DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3591

 

La Plata, 5 de octubre de 1998.

 

VISTO las facultades acordadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11.737 modificatoria de la Ley 11.175 de ministerios, la Ley 11.459 de Radicación Industrial y los Decretos 1.741/96 y 1.712/97;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental exigido por la Ley 11.459 de Radicación Industrial y su Decreto Reglamentario 1.741/96, se requiere la previa categorización del emprendimiento o establecimiento preexistente y luego la presentación de la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental;

 

Que conforme surge del Art. 7º de la Ley 11.459 y 28 del Decreto Reglamentario 1.741/96, dicho certificado será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponde de acuerdo a su categoría;

 

Que la Ley de Radicación Industrial en su Art. 26 prevé un sistema de delegación de facultades en cabeza de los municipios dentro de sus jurisdicciones para los casos de industrias de primera y segunda categoría;

 

Que el Decreto Reglamentario 1.741/96 establece en los Arts. 78 y 79 las condiciones bajo las que puede operar la delegación referida en el párrafo anterior, estableciéndose como eje fundamental la capacidad operativa de los municipios, a los efectos de poder otorgárseles la delegación correspondiente;

 

Que a efectos de que los municipios demuestren dicha capacidad operativa deben contar con una serie de requisitos como ser: un cuerpo mínimo de inspectores y profesionales debidamente capacitados y equipados, laboratorio propio debidamente equipado o demostrar la capacidad de contratación de dicho servicio con terceros, una dependencia específica municipal que tendrá dicha función, con un cuerpo administrativo que lo sustente, entre otros;

 

Que el desarrollo de la capacidad operativa antes mencionada conlleva una transformación administrativa y de recursos humanos, atento la complejidad y especificidad de la temática ambiental, más allá de los ingentes esfuerzos desarrollados hasta el presente por parte de los distintos municipios de la provincia de Buenos Aires.

 

Que a la reconversión mencionada debe adunarse la emergencia hídrica que sufre la Provincia en varias regiones de su territorio, generando que varios municipios hayan tenido que concentrar sus esfuerzos en la resolución de dicha problemática, aportando el máximo de su capacidad y recursos;

 

Que por las razones antes expuestas y a fin de coordinar el funcionamiento de los correspondientes ámbitos tanto municipal como de la Autoridad de Aplicación, deviene necesario ampliar los plazos previstos en el mencionado Decreto 1.741/96 para la presentación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental;

 

Que, en tal sentido, se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 106 del Decreto 1.741/96 que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Art. 106 - El cumplimiento estricto de lo exigido en el artículo anterior será indispensable para hacerse acreedores de los plazos de adecuación establecidos en los incisos siguientes:

a)      Los establecimientos que posean Certificado de Radicación y Funcionamiento vigente, según Decreto Ley 7.229/66, contarán con un plazo de dos (2) años o el lapso de vigencia del correspondiente Certificado de Funcionamiento, si éste resultare mayor.

b)     Los establecimientos industriales que no se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior, contarán con un plazo de dos (2) años para la presentación de la documentación y los estudios requeridos en el Anexo 5 del presente. Dicho plazo deberá computarse desde la fecha de la disposición que determine la categorización respectiva, fecha publicada en el “Boletín Oficial” o notificada por cualquier medio fehaciente.

Quedan expresamente alcanzados por lo prescripto en el presente inciso, los establecimientos que se encuadren en alguno de los supuestos que se detallan a continuación:

1)      Que haya obtenido en el marco del Decreto Ley 7.229/66, Certificado de Radicación y Funcionamiento, encontrándose éste vencido.

2)      Que cuenten sólo con Certificado de Radicación en el marco de dicha norma.

3)      Que habiendo iniciado trámites durante la vigencia del Decreto Ley aludido, no haya obtenido Certificado alguno.

4)      Que haya iniciado trámites en el marco del Decreto 1.601/95, Reglamentario de la Ley 11.459, sin haber obtenido el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental.

5)      Que no haya iniciado trámite alguno durante la vigencia del Decreto Ley 7.229/66 y el Decreto 1.601/95, Reglamentario de la Ley 11.459”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pase al “Boletín Oficial” para su publicación, vuelva a la Secretaría de Política Ambiental y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari