DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO N° 1.652
La Plata, 7 de julio de 2006.
VISTO el expediente nº 2400-1967 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Ley 11.769 (T.O. Decreto nº 1868/04) y el Decreto n° 4052/00, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto nº 4052/00 estableció, en su artículo 2º, un agregado tarifario
para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte
provincial;
Que en enero de 2003 se constituyó el Fondo Fiduciario para la Inversión en
Transmisión en la Provincia de Buenos Aires (FITBA) mediante la suscripción de
un contrato de fideicomiso entre Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter
de fiduciario, y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires
(FREBA) como fiduciante;
Que el FITBA se integra con los recursos recaudados por cada distribuidora
miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario, según lo previsto en el
Decreto nº 4052/00;
Que mediante la Ley 11.769 (T.O. Decreto nº 1868/04) se introdujeron
importantes modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de
Buenos Aires, otorgándole a los costos de expansión del transporte eléctrico la
condición de componente de las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a)
y b) y estableciendo que los ingresos generados por el componente tarifario
destinado a la expansión del transporte deben ser depositados en una cuenta
especial, con las características de un Fondo Fiduciario (artículo 43);
Que lo precedentemente expuesto importa la ratificación del tratamiento de los
recursos generados a partir del dictado del Decreto nº 4052/00;
Que a través de la Resolución nº 120/02 del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos se estableció el conjunto de obras de expansión
del sistema eléctrico de transporte a ser financiado a través del FITBA, plan
que fue subsiguientemente revisado y actualizado mediante las Resoluciones nºs.
316/04 y 57/05, entre otras, determinándose la financiabilidad de nuevas obras
específicas mediante este mecanismo;
Que ante las urgentes necesidades de inversión en nuevas obras de expansión de
la red de transporte eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y la restricción
de los recursos actualmente acumulados en el FITBA para financiar la totalidad
de obras seleccionadas, el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos convocó al FREBA para que defina un plan de obras de alta prioridad
para el sistema de transporte eléctrico provincial;
Que las autoridades y cuadros técnicos del FREBA han determinado un subconjunto
de obras que deberán ser ejecutadas en forma urgente y analizado las
posibilidades financieras actuales del FITBA para afrontar los presupuestos de
las citadas obras, los beneficiarios de las mismas, los fondos disponibles originados
en el agregado tarifario con que cuentan actualmente esos potenciales
beneficiarios en sus subcuentas fiduciarias y los flujos futuros netos por
igual concepto;
Que como resultado de los estudios precitados se ha verificado la conveniencia
de generar nuevos mecanismos que aseguren el financiamiento y normal ejecución
de las mencionadas obras de alta prioridad para el transporte eléctrico de la
Provincia;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos - dada la importancia del servicio público de
energía eléctrica en la calidad de vida de la población y en el desarrollo del
potencial productivo local- considera prioritario el citado plan de obras, en
momentos en que la red de transporte eléctrico provincial se encuentra
funcionando a su máxima capacidad;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
7 y vta.), corresponde dictar el presente acto administrativo;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el conjunto de obras de
expansión del sistema eléctrico de transporte, que como Anexo I forma parte del
presente, integra el Plan de Obras de Alta Prioridad para el Transporte
Eléctrico en la Provincia de Buenos Aires – Primera Etapa, resultando
financiable con los recursos actuales y futuros recaudados por el componente de
las tarifas provinciales de distribución de energía eléctrica destinado a la
expansión del transporte.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos
Aires (FREBA) a instrumentar el financiamiento de las obras consignadas en el
Anexo I, mediante el pago diferido de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de
cada certificación de avance de obra, determinándose en cada caso la tasa de
interés a reconocer por tal financiación.
ARTICULO 3º.- Determínase que con el objeto de asegurar el financiamiento que
adicionalmente se requiera a los fines de la ejecución del Plan de Obras de
Alta Prioridad para el Transporte Eléctrico, el componente destinado a la
expansión del transporte podrá ser temporalmente incrementado con alcance
general y/o regional para los beneficiarios de tales obras, de acuerdo a la
metodología que establezca el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 4º.- Instrúyese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos para que, una vez producido el llamado a licitación de las obras del
Anexo I, apruebe la ejecución de la obra en cuestión y su mecanismo de financiamiento
y en caso de resultar necesarios recursos adicionales realice las adecuaciones
pertinentes en función de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 5°.- Dispóngase la incorporación del presente texto en el Sistema de
Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) creado por el
Decreto n° 2704/05.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido
archívese.
Eduardo Sícaro Felipe
Solá
Ministro de Infraestructura,
Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos
de
la Provincia de Bs. As.
ANEXO I
Obras de Alta Prioridad de
Transporte Eléctrico
de la Provincia de Buenos Aires
Primera Etapa
Estación Transformadora Campana 132
Fecha Inicio: Jul. 06
Plazo (meses): 12
Estación Transformadora Chañares 132
Fecha Inicio: Jul. 06
Plazo (meses):12
Línea Alta Tensión 132 Olavarría - Tandil
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 21
SVC Mar de Ajó
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 15
Estación Transformadora Chascomús
Fecha Inicio: Jul. 06
Plazo (meses): 10
Estación Transformadora Salto
Fecha Inicio: Mar. 06
Plazo (meses): 12
Estación Transformadora 25 de Mayo
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30
Línea Alta Tensión 25 de Mayo - Chivilcoy
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30
Apertura Línea Alta Tensión 25 de Mayo - Bragado
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30
Apertura Línea Alta Tensión Bragado - Saladillo
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos