La Plata, 13 de
agosto de 2002.
VISTO el Expediente
N° 2305-03918/02, por el que tramita la aprobación del "Convenio Addenda
al Convenio aprobado por Decreto 3201/98 y modificatorios", la Ley
Nacional 25561, las Leyes 10295, 12727, 12774 y 12836, los Decretos Nacionales
1570/2001 y 214/2002, los Decretos 329/92, 3201/98, y 2963/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10295
(T.O. Decreto 1375/98) autoriza al Ministerio de Economía a celebrar un
Convenio de Colaboración entre ese Ministerio y el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires;
Que dicha
autorización subsiste hasta el cumplimiento total del objetivo que el articulo
1° de dicha ley establece;
Que el Convenio debe
ser sometido al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación;
Que dicho convenio
fue suscripto el 29 de diciembre de 1989, modificado el 11 de octubre de 1991,
prorrogado el 30 de junio de 1992 y ratificado por Decreto 329/92;
Que el 26 de junio
de 1998 fue suscripto un nuevo convenio en reemplazo del anterior en los
términos y para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 10.295,
que fuera aprobado por Decreto 3201/98;
Que por Decreto
2963/99 se aprobaron modificaciones al Convenio a que refiere el Decreto
3201/98;
Que las fuertes
restricciones económicas y financieras generadas por la depresión estructural
imperante, así como las disposiciones de los Decretos Nacionales 1570/2001 y
214/2002, la Ley Nacional 25.561 y la emergencia por que atraviesa la
Administración Pública Provincial, declarada por la Ley 12.727, sus
complementarias y modificatorias, han llevado a las partes del citado acuerdo,
a la necesidad de suscribir una Addenda, a fin de adecuar los mecanismos
establecidos en el mismo al contexto precedentemente expuesto;
Que, teniendo en
cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el informe producido
por la Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo; bajo la exclusiva
responsabilidad del funcionario que lo propicia;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase
el "Convenio Addenda al Convenio Aprobado por Decreto 3201/98 y
modificatorios", suscripto el 3 de julio de 2002 entre el Ministerio de
Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, cuyo
texto, como Anexo, forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- Facúltase
al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias a los fines del presente Decreto.
Art. 3°.- El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
Art. 4°.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, Comuníquese a la Tesorería
General de la Provincia y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus
efectos.
CONVENIO ADDENDA AL
CONVENIO APROBADO POR DECRETO 3201/98 Y MODIFICATORIOS.
En la ciudad de La
Plata, a los 03 días de julio de 2002, entre el Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL MINISTERIO), representado por el
señor Ministro Lic. Gerardo A. Otero, por una parte, y el Colegio de Escribanos
de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo EL COLEGIO) representado por su
Presidente, Escribano Luis María Cabona, por la otra, quienes actúan en virtud
de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 10.295, texto ordenado por Decreto
1375/98, convienen en celebrar el siguiente convenio:
CLAUSULA PRELIMINAR: A los fines del presente Convenio, las partes dejan constancia de actuar en el marco de:
a)las fuertes restricciones económicas y financieras generadas por la depresión estructural imperante;
b)las disposiciones del Decreto Nacional 1570/2001, la Ley nacional 25561, y el Decreto Nacional 214/2002; y
c)la emergencia establecida por la Ley Provincial 12727 y sus complementarias y modificatorias 12774 y 12836.
CLAUSULA PRIMERA: EL
COLEGIO garantiza a EL MINISTERIO los anticipos que éste pudiere efectuarle
para financiar los déficits operativos que se produzcan en relación a la
operatoria del Convenio aprobado por Decreto 3201/1998 y sus modificatorios.
CLAUSULA SEGUNDA: EL COLEGIO constituirá las garantías a que se refiere la cláusula primera mediante los títulos y demás activos financieros que se enumeran en el Anexo A que a todo efecto forma parte del presente Convenio. La cartera enumerada en el Anexo A podrá registrar variaciones en su composición. A los fines del segundo párrafo de la cláusula tercera, dichos instrumentos se valuarán a precio de mercado o, en su caso, a valor de realización.
