdicciones sobre la incorporación de los equipos al Registro Permanente de Servicio de Comunicaciones Móviles, a que hace referencia el artículo 3º del Anexo Único del presente.

La Dirección General de Administración, o dependencia que haga las veces, de cada Jurisdicción, no autorizará el libramiento de órdenes de pago correspondientes al servicio de aquellos equipos que no hubieran sido relevados e incorporados oportunamente al Registro mencionado.

ARTÍCULO 6°. Derogar todas las normas referidas a servicios de telefonía y comunicaciones móviles que se opongan al presente.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, notificar al Señor Fiscal de Estado, pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

 

 

 

Alberto Pérez                                                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de jefatura de                                            Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Cristina Álvarez                                                             Rodríguez Martín M. N. Ferré

Ministra de Gobierno                                             Ministerio de Desarrollo Social

 

 

Ricardo Casal                                                             Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Justicia y Seguridad                                Ministro de Trabajo

 

 

Alejandro G. Arlía                                                    Silvina Gvirtz

Ministro de Infraestructura                                     Directora General de

Cultura y Educación

 

 

Cristian Breitenstein                                                      Silvina Batakis

Ministro de la Producción                                          Ministra de Economía

 

 

Alejandro Federico Collia                                                 Gustavo Arrieta

Ministro de Salud                                                   Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

 

ANEXO ÚNICO

RÉGIMEN DE USO RESPONSABLE Y OPTIMIzACIóN FUNCIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MóVILES

CAPÍTULO 1

Generalidades

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. La autorización, asignación y uso de equipos y servicios de comunicaciones móviles en todas sus modalidades y variantes tecnológicas, en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, se regirá por las disposiciones del presente.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, deberá intervenir en todos los procedimientos inherentes a la autorización y asignación de equipos y servicios de comunicaciones móviles regulares y extraordinarios.

Se entiende por tales, a los trámites que demande el otorgamiento del servicio de comunicaciones y su efectiva puesta en funcionamiento, su uso responsable, la suscripción de nuevos servicios, la modificación en las prestaciones y planes, la actualización tecnológica, la registración de servicios, organismos y usuarios, la actualización y mantenimiento del Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles, la documentación exigible y la entrega, reposición, reparación y devolución del equipamiento.

ARTÍCULO 3°. La totalidad de los equipos y servicios de comunicaciones móviles contratados en el ámbito de la Administración Pública Provincial deberán hallarse inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.

El equipamiento se inscribirá en el Registro, en forma previa a su entrega al usuario.

En dicho acto deberá consignarse: número de IMEI, número de simCard, marca, modelo y todos aquellos datos que la Autoridad de Aplicación determine necesarios para la correcta identificación del equipo. Por su parte, con relación al funcionario o agente a quien se entregue deberán hacerse constar todos aquellos datos que la Autoridad de Aplicación determine necesarios para su debida identificación.

Las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y organismos de la Constitución, serán los responsables de mantener actualizada la nómina de usuarios de los equipos y servicios afectados a su Jurisdicción, remitiendo trimestralmente el listado de los mismos a la Dirección Provincial de Comunicaciones, a efectos del mantenimiento del Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.

ARTÍCULO 4°. La autorización de uso de equipos y servicios se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación a requerimiento de la máxima autoridad de cada jurisdicción.

El uso de los distintos servicios de comunicaciones móviles para el ejercicio de sus funciones se limitará a funcionarios con rango y jerarquía no inferior a Director Provincial o equivalente; sin perjuicio de lo cual y con fundamento en necesidades funcionales del servicio, los titulares de las reparticiones podrán solicitar equipos y servicios para ser afectados al uso de otros funcionarios o agentes de menor jerarquía.

ARTÍCULO 5°. La autorización de acceso a los servicios de telefonía móvil y, excepcionalmente, de valor agregado, se basará en rangos que la Autoridad de aplicación establecerá tomando como referencia los planes comerciales estándares que ofrecen las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles.

Superados esos rangos, los cargos y gastos en que se incurra por la contratación y uso de dichos servicios, deberán ser solventados por cada usuario.

 

 

 

CAPÍTULO 2

Servicios Especiales

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Los Ministros Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, con rango y jerarquía equivalente, podrán solicitar la habilitación del acceso a los servicios de Discado Directo Internacional, Roaming Internacional, y/o Conexión Directa Internacional, cuando razones de servicio debidamente fundadas lo ameriten, para sí o para otros funcionarios de menor jerarquía o agentes de su dependencia.

