DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO N° 1.652

La Plata, 7 de julio de 2006.

VISTO el expediente nº 2400-1967 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Ley 11.769 (T.O. Decreto nº 1868/04) y el Decreto n° 4052/00, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto nº 4052/00 estableció, en su artículo 2º, un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte provincial;
Que en enero de 2003 se constituyó el Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la Provincia de Buenos Aires (FITBA) mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso entre Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de fiduciario, y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) como fiduciante;
Que el FITBA se integra con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario, según lo previsto en el Decreto nº 4052/00;
Que mediante la Ley 11.769 (T.O. Decreto nº 1868/04) se introdujeron importantes modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, otorgándole a los costos de expansión del transporte eléctrico la condición de componente de las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a) y b) y estableciendo que los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión del transporte deben ser depositados en una cuenta especial, con las características de un Fondo Fiduciario (artículo 43);
Que lo precedentemente expuesto importa la ratificación del tratamiento de los recursos generados a partir del dictado del Decreto nº 4052/00;
Que a través de la Resolución nº 120/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos se estableció el conjunto de obras de expansión del sistema eléctrico de transporte a ser financiado a través del FITBA, plan que fue subsiguientemente revisado y actualizado mediante las Resoluciones nºs. 316/04 y 57/05, entre otras, determinándose la financiabilidad de nuevas obras específicas mediante este mecanismo;
Que ante las urgentes necesidades de inversión en nuevas obras de expansión de la red de transporte eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y la restricción de los recursos actualmente acumulados en el FITBA para financiar la totalidad de obras seleccionadas, el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos convocó al FREBA para que defina un plan de obras de alta prioridad para el sistema de transporte eléctrico provincial;
Que las autoridades y cuadros técnicos del FREBA han determinado un subconjunto de obras que deberán ser ejecutadas en forma urgente y analizado las posibilidades financieras actuales del FITBA para afrontar los presupuestos de las citadas obras, los beneficiarios de las mismas, los fondos disponibles originados en el agregado tarifario con que cuentan actualmente esos potenciales beneficiarios en sus subcuentas fiduciarias y los flujos futuros netos por igual concepto;
Que como resultado de los estudios precitados se ha verificado la conveniencia de generar nuevos mecanismos que aseguren el financiamiento y normal ejecución de las mencionadas obras de alta prioridad para el transporte eléctrico de la Provincia;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos - dada la importancia del servicio público de energía eléctrica en la calidad de vida de la población y en el desarrollo del potencial productivo local- considera prioritario el citado plan de obras, en momentos en que la red de transporte eléctrico provincial se encuentra funcionando a su máxima capacidad;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7 y vta.), corresponde dictar el presente acto administrativo;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese que el conjunto de obras de expansión del sistema eléctrico de transporte, que como Anexo I forma parte del presente, integra el Plan de Obras de Alta Prioridad para el Transporte Eléctrico en la Provincia de Buenos Aires – Primera Etapa, resultando financiable con los recursos actuales y futuros recaudados por el componente de las tarifas provinciales de distribución de energía eléctrica destinado a la expansión del transporte.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) a instrumentar el financiamiento de las obras consignadas en el Anexo I, mediante el pago diferido de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de cada certificación de avance de obra, determinándose en cada caso la tasa de interés a reconocer por tal financiación.
ARTICULO 3º.- Determínase que con el objeto de asegurar el financiamiento que adicionalmente se requiera a los fines de la ejecución del Plan de Obras de Alta Prioridad para el Transporte Eléctrico, el componente destinado a la expansión del transporte podrá ser temporalmente incrementado con alcance general y/o regional para los beneficiarios de tales obras, de acuerdo a la metodología que establezca el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º.- Instrúyese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que, una vez producido el llamado a licitación de las obras del Anexo I, apruebe la ejecución de la obra en cuestión y su mecanismo de financiamiento y en caso de resultar necesarios recursos adicionales realice las adecuaciones pertinentes en función de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 5°.- Dispóngase la incorporación del presente texto en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA) creado por el Decreto n° 2704/05.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sícaro                                                                    Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,                                                   Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos                                                 de la Provincia de Bs. As.

ANEXO I

Obras de Alta Prioridad de Transporte Eléctrico
de la Provincia de Buenos Aires

Primera Etapa

Estación Transformadora Campana 132
Fecha Inicio: Jul. 06
Plazo (meses): 12
Estación Transformadora Chañares 132
Fecha Inicio: Jul. 06
Plazo (meses):12

Línea Alta Tensión 132 Olavarría - Tandil
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 21

SVC Mar de Ajó
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 15

Estación Transformadora Chascomús
Fecha Inicio: Jul. 06
Plazo (meses): 10

Estación Transformadora Salto
Fecha Inicio: Mar. 06
Plazo (meses): 12

Estación Transformadora 25 de Mayo
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30

Línea Alta Tensión 25 de Mayo - Chivilcoy
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30
Apertura Línea Alta Tensión 25 de Mayo - Bragado
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30

Apertura Línea Alta Tensión Bragado - Saladillo
Fecha Inicio: Dic. 06
Plazo (meses): 30


Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos