DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO
3.020
La Plata, 13 de diciembre de 2002.
VISTO: el expediente 2.142-31.911/01, por el cual se Gestiona la aprobación de
la Reglamentación de Establecimientos destinados a la atención de personas con
discapacidad, radicados en la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3.105/00 aprobó la Reglamentación de Establecimientos destinados
a la atención de discapacitados sensoriales y motores.
Que oportunamente, el ex Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y
el Ministerio de Salud de la Provincia suscribieron y aprobaron un Acuerdo
Marco con el objetivo de establecer criterios técnicos y elaborar la normativa
de habilitación de servicios de atención a las personas con discapacidad.
Que en cumplimiento de la Cláusula Segunda de dicho Acuerdo Marco se constituyó
una Comisión Coordinadora integrada por un representante titular y un alterno
de ambos Organismos.
Que ese cuerpo, como medida previa, analizó la situación planteada y produjo
dictamen concluyendo que la Reglamentación de Establecimientos para
Discapacitados aprobada por el Decreto 3.105/00 no prevé los servicios
destinados a personas con discapacidad intelectual, ya que omite la
consideración de servicios que se prestan en la Provincia, como los de
Estimulación Temprana, los Terapéutico Educativos, Educativos y otros.
Que asimismo, atribuye mediante la disposición especial prevista en el Capítulo
III, Art. 47, a otro acto administrativo la habilitación de servicios de Hogar
y/o Centros de Día prestados por entidades que revistan carácter de estatales o
de asociaciones civiles sin fines de lucro.
Que el principio de igualdad ante la ley y la necesaria nivelación de la
calidad de las prestaciones, obliga a considerar en un mismo cuerpo legal las
habilitaciones de todos los servicios que se brindan en la Provincia para todas
las personas con discapacidad, ya sea ésta sensorial, motora o intelectual y
cualquiera sea la situación del prestador, ya sea organismo gubernamental, no
gubernamental, con o sin fines de lucro.
Que las instituciones prestadoras de esos servicios lo hacen también para el
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas
con Discapacidad, instituido por la Ley Nacional 24.901, reglamentada por el
Decreto 1.193/98, para afiliados a cargo de Obras Sociales Nacionales (Ley
Nacional 23.660 Art. 1º) del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (Ley Nacional 19.032), beneficiarios de pensiones
Nacionales No Contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente de la Nación, etc., por lo cual resulta conveniente que las normas de
habilitación de la Provincia sean compatibles con las ya establecidas y
aplicadas por el mencionado Sistema.
Que a los efectos de asegurar la calidad de vida de todas las personas con
discapacidad en los diferentes servicios de atención, la Comisión Coordinadora,
con el asesoramiento de expertos especialistas en la temática prestacional de
las personas con discapacidad, propone un nuevo ordenamiento normativo de
habilitación que recepta el criterio anteriormente expuesto y reúne en un solo
cuerpo las distintas reglamentaciones que se aplican en la materia, el que ha
sido consensuado con otros organismos de la Provincia como el Instituto de Obra
Médico Asistencial (IOMA), la Dirección Provincial de Educación de Gestión
Privada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, el Consejo
Provincial para las Personas Discapacitadas y prestadores de servicios de
atención a personas con discapacidad.
Que el constante dinamismo que requiere una normativa como la propuesta, hace
necesario prever un mecanismo de ajuste ágil y altamente especializado, a cargo
de una Comisión integrada por un representante titular y uno alterno de la
Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, de la Dirección
de Políticas para Personas con Capacidades Diferentes del Ministerio de
Desarrollo Humano y Trabajo, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión
Privada de la Dirección General de Cultura y Educación, y del Instituto de Obra
Médico Asistencial (IOMA).
Que la Coordinación de dicha Comisión estará a cargo de la Dirección de
Políticas para Personas con Capacidades Diferentes del Ministerio de Desarrollo
Humano y Trabajo.
Que la Reglamentación propuesta resulta compatible con el Sistema implementado
por el Decreto 3.280/90 Reglamentario del Decreto Ley 7.314/67, respecto de los
Establecimientos Asistenciales y con la competencia que asigna la Ley 10.592 y
Decreto Reglamentario 1.149/90.
Que por lo expuesto procede aprobar la Reglamentación de Establecimientos para
Personas con Discapacidad, en los términos del Art. 144, inciso 2) de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que en tal sentido se ha expedido favorablemente la Asesoría General de
Gobierno.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase la Reglamentación de Establecimientos destinados a la
atención de personas con discapacidad radicados en la Provincia de Buenos
Aires, la que como Anexos I y II pasa a formar parte integrante del presente
decreto.
Art. 2 º- Facúltase al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Cultura y
Educación y al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, con la intervención
previa de la Comisión Coordinadora prevista en el Art. 101 del Anexo I, a
realizar las modificaciones y/o incorporaciones que estime necesario para su
cumplimiento.
Art. 3º - Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherirse
a la presente a fin de compatibilizar las normas de habilitación de su
competencia.
Art. 4º - Derógase el Decreto 3.105/00.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Salud, de Gobierno y de Desarrollo Humano y
Trabajo.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y pase al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Cultura
y Educación y al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, a sus efectos.
Cumplido archívese.
ANTEPROYECTO DE DECRETO MODIFICATORIO
DEL 3.105/00
REGLAMENTARIO DE LA LEY 7.314/67
NORMATIVA DE HABILITACION
Propuesta de la Comisión Coordinadora para la habilitación de servicios de
personas con discapacidad, integrada por la Dirección de Fiscalización
Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Área de
Integración al Discapacitado del ex Consejo de la Familia y Desarrollo Humano.
ANEXO I
Art. 1º - Entiéndase por persona con discapacidad, a los efectos de la presente
norma, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente,
transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad
y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración
familiar, social o laboral.
Art. 2º - A los efectos de la presente reglamentación los establecimientos
destinados a la atención de las personas con discapacidad se clasifican en:
I) Establecimientos Ambulatorios.
• Consultorio médico de rehabilitación (Requisitos específicos en Art.14)
• Centro de Rehabilitación Psico - Física Categoría B, destinado a
Discapacitados Neurolocomotores. (Requisitos específicos en Arts. 15 al 20)
• Centro de Rehabilitación Psico - Física Categoría B, destinado a
Discapacitados Sensoriales (Requisitos específicos en Arts. 33 al 38).
• Centro de Rehabilitación Psico - Física Categoría A destinado a
Discapacitados Neurolocomotores (Requisitos específicos en Arts. 21 al 32).
• Centro de Rehabilitación Psico - Física Categoría A, destinado a
Discapacitados Sensoriales (Requisitos específicos en Arts. 39 al 42)
• Hospital de Día de Rehabilitación Psico - Física (Requisitos específicos en
Arts. 43 al 46)
• Centro o Servicio de Estimulación Temprana (Requisitos específicos en Arts.
47 al 49)
• Centro Educativo Terapéutico (Requisitos específicos en Arts. 50 al 52)
• Centro de Día (Requisitos específicos en Arts. 53 al 55).
II) Establecimientos emplazados en establecimiento polivalentes con internación
y prestación quirúrgica.
• Servicio de Rehabilitación Psico - Física Tipo I Categoría B (Requisitos
específicos en Arts. 56 al 61)
• Servicio de Rehabilitación Psico - Física Tipo I Categoría A (Requisitos
específicos en Arts. 62 al 66)
• Servicio de Rehabilitación Psico - Física Tipo II (Requisitos específicos en
Arts. 67 al 73)
III) Establecimientos con internación (Monovalente)
• Residencia (Requisitos específicos en Arts. 74 y 75)
• Hogar (Requisitos específicos en Arts. 76 al 78)
• Establecimiento Monovalente en Rehabilitación, con Internación Tipo III
(Requisitos específicos en Arts. 79 al 87)
• Establecimiento Monovalente en Rehabilitación con Internación Prestación
Quirúrgica Tipo IV (Requisitos específicos en los Arts. 88 al 99)
Art. 3º - El Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación por medio de sus
dependencias específicas otorgará las habilitaciones sanitarias solicitadas y
ejercerá de manera permanente sus facultades de fiscalización sobre la
estructura edilicia, equipamiento y recurso humano de los establecimientos que
desarrollen las actividades comprendidas en el Decreto Ley 7.314/67 en el
territorio de la provincia de Buenos Aires. Dichas habilitaciones deberán ser
actualizadas por parte de las firmas propietarias de los establecimientos cada
(5) cinco años a fin de promover una mejor fiscalización del funcionamiento de
los mismos. A tal efecto se dictará un acto administrativo que acredite dicha
actualización.
Art. 4º - La habilitación sanitaria de los establecimientos, su ampliación,
modificación, cambios de categoría, propiedad, edilicios (instalaciones) y la
incorporación de servicios serán otorgadas por el ente fiscalizador cuando
reúnan las condiciones que establezca la reglamentación para cada caso
particular.
Toda modificación de funcionamiento (ampliación edilicia, cambios en el recurso
humano, cese de funcionamiento o cualquier cambio que varíe las condiciones de
habilitación con relación a lo declarado en el momento de la habilitación) debe
ser declarada dentro de los 10 días de efectuado, previa anotación en el libro
de Responsabilidades, ante la autoridad sanitaria provincial.
Art. 5º - Los establecimientos privados comprendidos en el Decreto Ley 7.314/67
que, a la fecha de vigencia del presente Decreto se hallen habilitados en forma
Provisoria por la autoridad sanitaria provincial dispondrán de un plazo de 180
días para realizar su reinscripción y encuadre en la categoría correspondiente,
ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria, debiendo acompañar:
a) Fotocopia de la habilitación sanitaria.
b) Memoria descriptiva de las actividades que se realizan, de ambientes
físicos, equipamiento con detalle de servicios existentes.
c) En los casos que los establecimientos no cumplan con las medidas de
superficie o lineales de la nueva reglamentación, les será otorgado un plazo
para la adecuación a la presente normativa.
d) Deberán dar cumplimiento al Art. 7º en cuanto a documentación.
e) En los casos que hayan abonado por el trámite de habilitación tos aranceles
previstos en el Decreto 3.608/96, no deberán abonarse nuevamente en concepto de
tramite de Reinscripción, salvo que existiesen modificaciones.
Una vez vencido el plazo otorgado por el presente, se harán pasible de las
sanciones pecuniarias previstas en el Decreto Ley 8.841/77, además de no darse
curso a ninguna petición hasta tanto regularicen su situación.
Art. 6º - Facúltese al Ministerio de Salud a determinar y establecer los
aranceles por los servicios que preste la Dirección de Fiscalización Sanitaria
con motivo o en ocasión de cumplimentarse lo dispuesto en el Art. 5º del
presente, sin perjuicio del pago en concepto de habilitación sanitaria como
tasa especial determina el Art. 14 del Decreto Ley 7.314/67.
Requisitos
generales (comunes a todos los establecimientos)
Arts.
7º al 13
Art. 7º - A los efectos de la Habilitación, cualquiera sea el establecimiento
comprendido en la presente norma legal, deberá cumplimentar los siguientes
requisitos generales:
a) Solicitud de Habilitación dirigida al Director de Fiscalización Sanitaria
con un sellado Provincial Fiscal por el valor vigente en el momento de la
presentación, suscrita por el propietario del establecimiento juntamente con
quien ejercerá la dirección técnica del mismo.
b) Fotocopia autenticada del título de propiedad o contrato de locación
suscripto a favor del solicitante, o cualquier otro título que acredite el uso
y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor a tres (3) años.
c) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de
los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Autoridad
Municipal para el fin propuesto (tipo de establecimiento)
d) Tipo de actividad que se realizara y nómina de los servicios profesionales y
técnicos. (Memoria Descriptiva).
e) Listado de personal profesional con nombre y apellido, documento de
identidad, domicilio particular y matrícula con certificación del Colegio
Profesional emitido por el ente colegiado del distrito correspondiente.
f) Libro para registro de ingresos y egresos de pacientes en el que se
indicarán los datos completos de familiares de referencia y Libro de
Responsabilidades para ser rubricados y sellados por la autoridad sanitaria.
g) Cuando se trate de una sociedad deberá acompañarse copia del contrato social
autenticado e inscripto en el registro respectivo. Si se trata de una entidad
de bien público, comisión de fomento, mutual, etc., deberá presentar copia
autenticada de sus estatutos, con registro e inscripción de los mismos.
h) Presentar Certificado de Radicación Municipal.
i) Contratar seguro de Responsabilidad Civil que cubra a concurrente y
albergados, público y personal del establecimiento.
j) Prever la Derivación a un Establecimiento de Salud Mental y Atención
Psiquiátrica y a un Establecimiento Polivalente con Internación y Prestación
Quirúrgica (ambos debidamente habilitados por autoridad sanitaria competente)
para los casos en los que resulte necesaria la atención de los pacientes o
albergados en el establecimiento.
k) Acreditar la contratación de un Servicio de Emergencias Médicas Móviles de
derivación, debidamente habilitado por autoridad sanitaria competente.
l) Poseerán línea telefónica, la que deberán acreditar.
m) Acreditar la potabilidad del agua en forma anual.
Art. 8º - Todo establecimiento, de acuerdo a las características deberá:
a) Prevenir y preservar la seguridad de los concurrentes, albergados,
visitantes y personas debiendo cumplir con la legislación vigente en los
aspectos que le fueran aplicables.
b) Contar con un Director Técnico que será responsable ante las autoridades
sanitarias por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones, etc.
vigentes en la materia. Serán sus obligaciones:
1) Controlar por el medio que corresponda la calidad del personal profesional
habilitado y de toda persona que ejerciere o pretendiera hacerlo, en el ámbito
del establecimiento.
2) Adoptar los recaudos para que los profesionales tratantes confeccionen y
evolucionen, en tiempo y forma, las historias clínicas de cada concurrente o
albergados como parte integrante del acto asistencial.
3) Conservar adecuadamente archivadas y por el plazo de quince (15) años las
Historias Clínicas.
4) Denunciar a la autoridad que corresponda todo hecho o acto de carácter
delictuoso que llegara a su conocimiento.
5) Velar por un eficaz y adecuado tratamiento de los concurrentes o albergados
del establecimiento.
6) Propender al buen mantenimiento de equipos e instrumental, así como de las
condiciones de limpieza, aseo, seguridad y conservación de dependencias.
c) Contar con profesional médico quien tendrá a cargo la actualización de las
Historias Clínicas en forma semanal, la realización de diagnósticos,
pronósticos y tratamientos. Denunciará todo caso confirmado o sospechoso de
enfermedad infecto-contagiosa.
d) Contar con menú confeccionado por nutricionista.
Art. 9º - Todo establecimiento destinado a la atención de pacientes deberá
tener un acceso para personas con discapacidad. Los que tengan más de una
planta deberán poseer ascensor, rampa o medio alternativo de elevación. Quedan
exceptuados de esta exigencia aquellos establecimientos en los que no se
desarrolla actividad prestacional en la planta alta.
Art. 10º - Todo establecimiento de acuerdo a sus características deberá
asegurar la provisión de iluminación de emergencia para las áreas de guardia,
cirugía, cuidados intensivos y servicios de diagnóstico con técnicas invasivas,
así como señalización y vías de evacuación. Asimismo se deberá asegurar energía
eléctrica o manual, para los equipos de quirófano y cuidado intensivos, sistemas
de alarmas, refrigeración de los bancos de sangre y ascensores.
Art. 11º - Todos los establecimientos asistenciales destinados a personas con
discapacidad deberán dar cumplimiento a la Ley 11.347 y a sus Decretos
Reglamentarios 450/94 y 403/97 referentes a Residuos Patogénicos.
Art. 12º - Los ítems que a continuación se detallan rigen para los
establecimientos que se construyan de aquí en adelante, para los que ya
habilitados amplíen su planta física y para aquéllos que a la fecha de
promulgación de la presente norma posean una Habilitación Provisoria o nunca
hayan accedido a ella.
Todos los establecimientos deberán reunir los requisitos que a continuación se
detallan para su planta física:
a) Circulaciones Horizontales (pasillos): Estarán señalizadas y contarán con un
ancho mínimo de 1,20 metros. Dispondrán de zonas de ensanchamiento de 1,50 x
1,50 metros o lugar donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 mts. de
diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20 metros (en el caso de largas
circulaciones) destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos
sillas de ruedas. Dispondrán de pasamanos a ambos lados, a una altura de 0,80 a
1 metro del nivel del piso y su terminación será uniforme, suave al tacto y de
fácil limpieza.
Las circulaciones estarán libres de obstáculos que pudieran generar accidentes
en el desplazamiento de los usuarios o impedir el paso cómodo de una silla de
ruedas y/o camilla.
b) Escaleras: Deberán estar señalizadas con narices evidenciadas y contar con
puertas ubicadas en los arranques superior e inferior de la misma y sistemas de
protección para vacíos de altura. No se permitirán las escaleras que estén
construidas en madera. Deberán poseer pedadas antideslizantes y pasamanos sobre
ambos laterales que no impidan la continuidad debiendo ser firme su anclaje.
Las mismas no serán compensadas sino de tramo recto y no tendrán más de 10
escalones sin descanso debiendo poseer este pasamanos. Su ancho mínimo será de
1,20 mts.
c) Pisos: Serán de material liso, antideslizante, lavable e ignífugo, no se
permitirá la existencia de pisos con estructura que permitan cámaras de aire
por debajo de los mismos.
Los ambientes destinados a esparcimiento podrán poseer pisos de madera cuya
construcción asegure la prohibición referida en el párrafo anterior.
Los pisos de escalones de circulación o desniveles deberán asegurar condición
de antideslizantes con el martelinado del material o la colocación de bandas
abrasivas.
d) Paredes: Serán de material liso, lavable e ignífugas.
e) Cielorrasos: Serán de material a la cal o yeso o de cualquier otro material
que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
f) Aberturas: La dimensión de las puertas de entrada se establece en 0,90
metros, debiendo permitir la apertura sin dificultad al discapacitado por medio
de manijas ubicadas a 0,90 mts. del piso y contando con faja protectora ubicada
en la parte inferior de la misma de 0,40 mts. de alto ejecutada en material
rígido.
g) Circulaciones Verticales (Rampa): Cuando la solución arquitectónica obligue
a la construcción de escaleras de acceso o cuando existan diferencias entre el
nivel de la acera y el hall de acceso principal deberá proveerse de una rampa
de acceso cuya pendiente no podrá superar el 6% y su ancho mínimo será de 1,10
mts. Cuando la longitud de la misma supere los 5 metros deberán realizarse
descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 mts. de longitud mínima, por
el ancho de la rampa. Al finalizar y comenzar una rampa, debe existir una
superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 mts. de
diámetro como mínimo que no sea ocupada ni invadida por elementos fijos,
móviles o desplazables.
Los pasamanos colocados a ambos lados de las rampas serán continuos, firmes y
su fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano.
Las rampas que se desarrollen en el interior de los establecimientos deberán
reunir las mismas características que las de acceso.
h) Ascensores: Serán aptos para discapacitados, la dimensión interior mínima de
la cabina será de 1,10 por 1,40 mts, poseerá pasamanos separadas 0,05 mts. de
las paredes de los tres lados libres colocados a 0,85 mts. medidos desde el
nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano. La puerta
será de fácil apertura con luz mínima que garantice la visualización plena de
los comandos y de la superficie de desplazamiento. Se recomiendan puertas
telescópicas. La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente
entre el nivel de ascenso y descenso tendrá una tolerancia de 0,02 mts. La
botonera de control permitirá que la selección de paradas pueda ser efectuada
por discapacitados visuales, ubicándose a 0,50 mts. de la puerta y a 0,20 mts.
del nivel del piso - ascensor. Si el edificio supera las 7 plantas, la botonera
se ubicará en forma horizontal.
Deberán presentar Certificado de Uso y Mantenimiento de los ascensores en forma
anual, extendido por autoridad competente.
Todo establecimiento que posea más de una planta deberá garantizar el acceso a
las prestaciones en todo el inmueble. En caso de no garantizarlo, deberán
poseer indefectiblemente ascensor, rampa o medio alternativo de elevación.
