LEY 5077
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agréguese al
artículo 15, apartado “Camiones”, de
“5. Categoría: Aquellos cuyos pesos, incluida la carga máxima, sea menor de 1.500 kilos y modelo de vehículos anterior, por lo menos en ocho años a la fecha de su patentamiento, pagarán cuarenta pesos moneda nacional”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.