DECRETO 2523/94

 

LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1994.

 

Que, consecuentemente, se encuentran debidamente delimitadas las relaciones entre el Ente creado y ESEBA S.A. y las respectivas esferas de competencia;

 

Que el artículo décimo segundo del Decreto de referencia, dispone que el señor Fiscal de Estado asumirá la defensa en juicio del Ente provincial Regulador Energético;

 

Que ESEBA S.A. cuenta actualmente con una organización que le permite ejercitar la defensa en juicio de los derechos y obligaciones emergentes de su condición de continuadora de la ex Dirección de la Energía y cuyos efectos patrimoniales debe asumir como propios, tornándose innecesario continuar con el régimen transitorio establecido por el artículo 13 del Decreto 2783/90.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el régimen transitorio de representación procesal establecido por el artículo 13 del Decreto 2783/90.

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA S.A.) asumirá la representación de los juicios cuyas consecuencias patrimoniales deban recaer en la citada sociedad.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado pro el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.