LEY 15042
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Provincia de Buenos Aires sólo percibirá en concepto de único impuesto y contribución que abonan las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., por lo establecido en el artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 714/92, el cero con cero uno por mil (0,01 ‰), igualando el porcentaje de la contribución, a la alícuota establecida en el artículo 74 de la Ley N° 11769 modificada por Ley N° 15026.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios y adoptar aquellas acciones y medidas a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.