En caso de poseer más de una planta alta deberá poseer ascensor o rampa.
i) Servicios Sanitarios: Todos los establecimientos poseerán un baño de
discapacitados, con el siguiente equipamiento: inodoro, duchador manual,
lavatorio, espejo, grifería y accesorios especiales. El mismo posibilitará la
instalación de un inodoro cuyo plano de asiento estará a 0,50 mts. del nivel
del piso, terminado con bárrales metálicos fijados de manera firme a pisos y
paredes (uno de ellos deberá ser rebatible). El portarrollos estará incorporado
a uno de ellos para que el discapacitado lo utilice de manera apropiada. El
lavatorio se ubicará a 0,90 mts. del nivel del piso terminado y permitirá el
cómodo desplazamiento de la parte delantera de la silla utilizada por el
discapacitado, por debajo del mismo. Sobre el mismo y a una altura de 0,95 mts.
del piso terminado se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia delante sin
exceder el 10%. La grifería indicada será de tipo cruceta o palanca, se deberá
prever la colocación de elementos para colgar ropa o toallas a 1,20 mts. de
altura y un sistema de alarma conectado al Office accionado por botón pulsador
ubicado a un máximo de 0,60 mts. del nivel del piso terminado. La puerta de
acceso abrirá hacia afuera con luz visible de 0,90 mts. y contará con manija
adicional interior para apoyo y empuje ubicada del lado opuesto a la que
acciona la puerta. La dimensión será de un lado mínimo de 1,50 a fin de
permitir el desplazamiento cómodo de las sillas de ruedas utilizadas por los
discapacitados. El inodoro estará dispuesto de manera tal que el acceso se
pueda realizar de derecha - izquierda y/o por enfrente, permitiendo la
ubicación de la silla de ruedas a ambos lados del mismo. Las paredes serán de
superficie lisa, fácilmente higienizable y garantizarán condiciones de
incombustibilidad. Los cielorrasos deberán ser de material a la cal o yeso o de
cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene
y sellado.
Los baños del sector internación deberán ser proporcionales al número de camas
de internación por sector y por planta. Se aceptará un Baño Completo cada 4
camas de internación, todos semi adaptados para el acceso de discapacitados.
Poseerán: agua fría y caliente con canilla mezcladora, receptáculo de ducha con
piso antideslizante, pasamanos fijos, firmes y desocupados, paredes revestidas
en todo su perímetro con azulejos o cerámico esmaltado (de pisos a
cielorrasos), inodoro, bidet o duchador manual y lavabos. Para los
establecimientos Hogar y Residencia la exigencia será de un baño cada 6 camas.
Los baños correspondientes a otras áreas de los establecimientos reunirán las
mismas características, a excepción de la obligatoriedad de poseer ducha.
j) Cocina: estará provista de campana de extracción forzada a fin de asegurar
la eliminación de gases y humo; mesadas de acero inoxidable, granito, mármol o
piedra; pileta de lavar; instalación de agua fría y caliente; heladera o cámara
frigorífica; cocina de cuatro hornallas y horno. Además poseerá despensa de
alimentos no perecederos, semi - perecederos y perecederos debidamente
independizada de los elementos de limpieza.
La superficie de la cocina será de 9 metros cuadrados como mínimo.
Los muros estarán revestidos en todo su perímetro con azulejos o cerámica
esmaltada hasta el cielorraso. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar
provistas de bastidores de tela metálica.
En los casos que el servicio de cocina sea contratado (catering) deberán los
establecimientos disponer de cocina, a fin de calentar las raciones y/o
preparar infusiones.
Estos
locales (cocina) no podrán tener comunicación directa con las áreas de
internación.
k) Comedor: Deberá tener una dimensión mínima de 18 metros cuadrados si es
único local y de 10 metros cuadrados si son varios comedores los que funcionan
en forma simultánea. Se considerarán 2 metros cuadrados por residente o
asistido y deberán poseer uno por piso o nivel. Podrá utilizarse como comedor
el Salón de Usos Múltiples.
l) Lavadero: Sus muros deberán ser revestidos en todo su perímetro con azulejos
o cerámicos esmaltados de piso a cielorraso y poseerá una correcta extracción
de vapores. En todos los casos se deberá separar la ropa limpia de la
utilizada, disponiéndose de locales, sectores o muebles para esto. Si poseen
servicio externo de lavandería deberán acreditarlo ante la autoridad sanitaria
provincial.
m) Los locales, sectores o equipamiento destinados a un fin no podrán ser
utilizados total o parcialmente con elementos pertenecientes a otras áreas ni
desarrollarse en ellas actividades ajenas a su función. Quedan exceptuados los
consultorios que se utilicen para terapias de reeducación por distintos
profesionales.
n) En ningún caso se permitirán camas superpuestas en sector de internación.
Art. 13º-
a) Todos los establecimientos deberán contar en su instalación eléctrica con
Tablero general con disyuntor, con llaves termo magnéticas y tablero seccional
con llaves termo magnéticas por planta y disyuntor. Además poseerán control del
sistema eléctrico (luces y tomacorrientes) en cada sector de internación desde
el Office de enfermería.
b) Todo establecimiento deberá fijar normas de bioseguridad para evitar la
difusión de enfermedades transmisibles, asimismo deberá acreditar la
potabilidad del agua en forma anual.
c) Todo establecimiento deberá contar con iluminación y ventilación natural de
acuerdo al Código de Edificación Municipal.
d) Todos los establecimientos con internación deberán contar con sistema de
iluminación de emergencia en circulaciones (pasillos y escaleras), comedores,
cocina, Office de enfermería, consultorios, sala de espera y áreas de guardia.
e) Todo establecimiento deberá contar con sistema de refrigeración y
calefacción artificial en habitaciones, áreas comunes y consultorios. El
sistema de calefacción deberá brindar condiciones de alta confiabilidad en
materia de seguridad, quedando expresamente prohibidos los sistemas de calefacción
de combustión a hogar abierto. Poseerán ventiladores de techo, estufas tiro
balanceado y/o refrigeración o calefacción central.
f) Todo establecimiento contará con sistema de intercomunicadores en
habitaciones, consultorios, salón de usos múltiples en comunicación con el
Office de enfermería, a excepción de las modalidades Hogar y Residencia.
g) Toda la instalación para la provisión de agua deberá contar con un sistema
de agua fría y caliente con canillas mezcladoras.
h) Todo establecimiento contará con un sistema contra incendio aprobado por
autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes del lugar, debiendo ser
acreditado ante la autoridad sanitaria provincial.
i) Todo establecimiento contará con plan de emergencia, evacuación y catástrofe
que comprenda sistema de señalización de emergencia, vías de evacuación y
entrenamiento del personal; el que deberá ser acreditado ante la autoridad
sanitaria provincial.
j) Los locales, muebles, útiles y enseres deberán mantenerse en perfecto estado
de conservación, higiene y pintura. Los patios, pasos, escaleras y rampas
deberán mantenerse exentos de todo aquello que impida la libre circulación.
k) En los casos que posean pileta de natación, deberán estar cercadas en todo
su perímetro a 1,80 metros de altura, como mínimo.
Requisitos específicos de los establecimientos
ambulatorios para la atención de discapacitados
Art. 14º - Consultorio médico de rehabilitación:
Se trata del establecimiento asistencial destinado a la detección y prevención
de las discapacidades brindando asistencia médica de acuerdo a sus recursos y
deriva a los niveles de mayor complejidad.
El recurso humano aceptado será Médico Fisiatra, especialista en medicina
Física y Rehabilitación u otra denominación acorde.
Planta Física:
a) Ambiente destinado a consultorio propiamente dicho con una superficie de
7,50 metros cuadrados debiendo uno de sus lados tener 2 metros como mínimo.
Poseerá luz y ventilación natural o artificial que asegure condiciones
semejantes. Estará separado de cualquier otro ambiente con tabique completo
hasta el cielorraso y brindará el aislamiento acústico adecuado.
b) Poseerá un baño para discapacitados reuniendo los requisitos expuestos en el
Art. 13.
c) Un ambiente destinado a sala de espera cuya superficie mínima admita de
manera confortable la espera de por lo menos dos personas con silla de ruedas
con comunicación con el consultorio en forma directa o a través de pasillo.
d) Cuando se trate de un grupo de consultorios se exigirá un baño cada tres
consultorios, la instalación de un Office de enfermería cada 10 consultorios y
de baño para el personal.
Art. 15º - Centro de rehabilitación psico - física Categoría B destinado a la
atención de discapacitados neurolocomotores.
Se trata del Establecimiento Asistencial multipersonal destinado al diagnóstico
y tratamiento de la discapacidad donde se desarrolla consulta especializada y
prácticas de tratamiento específico.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta Física
(Arts. 7º al 13 del presente).
No podrán habilitarse dentro de un establecimiento con internación. Contarán
con un establecimiento de derivación Polivalente con Internación y Prestación
Quirúrgica, Categoría III ó IV, que posea Servicio de Rehabilitación Habilitado
por autoridad sanitaria provincial. Y deben poseer establecimiento Centro de
Rehabilitación Categoría A o Servicio Tipo I A o II de referencia.
Poseerá Director Médico. El mismo será Especialista o capacitado en Medicina
Física y Rehabilitación, Fisiatría, u otra denominación equiparable con el
título de Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires o con experiencia no menor a dos años de ejercicio en la
especialidad.
Art. 16º - Planta Física:
a) Poseerá un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Baño exclusivo para el personal y vestuario (Que reúna los requisitos que a
tal fin disponga el Ministerio o Secretaría de Trabajo).
c) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación.
d) Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
e) Un ambiente de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
f) Dos boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
g) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia.
Art. 17º - Recurso Humano:
a) Director Médico Especialista o capacitado en Fisiatría o con experiencia no
menor de dos años de ejercicio en la especialidad.
b) Kinesiólogo
c) Trabajador Social
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis.
Los profesionales respetarán los alcances de su profesión de acuerdo a las
leyes vigentes.
Art. 18º - El equipamiento de Kinesiología deberá ser:
a) Camillas preferentemente de madera para fisioterapia y electroterapia con
medidas de 1,90 metros de largo por 0,65 metros de ancho por 0,85 metros de
alto.
b) Aparato generador de ultrasonido
c) Aparato generador de ondas cortas
d) Aparato generador de ondas cortas
e) Aparato de electroterapia
f) Baños de parafina
g) Magnetoterapia
h) Láser
i) Bastones
j) Poleas
k) Rueda
l) Pesas y bolsas de arena de pesos varios
m) Paralelas
n) Muletas regulables
o) Andadores comunes para adultos
p) Sillas de ruedas.
En los casos de desarrollar atención de niños deberá poseer equipamiento
adecuado.
Art. 19º - El Trabajador Social tendrá como funciones el abordaje familiar de
los asistidos, procurar la reinserción social de los mismos (al medio laboral,
social, familiar, etc.) y aportar al abordaje interdisciplinario.
El equipamiento necesario es local con escritorio y sillas.
Art. 20º - En caso de contar con Terapista Ocupacional, Psicólogo,
Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Enfermero o Profesor de Educación Física deberán
dar cumplimiento a los artículos específicos desarrollados en los Arts. 24 al
31 referentes a Categoría A.
Art. 21º - Centro de rehabilitación psico - física Categoría A destinado a
discapacitados neurolocomotores.
Se trata del Establecimiento Asistencial multipersonal destinado al diagnóstico
y tratamiento de la discapacidad donde se desarrollan consultas especializadas
y prácticas de tratamiento específico.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta Física
(Arts. 7º al 13 de la presente normativa).
No podrán habilitarse dentro de un establecimiento con internación. Contarán con
un establecimiento de derivación Polivalente con Internación y Prestación
Quirúrgica, Categoría III ó IV, que posea Servicio de Rehabilitación Habilitado
por autoridad sanitaria provincial.
Poseerá Director Médico. El mismo será especialista en Medicina Física y
Rehabilitación, Fisiatría u otra denominación equiparable con el título de
Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 22º - Planta Física:
a) Poseerá un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y Baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Baño exclusivo para el personal y vestuario (Que reúna los requisitos que a
tal fin disponga el Ministerio o Secretaría de Trabajo).
c) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación.
d) Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
e) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
f) Tres boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
g) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia.
i) Sala de yesos equipada.
j) Despacho para jefe de servicio de Rehabilitación con vestuario y sanitario.
Art. 23º - Recurso Humano:
a) Director Médico Especialista en Fisiatría, (carga horaria de una hora médica
cada 3 pacientes día)
b) Médico con Orientación en Rehabilitación (carga horaria de una hora médica
cada 4 pacientes)
c) Kinesiólogo (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de hasta
cuatro pacientes)
d) Trabajador Social (carga horaria no inferior a 2 horas diarias)
e) Terapista Ocupacional (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de
hasta cuatro pacientes)
f) Fonoaudiólogo (carga horaria de 40 minutos por paciente día)
g) Psicólogo (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de hasta 5
personas)
h) Psicopedagogo
i) Profesor de Educación Física (Carga horaria de 6 horas semanales)
j) Enfermero Especializado
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones.
Los mismos respetarán los alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes
vigentes.
Art. 24º - El equipamiento de Kinesiología deberá ser:
a) Camillas preferentemente de madera para fisioterapia y electroterapia con
medidas de 1,90 metros de largo por 0,65 metros de ancho por 0,85 metros de
alto.
b) Aparato generador de ultrasonido
c) Aparato generador de ondas cortas
d) Aparato generador de ondas cortas
e) Aparato de electroterapia
f) Baños de parafina
g) Magnetoterapia
h) Láser
i) Bastones
j) Poleas
k) Rueda
I) Pesas y bolsas de arena de pesos varios.
m) Asistencia para marcha regulables y plegables
n) Bolsas de arena de diversos pesos
o) Pelotas de diversos tamaños.
p) Balones para relajación
q) Rollos de relajación
r) Rampas
s) Fratachos
t) Escalera de gimnasio
u) Mesa de auto movilización
v) Mesas de poleas
w) Mesa de tratamiento de madera
x) Tarimas con colchonetas, altura silla de ruedas
y) Nebulizador y aspirados
z) Mesa de bipedestación
aa) Espejo móvil y fijo
bb) Paralelas
cc) Muletas regulables
dd) Andadores comunes para adultos
ee) Sillas de ruedas.
En los casos de desarrollar atención de niños deberá poseer equipamiento
adecuado. (Ejemplo: rollos, almohadas y planos inclinados de goma espuma de
distintos tamaños, elementos de asistencia regulables, bancos de distintas
alturas, gateadores espaldar, paralelas de marcha, colchonetas)
Art. 25º - El Trabajador Social tendrá como funciones el abordaje familiar de
los pacientes, procurar la reinserción social de los mismos (al medio laboral,
social, familiar, etc.) y aportar al abordaje interdisciplinario. El equipamiento
necesario es local con escritorio y sillas.
Art. 26º - El equipamiento de Terapia ocupacional será:
a) Mesa con escotaduras
b) Sillas bajas
c) Sillas comunes
d) Mesada de mármol o fórmica
e) Pileta de agua caliente y fría
f) Mechero de gas
g) Apoya pies de distintas alturas
h) Espejo de pie
i) Dinamómetro
j) Goniómetros
k) Tarimas con colchonetas
l) Espacio físico adecuado para realizar actividades de la vida diaria
m) Sierra de calar
n) Destornilladores
o) Martillos
p) Pegamentos
q) Cueros
r) Sacabocados de mano
s) Tijeras
t) Pirograbador
u) Broches remaches
v) Arcillas
w) Estacas
x) Pinceles
y) Yeso
z) Bipedestador
aa) Espejos de pared y/o de pie
bb) Juegos varios.
La función del Terapista Ocupacional será el desarrollo de diferentes
actividades de acuerdo a las aptitudes e intereses de los concurrentes a fin de
alcanzar el mayor grado de autorrealización posible.
Art. 27º - Serán funciones del Fonoaudiólogo la completa evaluación del
paciente en los niveles de voz, lenguaje, y audición mediante la aplicación de
técnicas especiales, el tratamiento específico de cada una de las patologías
lingüisticas teniendo como objeto final el logro de una comunicación lo más
fluida posible, y el control y seguimiento de los pacientes a través de
instrucciones a la familia mediante una planificación especial.
Será su equipamiento: espacio acondicionado para la realización de estudios
audiométricos y actividades de la especialidad, audiómetro, test de habilidades
mentales primarias, prosting (percepción visual), VMI (coordinación
visomotora), lectura comprensiva (global y detalles, Peabody (test de
vocabulario), prueba de dislexia, test fónico vocálico, test de Wemer, Test de
lengua, examen de memoria motriz, cámara sonoamortiguada, material lúdico como
recurso de diagnóstico y tratamiento, material didáctico específico para
patología predominante, instrumental adecuado para evaluar y estimular la
función deglutoria, espirómetro de Bames, Protocolos de afásicos.
Art. 28º - El consultorio destinado a Psicología deberá estar equipado con
escritorio, silla o sillón, camilla o diván y mesa pequeña para niños en el
caso de atención de los mismos.
Las funciones del área Psicología son la realización de entrevistas
psicodiagnósticas individuales y familiares, psicoterapia individual y/o
asesoramiento al equipo tratante.
Art. 29º - Son funciones del área de Psicopedagogía el efectuar diagnósticos
del aprendizaje y desarrollo cognitivo de las personas en las distintas etapas
evolutivas (lactantes, niños adolescentes, adultos y gerontes); la realización
de orientaciones al grupo familiar, al equipo tratante y/u otras instituciones
educacionales, laborales y asistenciales.
También realizará tratamientos psicopedagógicos según las necesidades de cada
paciente, y participará de ateneos clínicos.
El equipamiento será escritorio con 3 sillas, mesas de niños y dos sillas para
niños con apoya brazo.
Art. 30º - El Profesor de Educación Física tendrá como funciones específicas la
evaluación completa del paciente para el deporte con aplicación recreativa,
deportiva y socializadora.
El equipamiento adecuado será colchonetas, medicine ball, pelotas, pesas,
hidroterapia, tensiómetro, entre otros.
Art. 31º - Enfermería de Rehabilitación.
Serán sus funciones tomar signos vitales, sondaje, vesicales, controlar la
respiración y la postura, controlar la evacuación rectal y vesical, administrar
medicamentos, estimular la movilización de articulaciones (según prescripción
médica) estimular el autovalimiento, etc.).
El equipamiento del Office de enfermería será mesada, suministro de agua,
muebles para archivos de historias clínicas y documentación clínica, depósito
de materiales, mesa, silla, heladera, botiquín de uso diario.
Art. 32º - El establecimiento deberá trabajar con sentido terapéutico con
finalidad de atención, objetivos y plazos llevando registros de las terapias
que se efectúen.
El establecimiento deberá llevar Libros de registro de todas las terapias que
se efectúen en el mismo debiendo constar fecha y hora de la actividad
desarrollada, seguimiento y descripción.
Art. 33º - Centro de rehabilitación psico - física Categoría B destinado a la
atención de discapacitados sensoriales.
Se trata del Establecimiento Asistencial multipersonal destinado al diagnóstico
y tratamiento de la discapacidad donde se desarrolla consulta especializada y
prácticas de tratamiento específico. Entendiendo a la rehabilitación de
discapacitados sensoriales como aquélla que tiene por objeto brindar
rehabilitación funcional mediante el desarrollo de un proceso continuo y
coordinado de utilización de metodología y técnicas específicas para la
adquisición y restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con el
objeto de lograr la más adecuada integración social.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta física
(Arts. 7º al 13 del presente).
No podrán habilitarse dentro de un establecimiento con internación. Contarán
con un establecimiento de derivación Polivalente con Internación y Prestación
Quirúrgica, Categoría III ó IV, que posea Servicio de Rehabilitación Habilitado
por autoridad sanitaria provincial. Deberán poseer establecimiento Centro de
rehabilitación Categoría A o Servicio Tipo II de referencia.
Poseerá Director Médico.
Art. 34º - Planta Física:
a) Poseerá un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Baño exclusivo para el personal y vestuario (Que reúna los requisitos que a
tal fin disponga el Ministerio o Secretaría de Trabajo).
c) Ambiente destinado a administración, archivo, de historias clínicas y demás
documentación.
d) Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
e) Un ambiente de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
f) Dos boxes de Kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros
(optativo).
g) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia.
Art. 35º - Recurso Humano:
a) Director Médico
b) Kinesiólogo
c) Trabajador Social
d) Profesor Especialista en Discapacidad sensorial.
Todos los
profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones y
consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis.
Los profesionales intervinientes respetarán los alcances de su profesión de
acuerdo a las leyes vigentes.
Art. 36º - El equipamiento de Kinesiología, consultorios y gabinetes de
reeducación será apropiado para la rehabilitación de discapacitados
sensoriales.
Art. 37º - El Trabajador Social tendrá como funciones el abordaje familiar de
los pacientes, procurar la re - inserción social de los mismos (al medio
laboral, social, familiar, etc.) y aportar al abordaje interdisciplinario.
El equipamiento necesario es local con escritorio y silla.
Art. 38º - En caso de contar con Terapista Ocupacional, Psicólogo,
Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Enfermero o Profesor de Educación Física deberán
dar cumplimiento al Art. 42 del presente.
Art. 39º - Centro de rehabilitación psico- física Categoría A destinado a
discapacitados sensoriales.
Se trata del Establecimiento Asistencial multipersonal destinado al diagnóstico
y tratamiento de la discapacidad sensorial donde se desarrolla consulta
especializada y prácticas de tratamiento específico. Entendiendo a la
rehabilitación de discapacitados sensoriales como a aquélla que tiene por
objeto brindar rehabilitación funcional mediante el desarrollo de un proceso
continuo y coordinado de utilización de metodología y técnicas específicas para
la adquisición y restauración de aptitudes, intereses y posibilidades, con el
objeto de lograr la más adecuada integración social.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta
física.
No podrán habilitarse dentro de un establecimiento con internación. Contarán
con un establecimiento de derivación Polivalente con Internación y Prestación
Quirúrgica, Categoría III ó IV que posea Servicio de Rehabilitación Habilitado
por autoridad sanitaria provincial.
Poseerá Director Médico. El mismo será especialista en Medicina Física y
Rehabilitación, Fisiatría u otra denominación equiparable con el título de
Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires,
u Oftalmólogo para el caso de los discapacitados visuales.
Art. 40º - Planta Física:
a) Posee un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Baño exclusivo para el personal y vestuario (Que reúna los requisitos que a
tal fin disponga el Ministerio o Secretaría de Trabajo).
c) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación.
d) Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
e) Dos (2)
ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación y técnicas
de comunicación.
f) Tres boxes de Kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
(Se aceptará uno como mínimo).
g) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia.
i) Despacho para jefe de servicio de Rehabilitación con vestuario y sanitario.
Art. 41º -
Recurso Humano:
a) Director Médico Especialista en Fisiatría, (carga horaria de una hora médica
cada 3 pacientes día)
b) Médico con Orientación en Rehabilitación (carga horaria de una hora médica cada
4 pacientes)
c) Kinesiólogo (carga horaria de una hora por paciente o grupo de hasta cuatro
pacientes)
d) Trabajador Social (carga horaria no inferior a 2 horas diarias)
e) Terapista Ocupacional (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de
hasta cuatro pacientes)
f) Fonoaudiólogo (carga horaria de 40 minutos por paciente día)
g) Psicólogo (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de hasta 5
personas)
h) Profesor de Educación Física (Carga horaria de 6 horas semanales)
i) Enfermero Especializado
j) Profesor Especialista en Discapacidad sensorial.
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones.
Los mismos respetarán los alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes
vigentes.
Art. 42º - El equipamiento de Kinesiología, Consultorios y Gabinetes de
Re-educación será el apropiado para la rehabilitación de discapacitados
sensoriales.
Art. 43º - Hospital de día de rehabilitación psico - física.
Se trata del Servicio que se brinda al niño, joven o adulto con discapacidad
física o sensorial cuyo objetivo es posibilitar el más adecuado desempeño en la
vida cotidiana mediante la implementación de actividades que tiendan a alcanzar
el máximo desarrollo posible de sus potencialidades. El objetivo de este tipo
de establecimientos es evitar la internación de los pacientes y favorecer la
consolidación del vínculo familiar de los mismos. Funciona de lunes a viernes
en doble jornada (mañana y tarde), desarrollando tareas de Rehabilitación
fisiátrica y de autovalimiento. Deberá dar cumplimiento, a los requisitos
generales en cuanto a la planta física (Arts. 7º al 13).
No podrán habilitarse dentro de un establecimiento con internación.
Art. 44º - Planta Física:
a) Poseerá un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación.
c) Baño exclusivo para el personal y vestuario (Que reúna los requisitos que a
tal fin disponga el Ministerio o Secretaría de Trabajo).
d) Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
e) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re educación.
f) Dos boxes de Kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
g) Gabinete de enfermería con pileta, y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia.
i) Baño en número de dos cada 12 pacientes.
Art. 45º - Recurso Humano:
a) Director Médico con Orientación en Rehabilitación (Especialista, capacitado
o con Experiencia comprobable mayor de dos años).
b) Kinesiólogo
c) Trabajador Social
d) Psicólogo
e) Terapista Ocupacional
f) Profesor de Educación Física
g) Nutricionista
h) Orientadores, preceptores o auxiliares en número de 2 cada 10 pacientes.
Art. 46º -
El Equipamiento de Kinesiología, Terapia Ocupacional, Psicología, Trabajo
Social y Educación Física será el mismo que el exigible a los Centros de
Rehabilitación Categoría B.
En caso de que el Centro realice Rehabilitación a discapacitados sensoriales
deberá proveer al mismo del equipamiento adecuado.
Art. 47º - Centro de estimulación temprana.
Se trata de aquellos establecimientos de salud en los que se realiza
Estimulación Temprana, entendiendo a ésta como el proceso terapéutico y
educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las
diferentes etapas evolutivas del niño discapacitado.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta Física
(Arts. 7º a 13).
Cuando se habiliten dentro de un establecimiento con internación, su
denominación será de Servicio de Estimulación Temprana y darán total
cumplimiento a los requisitos aquí expuestos.
Los Centros funcionarán en forma independiente de otras modalidades
prestacionales (ediliciamente), pudiendo compartir con otras sólo los servicios
generales como cocina, lavadero, administración, Salón de Usos Múltiples y el
espacio verde o descubierto.
Art. 48º - Planta Física:
a) Sala para la prestación de Primera Etapa (O a 18 meses) con dimensiones
mínimas de 9 metros cuadrados, lado mínimo de 2,50 mts, luz natural y
ventilación de igual característica.
b) Sala para la Prestación de Segunda Etapa (18 a 48 meses) con superficie de 3
metros cuadrados por concurrente a jardín terapéutico.
c) Gabinete destinado al uso de profesionales que desarrollen actividades
pedagógicas y sociales.
d) Espacio de espera y esparcimiento cuya superficie mínima será de 18 metros
cuadrados.
e) Espacio verde o descubierto de 3 metros cuadrados por concurrente.
f) Baño y vestuario para el personal.
g) Baño en número de uno cada 12 concurrentes, uno de ellos debe estar contiguo
a sala de terapias. Debe poseer un inodoro a escala de niños, cambiador
rebatible y espejo en el lado interior de la puerta del sanitario para
reconocimiento corporal.
h) Debe poseer escritorios y sillas según cantidad de alumnos, una colchoneta
por concurrente y rincones de juego según patología.
Art. 49º - Apartado I Recurso Humano:
Estará conformado, el equipo por profesionales especializados de acuerdo al
tipo de discapacidad a tratar, debiendo ser acreditada la misma con títulos de
postgrado.
a) Director o Jefe de Servicio (Pueden ocupar este cargo los profesionales
Médicos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Psicopedagogos, Kinesiólogos o Terapistas
Ocupacionales)
b) Médico según corresponda (Neurólogo, Fisiatra, Otorrinolaringólogo,
Psiquiatra, etc.)
c) Profesional Estimulador (Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Kinesiólogo,
Terapista Ocupacional, Docente Estimulador.)
d) Psicólogo
Apartado II.
La función del Médico es actualizar los diagnósticos, pronósticos y
tratamientos, prescribir y/o controlar medicación y estudios específicos,
derivar y coordinar con otros servicios médicos especializados. Las funciones
del Psicólogo son la realización de entrevistas psicodiagnósticas familiares y
el asesoramiento al equipo tratante.
La función del Profesional estimulador es el desarrollo de actividades y
acciones tendientes a:
- aumentar el desarrollo psicofísico
- minimizar los retrasos potenciales
- remediar los problemas
- prevenir mayor deterioro
- limitar la adquisición de otros trastornos discapacitantes y promover un
funcionamiento familiar adaptativo.
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis.
Los profesionales respetarán los alcances de su profesión de acuerdo a las
leyes vigentes.
Art. 50º - Centro educativo terapéutico
Se trata del establecimiento que tiene por objetivo la incorporación de
conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a través de enfoques,
metodologías y técnicas de carácter terapéutico. Está dirigido a niños y
jóvenes cuya discapacidad no le permite acceder al sistema de educación
especial sistemático, y requiere este tipo de servicios para realizar un
proceso educativo adecuado a sus posibilidades.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta física
(Según Arts. 7º al 13 de la presente normativa).
Funcionará en jornadas simples o dobles (cuatro u ocho horas); en forma
independiente de otras modalidades prestacionales (ediliciamente), pudiendo
compartir con otras sólo los servicios general como cocina, lavadero,
administración, Salón de Usos Múltiples y el espacio verde o descubierto.
Art. 51º - Planta Física:
a) Salón de usos múltiples cuya dimensión mínima será de 18 metros cuadrados
(para 10 concurrentes) agregándose 1,80 m2 por concurrente.
b) Cocina cuya dimensión mínima será de 9 metros cuadrados.
c) Comedor.
d) Mueble para el archivo de Historias Clínicas, Legajos y documentación afín y
Botiquín.
e) Dos sanitarios diferenciados por sexo cada 15 concurrentes, reuniendo las
características que se exigen en la presente normativa.
f) Baño y vestuario para el personal (en cumplimiento a las normativas que
exija la Secretaría o Ministerio de Trabajo)
g) Dependencias administrativas.
h) Espacio verde o Descubierto de 2 metros cuadrados por cada concurrente,
pudiendo ser cumplimentada esta exigencia con un metro de espacio
semi-cubierto.
i) Gabinetes de terapias individuales o Consultorios y Gabinetes para
actividades sociales y pedagógicas.
Art. 52º - Apartado I:
Recurso Humano. El equipo exigido es el mínimo, para la atención de 30
concurrentes. Deberá aumentarse el mismo, cada 30 beneficiarios o fracción.
a) Director (Podrá ocupar el cargo los Profesionales Universitarios que
integran el recurso Humano exigido).
b) Médico
c) Psicólogo
d) Trabajador Social
e) Terapista ocupacional
f) Docente Especializado
g) Profesional a cargo de cada Grupo
h) Auxiliar en el 50% de los grupos.
En forma opcional y según la discapacidad que se atienda:
i) Kinesiólogo
j) Fonoaudiólogo
k) Músicoterapeuta
I) Profesor de Educación Física
m) Psicopedagogo
Apartado II.
La función del médico es actualizar los diagnósticos, pronósticos y
tratamientos, prescribir y/o controlar medicación y estudios específicos,
derivar y coordinar con otros servicios médicos especializados.
Las funciones del psicólogo son la realización de entrevistas psicodiagnósticas
individuales y familiares, psicoterapia individual y asesoramiento al
equipo tratante.
El Trabajador Social tendrá como funciones el abordaje familiar de los
concurrentes, procurar la re-inserción social de los mismos (al medio laboral,
social, familiar, etc.) y aportar al abordaje interdisciplinario.
La función del Terapista ocupacional será el desarrollo de diferentes
actividades de acuerdo a las aptitudes e intereses de los concurrentes, a fin
de alcanzar el mayor grado de autorrealización posible.
La función del Docente Especializado es el procurar la incorporación de
conocimientos y aprendizajes de carácter educativo a los concurrentes.
La función del Profesor de Educación Física será la evaluación completa del
concurrente para el deporte con aplicación recreativa, deportiva y
socializadora.
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis.
Los profesionales respetarán los alcances de su profesión de acuerdo a las
leyes vigentes.
Art. 53º -
Centro de día.
Se trata del Servicio que se brinda al niño, joven o adulto con discapacidad
severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su
vida cotidiana mediante la implementación de actividades que tiendan a alcanzar
el máximo desarrollo posible de sus potencialidades. El objetivo de este tipo
de establecimientos es evitar la internación de los pacientes y favorecer la
consolidación del vínculo familiar de los mismos. Funciona de lunes a viernes
en doble jornada (mañana y tarde), a excepción de los casos en que se prevea
una mejor prestación desarrollando jornada simple.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta Física
(Arts. 7º al 13 del presente).
Deben funcionar en forma independiente a otras modalidades prestacionales
(ediliciamente), pudiendo compartir con éstas sólo los servicios generales como
cocina, lavadero, administración, Salón de Usos Múltiples y espacio verde o
descubierto.
Art. 54º - Planta Física:
a) Salón de usos múltiples cuya dimensión mínima será de 18 metros cuadrados
(para 10 concurrentes) agregándose 1,80 m2 por concurrente.
b) Cocina cuya dimensión mínima será de 9 metros cuadrados.
c) Comedor
d) Mueble para el archivo de Historias Clínicas, Legajos y documentación afín y
Botiquín.
e) Dos sanitarios diferenciados por sexo cada 15 concurrentes, reuniendo las
características que se exigen en la presente normativa.
f) Baño y vestuario para el personal (en cumplimiento a las normativas que
exija la Secretaria o Ministerio de Trabajo)
g) Dependencias administrativas.
h) Espacio
verde o descubierto de 2 metros cuadrados por cada concurrente, pudiendo ser
cumplimentada esta exigencia con un metro de espacio semi-cubierto.
Art. 55º - Apartado I.
Recurso Humano: El
equipo exigido es el mínimo para la atención de 30 concurrentes. Superado este
número deberá incrementarse el Recurso Humano Profesional o su carga horaria en
forma proporcional.
a) Director (Podrá ocupar el cargo cualquiera de los profesionales que integran
el recurso humano)
b) Médico
c) Psicólogo.
d) Trabajador Social
e) Terapista Ocupacional
f) Orientadores en número de 1 cada 10 concurrentes.
g) Auxiliares de Orientador en número de 2 cada 30
concurrentes.
En forma optativa y de acuerdo a la patología que trate el establecimiento:
h) Fonoaudiólogo
i) Kinesiólogo
j) Músicoterapeuta
k) Profesor de Educación Física
I) Enfermero o auxiliar enfermería
Apartado II
La función del Médico es actualizar los diagnósticos, pronósticos y
tratamientos, prescribir y/o controlar medicación y estudios específicos,
derivar y coordinar con otros servicios médicos especializados.
Las funciones del Psicólogo son la realización de entrevistas,
psicodiagnósticas individuales, familiares, psicoterapia individual y
asesoramiento al equipo tratante.
El Trabajador Social tendrá como funciones el abordaje familiar de los concurrentes,
el procurar la re - inserción social de los mismos (al medio laboral, social,
familiar, etc.) y aportar al abordaje interdisciplinario.
La función del Terapista Ocupacional será el desarrollo de diferentes
actividades de acuerdo a las aptitudes e intereses de los concurrentes a fin de
alcanzar el mayor grado de autorrealización posible.
La función del Profesor de Educación Física será la evaluación completa del
concurrente para el deporte con aplicación recreativa, deportiva y
socializadora.
Los cargos de Orientadores podrán ser ocupados por profesionales Terapistas
Ocupacionales, Profesores de Educación Especial, Maestros, Asistentes
Educacionales o estudiantes de carrera afín.
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis.
Los profesionales respetaran los alcances de su profesión de acuerdo a las
leyes vigentes.
Requisitos específicos de los establecimientos para la atención de
discapacitados que se emplazan en establecimientos polivalentes con internación
y prestación quirúrgica
Art. 56º - Servicio de rehabilitación psico física Tipo I Categoría B.
Se trata del servicio incorporado a un Establecimiento Polivalente con
Internación y Prestación Quirúrgica Categoría I ó II. En estos se desarrolla
consulta especializada y prácticas de tratamiento específico a discapacitados.
Deberán contar con un Servicio Tipo I Categoría A o Tipo II de referencia.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta
física.
Poseerá Jefe de Servicio quien deberá ser Especialista o capacitado en Medicina
Física y Rehabilitación, Fisiatría u otra denominación equiparable con el
título de Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de
Buenos Aires o acreditar experiencia no menor a dos años de ejercicio en la
especialidad.
Art. 57º - Planta Física:
a) Poseerá un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Baño exclusivo para el personal con vestuario, que podrá ser común al de la
clínica. (Que reúna los requisitos que a tal fin disponga el Ministerio o
Secretaría de Trabajo).
c) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación (podrá ser común al del resto del establecimiento)
d) Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
e) Un ambiente de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
f) Dos boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
g) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia.
Art. 58º - Recurso Humano:
a) Jefe de Servicio Médico con orientación en Rehabilitación con experiencia en
la especialidad de por lo menos dos años o Especialista.
b) Kinesiólogo
c) Trabajador Social
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis. Las mismas respetaran
los alcances de su profesión de acuerdo a las leyes vigentes.
Art. 59º - El equipamiento de Kinesiología deberá ser el mismo que exige para
los Centros Rehabilitación para Discapacitados Neurolocomotores Categoría B.
En los casos de desarrollar atención de niños deberá poseer equipamiento
adecuado.
Art. 60º - El Trabajador Social tendrá como funciones el abordaje familiar de
los asistidos, procurar la re - inserción social de los mismos (al medio
laboral, social, familiar, etc.) y aportar al abordaje interdisciplinario.
El equipamiento necesario es local con escritorio y sillas.
Art. 61º - En caso de contar con Terapista Ocupacional, Psicólogo,
Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Enfermero o Profesor Educación Física deberá dar
cumplimiento a los artículos específicos desarrollados para la Categoría A.
En caso de que el servicio realice Rehabilitación a discapacitados sensoriales
deberá proveer al mismo del equipamiento adecuado.
Art. 62º - Servicio de rehabilitación Tipo I Categoría A
Se trata del servicio incorporado a un Establecimiento Polivalente con
Internación y Prestación Quirúrgica Categoría I o II. Se desarrolla en estos
servicios consulta especializada y prácticas de tratamiento específico a
pacientes discapacitados.
Deberán contar con un Servicio Tipo II de referencia.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta física
(Arts. 7º al 13 del presente).
Poseerá Jefe de Servicios quien deberá ser Especialista o capacitado en
Medicina Física o Rehabilitación, Fisiatría, u otra denominación equiparable
con el título de Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia
de Buenos Aires.
Art. 63º - Planta Física:
a) Poseerá un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Baño exclusivo para el personal y vestuario que podrá ser común al del resto
del establecimiento. (Que reúna los requisitos que a tal fin disponga el
Ministerio o Secretaría de Trabajo).
c) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación, el que podrá ser común al del resto del establecimiento.
d) Un gimnasio de 25 metros cuadrados como mínimo.
e) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
f) Tres boxes de Kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
g) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y de ropa sucia.
i) Sala de yesos equipada.
j) Despacho para jefe de servicio de Rehabilitación con vestuario y sanitario.
Art. 64º -
Recurso Humano:
a) Jefe de Servicio Especialista en Fisiatría, (carga horaria de una hora
médica cada 3 pacientes día)
b) Médico con Orientación en Rehabilitación (carga horaria de una hora médica
cada 4 pacientes)
c) Kinesiólogo (carga horaria de una hora por paciente día)
d) Trabajador Social (carga horaria no inferior a 2 horas diarias)
e) Terapista Ocupacional (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de
hasta cuatro pacientes)
f) Fonoaudiólogo (carga horaria de 40 minutos por paciente día)
g) Psicólogo (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de hasta 5
personas)
h) Profesor de Educación Física (Carga horaria de 6 horas semanales)
i) Enfermero o Auxiliar de Enfermería Especializado
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis. Los mismos respetarán
los alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes vigentes.
Art. 65º - El equipamiento y las funciones de Kinesiología, Trabajo Social, Terapia
Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía, Profesor de Educación
Física y Enfermería son las mismas que se exige a los Centros de Rehabilitación
para Discapacitados Neurolocomotores Categoría A.
En los casos de desarrollar atención de niños deberá poseer equipamiento
adecuado.(Ejemplo: rollos, almohadas y planos inclinados de goma espuma de
distintos tamaños, elementos de asistencia regulables, bancos de distintas
alturas, gateadores, espaldar, paralelas de marcha, colchonetas).
Y en caso
de realizar atención de discapacitados sensoriales, deberán poseer el
equipamiento adecuado.
Art. 66º - El servicio deberá trabajar con sentido terapéutico, con finalidad
de atención, objetivos y plazos llevando registros de las terapias que se
efectúen. Debe llevar Libros de registro de todas las terapias que se efectúen
en el mismo debiendo constar fecha y hora de la actividad desarrollada,
seguimiento y descripción.
En caso de que el servicio realice Rehabilitación a discapacitados sensoriales
deberá proveer al mismo del equipamiento adecuado.
Art. 67º - Servicio de rehabilitación Tipo II
Se trata del servicio incorporado a un Establecimiento Polivalente con
Internación y Prestación Quirúrgica Categoría III ó IV. Se desarrolla en estos
servicios consulta especializada y prácticas de tratamiento específico a
pacientes discapacitados, contando con equipo interdisciplinario especializado
en todos los procesos de rehabilitación.
Al tratarse de un servicio inserto en un establecimiento polivalente de alta
complejidad, las derivaciones que surgieran necesarias serán atendidas en el
mismo establecimiento.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta
física, según Arts. 7º al 13 de la presente norma legal
Poseerá Jefe de Servicio quien deberá ser Especialista en Medicina Física y
Rehabilitación, Fisiatría, u otra denominación equiparable con el título de
Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 68º - Planta Física:
a) Poseerá un ambiente destinado a consultorio cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
b) Baño exclusivo para el personal y vestuario, el que podrá ser común al del
resto del establecimiento. (Que reúna los requisitos que a tal fin disponga el
Ministerio o Secretaría de Trabajo).
c) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación, el que podrá ser común al del resto del establecimiento.
d) Un gimnasio de 40 metros cuadrados como mínimo.
e) Dos (2) ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
f) Tres boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50 metros.
g) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales.
h) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia.
i) Sala de yeso equipada.
j) Despacho para jefe de servicio de Rehabilitación con vestuario y sanitario.
k) Local para recepción.
Art. 69º - Recurso Humano:
a) Jefe de Servicio Especialista en Fisiatría, (carga horaria de una hora
médica cada 3 pacientes día)
b) Médico con Orientación en Rehabilitación (carga horaria de una hora médica
cada 3 pacientes día)
c) Kinesiólogo (carga horaria de una hora por paciente día)
d) Trabajador Social (carga horaria no inferior a 4 horas diarias)
e) Terapista Ocupacional (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de
hasta tres pacientes)
f) Fonoaudiólogo (carga horaria de 40 minutos por paciente día)
g) Psicólogo (carga horaria dé una hora por paciente día o grupo de hasta 4
personas)
h) Psicopedagogo (carga horaria de una hora por paciente día)
i) Profesor de Educación Física (Carga horaria de 8 horas semanales)
j) Enfermero u Auxiliar de Enfermería Especializado (3 horas por paciente día)
k) Protesista - Ortesista
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán en la misma plan terapéutico, evolución y epicrisis. Los mismos
respetarán los alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes vigentes.
Art. 70º - El equipamiento de Kinesiología deberá ser:
a) Camillas preferentemente de madera para fisioterapia y electroterapia con
medidas de 1,90 metros de largo por 0,65 metros de ancho por 0,85 metros de
alto.
b) Aparato generador de ultrasonido
c) Aparato generador de ondas cortas
d) Aparato generador de ondas cortas
e) Aparato de electroterapia
f) Baños de parafina
g) Magnetoterapia
h) Láser
i) Bastones
j) Poleas
k) Rueda
I) Pesas y bolsas de arena de pesos varios
m) Asistencia para marcha regulables y plegables
n) Bolsas de arena de diversos pesos
o) Pelotas de diversos tamaños
p) Balones para relajación
q) Rollos de relajación
r) Rampas
s) Fratachos
t) Escalera de gimnasio
u) Mesa de automovilización
v) Mesas de poleas
w) Mesa de tratamiento de madera
x) Tarimas con colchonetas, altura silla de ruedas
y) Nebulizador y aspirador
z) Mesa de bipedestación
aa) Espejo móvil y fijo
bb) Paralelas
cc) Muletas regulables
dd) Andadores comunes para adultos
ee) Sillas de ruedas.
ff) Mesa para tracción pelviana
gg) Aparato emisor de rayos ultravioletas portátil y de pie
hh) Aparato generador de microondas
ii) Aparato de corrientes diadinámicas
jj) Aparato generador de corrientes sinusoidales
En los casos de desarrollar atención de niños, deberá poseer equipamiento
adecuado. (Ejemplo: rollos, almohadas y planos inclinados de goma espuma de
distintos tamaños, elementos de asistencia regulables, bancos de distintas
alturas, gateadores, espaldar, paralelas de marcha, colchonetas).
Y en caso de realizar atención de discapacitados sensoriales, deberán poseer el
equipamiento adecuado.
Art. 71º - El equipamiento de Terapia ocupacional será:
a) Mesa con escotaduras
b) Sillas bajas
c) Sillas comunes
d) Mesada de mármol o fórmica.
e) Pileta de agua caliente y fría
f) Mechero de gas
g) Apoya pies de distintas alturas
h) Espejo de pie
i) Dinamómetro
j) Goniómetros
k) Tarimas con colchonetas
I) Espacio físico adecuado para realizar actividades de la vida diaria.
m) Sierra de calar
n) Destornilladores
o) Martillos
p) Pegamentos
q) Cueros
r) Sacabocados de mano
s) Tijeras
t) Pirograbador
u) Broches remaches
v) Arcillas
w) Estacas
x) Pinceles
y) Yeso
z) Bipedestador
aa) Espejo de pared y/o de pie
bb) Juegos Varios.
La función del Terapista Ocupacional será el desarrollo de diferentes
actividades de acuerdo a las aptitudes e intereses de los concurrentes a fin de
alcanzar el mayor grado de autorrealización posible.
Art. 72º- Las funciones y el equipamiento para las áreas de Trabajo Social,
Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía, Educación
Física y Enfermería serán las mismas que las exigidas a los Centros de
Rehabilitación Psico - Física Categoría A.
Art. 73º - El servicio deberá trabajar con sentido terapéutico con finalidad de
atención, objetivos y plazos llevando registros de las terapias que se
efectúen. Debe llevar Libros de registro de todas las terapias que se efectúen
en el mismo debiendo constar fecha y hora de la actividad desarrollada,
seguimiento y descripción.
En caso de que el servicio realice Rehabilitación a discapacitados sensoriales
deber proveer al mismo del equipamiento adecuado.
Requisitos específicos para los establecimientos con internación monovalentes
en rehabilitación
Art. 74º - Residencia.
Se trata del establecimiento asistencia! destinado a cubrir el requerimiento de
vivienda a aquellas personas con discapacidad que conserven un suficiente y
adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades
básicas. Es decir, esta modalidad asistencial estará destinada a las personas
con discapacidad que posean un nivel de autogestión adecuado que les permita
disponer por si mismos la administración y organización de los bienes y
servicios que requieran para vivir.
Su estructura de funcionamiento debe estar concebida
de forma tal que se tengan en cuenta los aspectos de intimidad, individualidad,
efectividad y en la dinámica de interacción interna deberán prevalecer los
aspectos referidos a la corresponsabilidad para el desarrollo y mantenimiento
de las residencias.
Deberá poseer Director Técnico.
Los beneficiarios de este tipo de servicios serán personas con discapacidad que
al ingreso tengan entre 18 y 60 años de edad, de ambos sexos, con un tipo y
grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema. Podrán estar
organizadas para personas con discapacidad de un mismo sexo y patología, o
podrán ser mixtas. El cupo máximo será de 10 residentes.
Deben dar cumplimiento a los requisitos generales expuestos en los Arts. 7º al
13.
Art. 75º - Recurso Humano:
Podrá ejercer la Dirección Técnica de este tipo de establecimientos
profesionales Médicos, Psicólogos, Trabajador Social, Terapista Ocupacional,
Psicopedagogo.
Contarán con personal auxiliar en los casos en que los residentes y el Director
responsable lo crea conveniente.
Art. 76º - Hogar:
Se trata del establecimiento asistencial con internación cuya finalidad es
otorgar cobertura a los requerimientos básicos esenciales de habitat,
alimentación, atención especializada a personas con discapacidad carentes de
grupo familiar o cuando el mismo no es continente.
Debe dar cumplimiento a los requisitos generales de la presente normativa
(Arts. 7º al 13).
Puede compartir el predio con otras modalidades, pero de la planta física sólo
puede tener en común los servicios generales, tales como cocina, lavadero,
administración, Salón de Usos Múltiples y espacio verde o descubierto.
Art. 77º - Planta Física:
a) Oficinas administrativas
b) Gabinete de terapia individual
c) Salón de Usos Múltiples cuya superficie mínima será de 18 metros cuadrados
(se consideran 1,80 metros cuadrados por residente)
d) Office de enfermería con mesada, provisión de agua y depósito de medicación.
e) Comedor
f) Habitaciones cuyo cubaje por cama será de 15 metros cúbicos (la altura se
tomará sólo hasta tres metros) y se contempla una tolerancia del 10 % en el
cubaje
g) Vestuario y Baño para personal. (Que reúna los requisitos que a tal fin
establece la Secretaría o Ministerio de Trabajo).
h) Baños semi adaptados en número de uno cada 6 camas, debiendo poseer uno apto
para el acceso de discapacitados.
i) Espacio verde o Descubierto de 2 metros cuadrados por cada albergado,
pudiendo ser cumplimentada esta exigencia con un metro de espacio semicubierto.
j) Cocina (mínimo, 9 metros cuadrados)
k) Lavadero
Art. 78º - Apartado I.
