DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.532
La Plata, 20 de julio de 2007.
VISTO el expediente N° 2319-16625/06, Cuerpos 1 y 2, iniciado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, caratulado “Boldt S.A. presenta escisión parcial de su patrimonio y constitución de los nuevas sociedades”, por el cual se propicia la modificación de los términos de los convenios suscriptos entre ese Instituto Provincial, y la firma Boldt S.A. en lo concerniente a la provisión del servicio de captación de apuestas de los juegos administrados por el Instituto en línea y tiempo real basado en terminales,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de abril de 1993, se suscribió el primero de los convenios
citados en el Visto, aprobado por Decreto N° 1933/93, cuyas Cláusulas Primera y
Segunda obligan a, la Empresa Software de Juegos S.A. a suministrar al
Instituto Provincial de Lotería y Casinos en forma exclusiva el servicio de
provisión de material, computador central, software, terminales de juego,
comunicación, creatividad, promoción y publicidad para la captación de,
apuestas en tiempo real;
Que posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1995 se suscribió el segundo de
los convenios, el cual aprobado por Decreto N° 3956/95 prorroga el celebrado
con fecha 12 de abril de 1993, a la vez que por la Cláusula Segunda obliga a la
Empresa Software de Juegos S.A. a suministrar en forma exclusiva al Instituto
las Terminales Ambulantes de Captación de Apuestas;
Que con fecha 10 de enero de 1999, mediante nuevo convenio aprobado por Decreto
N° 726/99, se prorrogó el vínculo que unía a la Empresa Boldt S.A.-en su
carácter de continuadora de Software de Juegos y al Instituto antes citado, el
que por su Cláusula Décimo Cuarta obligaba a aquella a reemplazar- el
equipamiento entregado a éste conforme los términos, del Decreto N° 1933/93,
por nuevas terminales de última generación junto la actualización del puesto
del equipamiento, red de comunicaciones y software de manera tal que resulte
compatible con las nuevas terminales a instalarse;
Que con fecha 27 de febrero de 2006, la Empresa Boldt S.A., comunica al
Instituto Provincial de Lotería y Casinos la decisión adoptada por su
Directorio de proceder a una escisión parcial de su patrimonio hacia dos nuevas
sociedades; constituirse una de las cuales hará oferta pública de sus acciones;
Que la Sociedad que hará oferta pública de acciones que cotizarán la Bolsa de
Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, se denomina Boldt. Gaming S.A. inscripta
en la Inspección General de Justicia bajo el N° 1770310, Registro 888, del
Libro 34 de Sociedades Anónimas;
Que como consecuencia de lo anterior, los activos, pasivos, derechos y
obligaciones de Boldt S-A- relativos a la captación de juego a través de
sistemas de terminales de apuestas on y off line se incorporará al patrimonio
de Boldt Gaming S.A.;
Que los restantes derechos y obligaciones convenidos, a excepción de los antes
descriptos, continuarán a cargo de la Empresa Boldt S.A.;
Que no obstante lo antedicho, las actuaciones fueron giradas para intervención
de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía
de Estado;
Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar la
Addenda firmada con fecha 29 de mayo de 2007, entre el Instituto Provincial de
Lotería y Casino y la firma Boldt S.A., mediante la cual se recepta la escisión
patrimonial de esta Empresa, continuando Boldt Gaming S.A. con los derechos y
obligaciones emergentes de los Convenios aprobados por Decretos N° 1933/93, N°
3956/95 y N° 726/99, en cuanto a la captación de juego a través de sistemas de
terminales de apuestas on y off line.
ARTICULO 2°. El presente decreto se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de
los funcionarios que lo propician.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos R.
Fernández Felipe
Solá
Ministro de Economía
Gobernador
ADDENDA
DEL CONTRATO SUSCRIPTO POR EL
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y LA EMPRESA BOLDT S.A.
Entre el INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por un parte,
en adelante llamado “EL INSTITUTO”, representado en este acto por su
Interventor Señor Francisco Antonio La Porta, con domicilio legal en la calle
46 N° 581 de la Localidad y Partido de La Plata y por la otra, la firma BOLDT
S.A. en adelante llamada LA EMPRESA representada en este acto por su
Presidente, Dn. Antonio Angel Tabanelli, L.E. N° 4.159.439, con domicilio en la
Calle 45 N° 477 de la misma Localidad y Partido, acuerdan la presente ADDENDA
con arreglo a las cláusulas que siguen, esto en atención a la escisión parcial
que de su patrimonio decidiere LA EMPRESA, constituyendo en su consecuencia dos
nuevas sociedades una de las cuales resulta ser BOLDT GAMING S.A., quien
continuará con parte de las obligaciones asumidas frente AL INSTITUTO por parte
de LA EMPRESA:
PRIMERA: Boldt Gaming S.A., se constituye como continuadora de las obligaciones
y derechos por la provisión del servicio y materiales para la captación de
juego a través del sistema de terminales de apuestas on y off line de “LA
EMPRESA” emergentes de los acuerdos celebrados entre ésta y EL INSTITUTO y que
fueren aprobados por Decretos N° 1933/93, N° 3956/95 y N° 726/99,
SEGUNDA: LA EMPRESA declara haber cumplido todos los trámites tendientes a la
formalización de la citada escisión, lo que acredita con las copias
certificadas de: la Asamblea de Accionistas que determinan esa situación, como
así también la aprobación de todos los Organismos de Contralor que
corresponden.
TERCERA: BOLDT GAMING S.A.-, procederá a emitir la correspondiente póliza de
caución en reemplazo de la actualmente vigente, por las obligaciones asumidas
frente AL INSTITUTO.-
CUARTA: Las partes manifiestan que someterán a aprobación del Poder Ejecutivo
Provincial la presente addenda, momento hasta el cual LA EMPRESA continuará
permaneciendo obligada frente al INSTITUTO.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 29 del mes de marzo de 2007.-