ARTÍCULO 7º. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de las solicitudes del artículo precedente serán temporarias, con un lapso de duración de 30 días corridos.

Transcurrido ese plazo, se requerirá la solicitud de una nueva habilitación, bajo los procedimientos establecidos en el presente.

En los casos que se requiera que la habilitación y autorización sea por un lapso de tiempo mayor, las autoridades mencionadas en el artículo precedente deberán indicarlo expresamente, con el debido fundamento, en la correspondiente solicitud.

La Secretaría General de la Gobernación en el marco de la competencia otorgada por el presente, vencidos los plazos establecidos precedentemente solicitará de oficio a las operadoras de telefonía, que deshabiliten los servicios temporarios de Roaming Internacional, Discado Directo Internacional y Conexión Directa Internacional, oportunamente autorizados.

ARTÍCULO 8°. Queda prohibido el uso de servicios de valor agregado para la totalidad de los servicios de comunicaciones móviles, a excepción de aquellos que sean inherentes a la funcionalidad del tipo de equipo asignado, cuya necesidad deberá fundarse al momento de la solicitud.

Se exceptúan de esta prohibición las solicitudes que autorice la Autoridad de Aplicación con fundamento en razones de servicio que deberán ser descriptas por el titular de la repartición solicitante.

 

 

 

CAPÍTULO 3

Uso Racional

 

 

 

ARTÍCULO 9°. Los usuarios habilitados deberán hacer un uso racional y eficiente de los equipos y servicios de comunicaciones móviles, limitando la cantidad y la duración de las llamadas y mensajes –SMS y/o MMS- enviados, así como también cuidar del equipamiento

asignado.

La responsabilidad por el uso racional y eficiente a cargo de los usuarios se hace extensiva a todo tipo de equipamiento móvil, tales como modems 3G, teléfonos inteligentes (smartphones) y tablets; en particular en lo atinente a los servicios de navegación Internet (browsers), acceso a páginas webs, tráfico de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea así como cualquier otro de similares alcances conforme surjan como resultado de la evolución tecnológica.

ARTÍCULO 10. Queda prohibida la utilización de servicios de comunicaciones móviles vinculados a programas de entretenimiento televisivos, ringtones y/o melodías, donaciones de cualquier índole y otras de similares características. La Autoridad de Aplicación actualizará periódicamente la nómina de servicios no permitidos.

Los agentes o funcionarios que por razones de servicio demanden la utilización de tales accesorios al servicio de comunicación móvil, deberán solicitar fundadamente la autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 11. Los gastos efectuados en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, serán solventados por los agentes o funcionarios que los generaren.

Las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o área que haga sus veces, deberán determinar en ocasión de librar la orden de pago de las facturas emitidas por las prestadoras, si los servicios prestados se encuentran alcanzados por la prohibición establecida precedentemente.

De constatarse diferencias entre lo facturado y los servicios autorizados, se efectuarán los cargos deudores pertinentes en el mes inmediato posterior a la facturación.

 

 

 

CAPÍTULO 4

Pago de los Servicios

 

 

ARTÍCULO 12. La autoridad competente de cada repartición procederá a conformar el gasto derivado del uso de los servicios asignados a su jurisdicción al solo efecto de propender a su cancelación, dentro de los plazos de vencimiento de las facturas, con las previsiones del artículo anterior.

ARTÍCULO 13. Las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o áreas que hagan las veces, no autorizarán el libramiento de órdenes de pago correspondientes a servicios de comunicaciones prestados a equipos que no se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.

A tal fin la Autoridad de Aplicación, comunicará, dentro de la primera quincena de cada mes, la nómina de equipos autorizados, constituyendo la misma el único comprobante de habilitación que permite la liquidación y pago de las facturas emitidas por las empresas prestadoras de los servicios de comunicaciones móviles.

 

 

 

CAPÍTULO 5

Transferencias, Modificaciones de Usuarios, Bajas y otros

 

 

ARTÍCULO 14. En caso de transferencia de titularidad del servicio de una repartición pública a otra, la jurisdicción cedente del servicio se hará responsable de la cancelación de las erogaciones hasta la fecha del efectivo cambio. La cesionaria solventará las que de allí en adelante se generen por el uso de los servicios.

La repartición cedente deberá informar a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de quince (15) días corridos a contar de la formalización de la transferencia, el cambio de titularidad operado, debiendo afrontar los cargos devengados en caso de incumplimiento.

En los casos de comodato o alquiler, la repartición comodante o locadora deberá prestar conformidad a la transferencia del equipamiento.

ARTÍCULO 15. No se dará curso a las bajas de servicio y/o cambios de titularidad o de usuarios si la repartición titular así no lo indicara o autorizara expresamente.

ARTÍCULO 16. Toda repartición de la Administración Pública centralizada, descentralizada u Organismos de la Constitución, que peticione la baja de servicios que se encuentren afectados a su jurisdicción, será responsable de abonar las facturas correspondientes hasta la efectiva baja por la prestadora. La petición de baja de servicio deberá ser acompañada de la entrega del equipo en las condiciones previstas para su guarda y reasignación posterior en caso de corresponder.

Las reparticiones que soliciten transferencias de servicios a otras, en carácter de cedentes, deberá propender a que la cesionaria acepte los mismos. Caso contrario solicitará a la Autoridad de Aplicación la suspensión preventiva o baja del servicio.

ARTÍCULO 17. Los usuarios inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles que cambien de destino o cesen en sus funciones, deberán devolver el equipamiento que sea patrimonio del organismo al que dejan de pertenecer en condiciones operativas y de funcionamiento óptimas. Las erogaciones que se generen por falta de restitución en tiempo y forma, deberán ser solventadas por los mismos.

ARTÍCULO 18. Previo a hacer efectiva la liquidación final de haberes por cese en la función pública, las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o áreas que hagan sus veces, deberán verificar la devolución de los equipos asignados en condiciones óptimas de funcionamiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará la responsabilidad directa del funcionario a cargo de la citada Dirección.

ARTÍCULO 19. En caso de no prosperar la gestión de reintegro por parte de los usuarios de los equipos de comunicaciones móviles o la reposición de su valor, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, e iniciarse el trámite de baja del servicio, procediendo a detraerse de la liquidación final de haberes al momento de cese en la función pública, los importes equivalentes al valor de mercado de los equipos de comunicaciones móviles completos no devueltos o irreparables, o de un importe equivalente a su costo de reparación cuando fueren devueltos con roturas o faltantes.

Si los usuarios voluntariamente devolvieran los equipos de servicios móviles completos o cancelaran los importes que se les reclamaren, se dejarán sin efecto las actuaciones que se hubieren iniciado por tales circunstancias, sin más trámite.

 

 

CAPÍTULO 6

Reposiciones y Reparaciones

 

 

ARTÍCULO 20. Las erogaciones derivadas de reposiciones por extravío, robo o hurto y reparaciones de equipos de comunicaciones móviles que generen compromiso de pago al erario público, deberán ser autorizadas en cada Jurisdicción por funcionarios con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, con competencia en materia de autorización presupuestaria, imputándose dichos gastos al presupuesto de la repartición titular.

Se admitirá una reposición de equipo por año aniversario con cargo al erario público para los casos de extravío, robo, y hurto, debiendo solventarse las restantes por el usuario que lo tuviera asignado.

 

ARTÍCULO 21. En caso de reiteración de solicitud de reparación se emitirá un dictamen técnico integral por la Autoridad de Aplicación, con el fin de determinar el estado de funcionamiento y operatividad del equipamiento, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder por el incorrecto o deficiente uso del mismo.

 

 

 

CAPÍTULO 7

Adquisiciones, Reasignaciones y Renovación de Equipos

 

 

ARTÍCULO 22. Los cambios de equipamiento por obsolescencia tecnológica serán autorizados previo dictamen técnico integral por la Autoridad de Aplicación y en aquellos casos en que la autoridad competente de cada repartición fundamente la necesidad de su renovación en el marco de las funciones encomendadas al usuario.

ARTÍCULO 23. Con carácter previo a la autorización de adquisiciones de equipos de comunicaciones móviles, deberá verificarse la no existencia en guarda de los modelos y tipos requeridos, en condiciones operativas para su uso.

La Autoridad de Aplicación, dictaminará técnicamente respecto de las condiciones de operatividad, y reasignará aquellos equipos que se encuentren aptos para ser utilizados.