DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.519
La Plata, 26 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente Nº 2200-2.667/06 del registro del Ministerio de Gobierno, por el cual se gestiona la prórroga de la Ley 13.512, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la citada norma se afecta para el Ejercicio 2006
los ingresos anuales, netos de la Coparticipación Municipal – Ley N° 10.559 y
sus modificatorias, por aplicación de las tasas de servicios administrativos
contempladas en el artículo 37, inciso a) de la Ley N° 13.404, modificada por
la Ley N° 13.450, para atender la infraestructura y equipamiento de las
Delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, y con
igual destino, en el caso de las Delegaciones de Jurisdicción Municipal;
Que por medio del artículo 3° del referido cuerpo legal se afecta para el
Ejercicio 2006, netos de la Coparticipación Municipal – Ley N° 10.559 y sus
modificatorias, los ingresos producto de la aplicación de las tasas por
servicios administrativos contempladas en el artículo 37, inciso b) de la Ley
N° 13.404, modificada por la Ley N° 13.450, para atender la infraestructura y
equipamiento de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial,
asimismo, se destinará hasta un quince por ciento (15%) para atender gastos de
servicios y funcionamiento de la citada Dirección;
Que conforme lo prescripto por el artículo 5° de la Ley N° 13.512, se afectan
para el Ejercicio 2006, los fondos provenientes del pago del canon en concepto
de concesiones y permisos de uso de bienes de dominio público y bienes públicos
de dominio privado, ubicados en la Isla Martín García, en el marco de la
administración ejercida por el Ministerio de Gobierno, para atender las
erogaciones por conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones
y en particular del patrimonio histórico cultural de la isla;
Que por el artículo 6° de la mencionada legislación se autoriza al Poder
Ejecutivo a prorrogar las afectaciones determinada por la Ley N° 13.512, por
única vez y por igual período;
Que a fojas 52 y 52 vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, a
fojas 53 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y a fojas
55 y 55 vuelta ha informado la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° de
la Ley N° 13.512;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Prorrogar
para el Ejercicio 2007 las afectaciones establecidas en la Ley N° 13.512,
conforme lo prescripto por el artículo 6° del citado cuerpo legal.
ARTICULO 2° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y de Economía .
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA, y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.
Florencio A. Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
Gerardo A. Otero |
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Ministro de Economía |
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