DECRETO
2.510
La Plata, 29 de Agosto de 1994
Visto la inversión aprobada por el artículo
3° de la Ley 11.423, con destino a la atención del Programa Familia
Propietaria, y,
CONSIDERANDO:
Que es objetivo prioritario de este Gobierno
dar soluciones dignas a los problemas habitacionales de los pobladores de la
Provincia, permitiéndoles - con su asistencia - el acceso a un lote de terreno;
Que, a efectos de alcanzar tal objetivo
resulta conveniente implementar una estructura de tamaño limitado, altamente
especializada, acorde con la necesaria dinámica de la actividad a desarrollar y
la naturaleza de los cometidos asignados;
Que tal mecanismo debe indispensablemente
estar dotado de las facultades requeridas para relevar los recursos existentes,
obtener los que fueren necesarios para la consecución de sus fines, y conforme
a ello, establecer prioridades, metas y objetivos que tornen plenamente
operativo al sistema;
Que una decisión de este tenor se inscribe
dentro del proceso de transformación del Estado provincial que se propicia en
todas las áreas y en el cual reviste especial importancia la instrumentación de
mecanismos que admitan tanto la desconcentración y desburocratización
administrativa, como funcional;
Por ello, en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 8° de la Ley
11.184, y sus prórrogas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º -
Créase la Unidad Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia
Propietaria, que dependerá directamente del señor Gobernador y cuyo objeto será
la planificación, desarrollo y ejecución y control del referido Programa, por
sí o a través de convenios con organismos integrantes de la Administración
Pública provincial, municipalidades y/o entidades intermedias.
ARTICULO 2º - La
Unidad creada será presidida por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º -
Serán facultades y deberes del funcionario a cargo de la referida
Unidad:
1º.- Elaborar un plan que contemple la
ejecución del Programa Familia Propietaria en todo el ámbito de la Provincia;
2º.- Proponer el método necesario para
obtener las inversiones que requiera la ejecución del Programa en el marco de
lo previsto por el artículo 3º de la Ley
11.376;
3º.- Proponer al Poder Ejecutivo el plan de
inversiones que demande la implementación del Programa;
4º.- Elaborar un cronograma en el que conste
las metas y objetivos contemplados para dicho plan y la concreta explicitación
de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa indicación
circunstanciada del destino de las inversiones;
Las propuestas que aluden los incisos que
integran el presente deberán ser elevadas a consideración del Poder Ejecutivo
por el funcionario designado dentro de los 30 días de verificarse su
nombramientos.
ARTICULO 4º - En
caso que el Poder Ejecutivo aprobara las propuestas y medidas que refiere el
artículo anterior, será competencia y atribuciones del funcionario designado:
1º.- Administrar los fondos que perciba la
Unidad de acuerdo al plan aprobado y dentro del marco de lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley 11.423.
2º.- Ejecutar por sí o mediante convenios
celebrados con Entidades gubernamentales, municipios, entidades intermedias y/o
terceros la implementación del plan, con sujeción a sus términos.
3º.- Suscribir y aprobar convenios.
4º.- Dar intervención al señor Fiscal de
Estado para la interposición de acciones judiciales.
5º.- Celebrar contratos con Organismos
Públicos y Entidades Privadas y con personas físicas; modificar, interpretar y
extinguir los mismos.
6º.- Proponer la designación de hasta 3
Asesores Técnicos de conformidad con lo dispuesto por las previsiones legales
vigentes en la materia.
7º.- Proponer la designación del personal
que fuere menester para el funcionamiento de la Unidad.
8º.- Ejercer las potestades disciplinarias
que las leyes y reglamentos acuerdan al Poder Ejecutivo y Ministerios, sobre el
personal que presta servicios en la Unidad.
9º.- Requerir al Ministerio de Economía las
remesas necesarias para la ejecución del Programa.
10º.- Gestionar la expropiación de bienes
para su afectación a las obras o servicios propios de su cometido, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Expropiaciones número
5.708.
11º.- Establecer las bases y condiciones de
los contratos que celebre para el cumplimiento de sus cometidos, con ajuste a
la legislación vigente en la materia de que se trate.
12º.- Proyectar el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos y el Plan Anual de Trabajos, para su elevación al Poder
Ejecutivo.
13º.- Gestionar la obtención de créditos de
fuentes nacionales o internacionales, si fueren necesarios para el cumplimiento
de sus fines.
14º.- Elevar bimensualmente al Poder
Ejecutivo una memoria detallada de las medidas instrumentadas, los recursos afectados,
el estado de desarrollo de las realizaciones y sus proyecciones tanto
temporales como económico-financiero.
15º.- Proponer el dictado de las normas
administrativas necesarias para cumplimentar su cometido y dictar directamente
aquellas que hagan a aspectos instrumentales atinentes al desarrollo y
ejecución del plan.
16º.- Coordinar las relaciones con los
Organismos Provinciales, Nacionales, Municipales, Internacionales y
particulares vinculados al Programa o de interés para éste.
17º.- Implementar procedimientos que
faciliten la contratación de servicios de asistencia técnica y/ o efectuar
concursos o licitaciones para la formulación de los estudios de prefactibilidad
y destino de los métodos de ejecución del Programa.
18º.- Ejercer todas aquellas facultades que
implícitamente se desprendan del principio de especialidad.
ARTICULO 5º -
Toda contratación que realice la Unidad será efectuada de acuerdo a la
Ley de Contabilidad y sus disposiciones reglamentarias, o de Obras Públicas,
según correspondiere. Asimismo todos los actos y contratos que celebre la
Unidad se ajustarán al procedimiento y controles fijados por las diversas
normas legales orgánicas y especiales vigentes en cada materia.
ARTICULO 6º -
Todos los Organismos de la Administración Central y Descentralizada
prestarán la colaboración y asistencia técnica, recursos humanos, materiales y
servicios que les sean requeridos por la Unidad y darán trámite preferencial a
todas las actuaciones que se vinculen con su intervención y cometidos.
Los titulares de cada Repartición adoptarán
las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido
precedentemente.
ARTICULO 7º - El
personal de la Unidad será seleccionado entre los agentes que actualmente
prestan servicios en el Instituto de la Vivienda y la Subsecretaría de
Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cualquiera
fuera la tarea a desempeñar, quienes mantendrán su situación de revista por el
tiempo que permanezcan en aquélla.
Sólo excepcionalmente por razones fundadas
en especiales condiciones técnicas o profesionales, podrá afectarse a personal
ajeno a las referidas reparticiones o a la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8º - Los
gastos que demande el funcionamiento de Unidad Coordinadora serán atendidos con
cargo al Presupuesto de Jurisdicción 02 - Gobernación.
ARTICULO 9º - Por
intermedio del Ministerio de Economía se efectuarán todas las modificaciones
del presupuesto y régimen presupuestarios que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente.
ARTICULO 10º - La
Unidad Coordinadora actuará y permanecerá en funciones hasta la finalización
del Programa. Concluido el mismo, el Poder Ejecutivo dispondrá sobre los bienes
y el personal afectado a su gestión.
ARTICULO 11º - El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y
Justicia y de Economía.
ARTICULO 12º -
Comuníquese, publíquese y archívese.