De resultar insuficientes las garantías antes mencionadas, EL COLEGIO las complementará con la afectación de hasta la mitad del 6,5% a que se refiere la cláusula duodécima del Convenio aprobado por Decreto 3201/98.
CLAUSULA TERCERA: EL
COLEGIO solicitará a EL MINISTERIO en los últimos diez días corridos de cada
mes, en uno o más pedidos, los fondos necesarios para cubrir el déficit
financiero ocurrido hasta el día 20 de cada mes, ajustado en más o en menos por
la proyección de los días que transcurran hasta el fin de cada mes.
EL MINISTERIO conformará el desembolso a EL COLEGIO de los fondos requeridos, sólo hasta el valor de las garantías ofrecidas por éste a el MINISTERIO.
CLAUSULA CUARTA: La
Tesorería General de la Provincia efectuará los desembolsos requeridos y
conformados según se indica en el párrafo siguiente con Letras de Tesorería
para la Cancelación de Obligaciones Patacones, Lecops o instrumentos análogos.
Dichos desembolsos serán conformados por EL MINISTERIO, y otorgados por la TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA - en la medida de sus posibilidades financieras- dentro de los cinco días hábiles de formulada cada solicitud.
CLAUSULA QUINTA: EL
COLEGIO revertirá a EL MINISTERIO los fondos anticipados según las anteriores
cláusulas, cancelándolos hasta el 31 de diciembre de 2002. Antes de esta fecha,
EL COLEGIO realizará cancelaciones parciales en caso de existir excedentes en
la operación de los fondos a que refiere el Convenio aprobado por Decreto
3201/1998.
Asimismo, los servicios que EL COLEGIO perciba por la amortización y/o rentas asociadas a las garantías constituidas por EL COLEGIO, serán aplicados - dentro de los diez días hábiles de su percepción- a la reversión cancelatoria de los anticipos indicada en el párrafo anterior.
EL COLEGIO efectuará los depósitos inherentes a las cancelaciones en las cuentas que al efecto indique la TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.
CLAUSULA SEXTA: EL
COLEGIO, procederá a adoptar en forma inmediata las mediadas que permitan una
baja sustantiva de los gastos a que son aplicados los recursos del artículo 3°
de la Ley 10.295; de forma tal que paulatinamente se contribuya a anular el
déficit del régimen de dicha Ley; meta que deberá alcanzarse antes del 31 de
diciembre de 2002, fecha en la cual EL MINISTERIO cesará de conformar los
desembolsos, cualquiera fuere el nivel de las garantías.
CLAUSULA SEPTIMA: EL MINISTERIO y EL COLEGIO quedan facultados para establecer, conjuntamente, las normas operativas, metodológicas y administrativas inherentes a la gestión de este Convenio, a cuyos efectos, las partes signatarias designarán dos representantes - uno titular y otro alterno- por cada una de ellas.
CLASULA OCTAVA: La
validez del presente Convenio queda sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo
Provincial y del Consejo Directivo de EL COLEGIO.
Con la conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
ANEXO A AL CONVENIO ADDENDA AL CONVENIO APROBADO POR DECRETO 3201/98 Y
MODIFICATORIOS
(I) NOMINAL DE VALOR RESIDUAL AL
RESIDUAL AL 03/07/02
03/07/02
I)NOMINADOS EN U$S
Empréstito Decreto 1387/01 8.809.309,00 100,00 8.809.309,00
TOTAL (I) 8.809.309,00 8.809.309,00
II)NOMINADOS EN $
Bocon PRE 3 194.700,00 12,64 24.610,08
Bocon PRO 1 2.347.729,00 50,44 1.184.194,51
Bocon PRO 5 376.226,00 84,00 316.029,84
Bocon B.A. 641.100,00 53,80 344.911,80
Empréstito Decreto 1387/01 801.011,00 100,00 801.011,00
TOTAL (II) 4.360.766,00 2.670.757,23