Recurso Humano: El equipo exigido es el mínimo para la atención de 30
albergados.
Superado este número deberá ser incrementado el número de profesionales o su
carga horaria en forma proporcional.
a) Director (podrá ocupar el cargo cualquiera de los profesionales que integran
el recuso humano).
b) Médico
c) Psicólogo
d) Trabajador Social
e) Orientadores (uno cada 10 beneficiarios en cada turno). En los casos en que
los albergados que se asisten sean dependientes será obligatoria la presencia
de un enfermero o auxiliar de enfermería por turno.
f) Auxiliares de Orientadores (uno cada 10 beneficiarios en cada turno)
g) Nocheros en número de 2 cada 30 residentes.
Apartado II.
La función del Médico es actualizar los diagnósticos, pronósticos y
tratamientos, prescribir y/o controlar medicación y estudios específicos,
derivar y coordinar con otros servicios médicos especializados.
Las funciones del Psicólogo son la realización de entrevistas psicodiagnósticas
individuales y familiares, psicoterapia individual y asesoramiento al equipo
tratante.
El Trabajador Social tendrá como funciones el abordaje familiar de los
albergados, el procurar la re - inserción social de los mismos (al medio
laboral, social, familiar, etc.) y aportar al abordaje interdisciplinario.
Los cargos de Orientadores podrán ser ocupados por profesionales Terapistas
Ocupacionales, Profesores de Educación Especial, Maestros, Asistentes
Educacionales, Enfermeros, Auxiliares de enfermería o estudiantes de carrera
afín.
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis.
Los profesionales respetarán los alcances de su profesión de acuerdo a las
leyes vigentes.
Y será requisito de la totalidad del recurso humano e! planificar actividades
para los fines de semana.
Art. 79º - Establecimiento monovalente en rehabilitación con internación - Tipo
III
Se trata del Establecimiento asistencial destinado a la internación de
pacientes con discapacidades secuelares que demanden rehabilitación médica
intensiva en instituciones que cuenten con las características Físicas
funcionales y con los equipos profesionales interdisciplinarios especializados
en todos los procesos de rehabilitación.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta Física
y medidas de seguridad (Arts. 7º al 13 de la presente norma legal).
Poseerá Director Médico quien deberá ser Especialista en Medicina Física y
Rehabilitación, Fisiatría, u otra denominación equiparable con el título de
Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Poseerá guardia activa y permanente las 24 horas del día.
Art. 80º - Planta Física:
a) Local para recepción.
b) Dos Ambientes destinados a consultorios cuyas dimensiones serán de 7,50
metros cuadrados, sala de espera amplia y baño que reúna los requisitos
establecidos en Art. 13.
c) Baño exclusivo para el personal y vestuario. (Que reúna los requisitos que a
tal fin disponga el Ministerio o Secretaría de Trabajo).
d) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación.
e) Un gimnasio de 40 metros cuadrados como mínimo.
f) Tres (3)
ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
g) Cuatro (4) boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50
metros.
h) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales. Disponiendo un
ambiente para el depósito de medicamentos.
i) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia debidamente
diferenciados.
j) Sala de yesos equipada.
k) Despacho para jefe de servicio de Rehabilitación con vestuario.
I) Sala de reunión de profesores y/u oficina de profesionales con vestuario y
sanitario.
M) Área de internación diferenciada con un número de camas igual o mayor a 12.
n) Habitación para el médico de guardia con comodidades separadas de la
internación y de uso exclusivo para las mismas.
o) Baños aptos para el acceso de discapacitados en un número de uno cada 4
camas de internación.
p) Cocina
q) Lavadero.
Art. 81º - Habitaciones y equipamiento:
a) Las Habitaciones deberán ser amplias y procurar el desplazamiento de sillas
de ruedas o camillas a un lado de las camas y en los pasillos existentes entre
las mismas (de 1,30 metros).
b) Las Habitaciones deberán estar equipadas con sistema de llamadores de
emergencia, ubicadas al alcance de la mano de los pacientes, conectados con el
Office de enfermería. Poseerán iluminación y ventilación natural suficiente,
acorde a las exigencias aplicables a locales de primera Categoría, no permitiéndose
el aventamiento por diferencias de techo. Además deberán tener luz artificial
general localizada en la cabecera de cada cama o direccional hacia las mismas.
c) Las habitaciones de internación deberán poseer un sistema que asegure una
sensación térmica de 20 a 24 grados centígrados por sistemas que no sean de
combustión en hogar abierto. Las puertas de acceso deberán tener una luz libre
mínima de 0,90 m.
El espacio mínimo de las habitaciones será de 15 metros cúbicos por cama,
excluyendo sanitarios y espacios comunes y permitiendo el acceso de un carro de
curaciones de no menos de 50 centímetros de ancho hasta el pie y un costado de
cada cama, sin necesidad de desplazamiento de la misma.
d) Las habitaciones tendrán un número máximo de cuatro (4) camas.
e) El equipamiento mínimo por paciente será de una cama de 1,90 metros de
largo,0,80 metros de ancho y altura de 0,50; colchón de 0,12 como mínimo de
espesor; almohada; mesa de luz; ropero a excepción de poseer ropería central o
sectores, dos juegos de sábanas, dos frazadas y dos cubrecamas.
f) El equipamiento y mobiliario así como los enseres de uso personal y diario
deberán estar en estado y las habitaciones deben proveer un hábitat acogedor,
cálido y gratificante.
g) La totalidad de las camas serán ortopédicas.
Art. 82º-
Servicios Generales
a) Para la alimentación de los albergados se asegurará una ración regular con
las variantes dietéticas que correspondan, servidas al mismo en la cama, en
condiciones bromatológicas, de calidad, suficiente y temperatura adecuada. En
caso de proveerse la alimentación mediante servicio externo deberá dar
cumplimiento a lo antes expuesto tanto en lo que respecta a estructura edilicia
como a utensilios.
b) La estructura edilicia y el equipamiento asegurarán el tratamiento y
suministro suficiente y regular para el lavado y guardado de la ropa, mas allá
de que estén proveídos de servicios externos de lavandería. En caso de poseer
lavadero interno, los muros deberán ser revestidos en todo su perímetro con
azulejos o cerámicos esmaltados de piso a cielorraso y poseerá una correcta
extracción de vapores. En todos los casos se deberá separar la ropa limpia de
la utilizada, disponiéndose de locales, sectores o muebles para esto.
Art. 83º- Recurso Humano:
a) Director Médico Especialista en Fisiatría, (carga horaria de una hora médica
cada 3 pacientes día)
b) Médico con orientación en Rehabilitación (carga horaria de una hora médica
cada 3 pacientes día)
c) Kinesiólogo (carga horaria de una hora por paciente día)
d) Trabajador Social (carga horaria no inferior a 4 horas diarias)
e) Terapista Ocupacional (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de
hasta tres pacientes)
f) Fonoaudiólogo (carga horaria de 40 minutos por paciente día)
g ) Psicólogo (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de hasta 4
personas)
h) Psicopedagogo (carga horaria de una hora por paciente día)
i) Profesor de Educación Física (carga horaria de 6 horas semanales)
j) Protesista - Ortesista (Uno cada 50 camas de internación)
k) Nutricionista (carga horaria de 4 horas semanales)
I) Coordinador de Enfermería Especializado en rehabilitación (uno por turno)
m) Enfermeros o Auxiliares de enfermería (Uno cada doce camas por turno)
n) Personal auxiliar o mucamas (1 cada 12 camas).
Todos los
profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones y
consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis. Los mismos respetarán los
alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes vigentes.
Las cargas horarias expuestas son tomadas para una base de 36 (Treinta y seis)
Camas.
El establecimiento debe garantizar la asistencia a los pacientes por parte de
médicos de distintas especialidades para la realización de intercurrencias.
Art. 84º- El equipamiento de Kinesiología y Terapia Ocupacional será el mismo
que el exigido para los Servicios de Rehabilitación Psico - Física Tipo II.
En los casos de desarrollar atención de niños deberá poseer equipamiento
adecuado. (Ejemplo: rollos, almohadas y planos inclinados de goma espuma de
distintos tamaños, elementos de asistencia regulables, bancos de distintas
alturas, gateadores, espaldar, paralelas de marcha, colchonetas).
Y en caso de realizar atención de discapacitados sensoriales, deberán poseer el
equipamiento adecuado.
Art. 85º- Las funciones y el equipamiento para las Áreas de Trabajo Social,
Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía y Educación
Física serán las mismas que las exigidas a los Centros de Rehabilitación Psico
- Física Categoría A.
Art. 86º- Nutricionista y Enfermería:
Será función especifica del Nutricionista la confección de dietas adecuadas
para cada paciente internado en el establecimiento y la capacitación al
personal de cocina en cuanto a la preparación de las mismas.
Y serán funciones del área Enfermería de Rehabilitación: tomar signos vitales,
sondajes vesicales, cambios de decúbito, controlar la respiración y la postura,
controlar la evacuación rectal y vesical, administrar medicamentos, estimular
la movilización de articulaciones (según prescripción médica) estimular
autovalimiento, actividades preventivas de desnutrición, tromboflebitis, etc.
El equipamiento del Office de enfermería será mesada, suministro de agua,
muebles para archivo de historias clínicas y documentación clínica, depósito de
materiales, mesa, sillas, heladera, botiquín de uso diario.
Art. 87º- El establecimiento deberá trabajar con sentido terapéutico, finalidad
de atención, objetivos y plazos llevando registros de las terapias que se
efectúen. Debe llevar Libros de registro de todas las terapias que se efectúen
en el mismo, debiendo constar fecha y hora de la actividad desarrollada,
seguimiento y descripción.
En caso de que el servicio realice Rehabilitación a discapacitados sensoriales
deberá proveer al mismo del equipamiento adecuado.
Art. 88º- Establecimiento monovalente en rehabilitación con internación y
prestación quirúrgica Tipo IV.
Se trata de aquellos establecimientos en los que se realiza rehabilitación
médica intensiva a pacientes discapacitados y cirugía de la especialidad.
Es un establecimiento de alta complejidad, equiparable al desarrollado en el
Decreto 3.80/90 como establecimiento monovalente con internación y prestación
quirúrgica Categoría IV.
Deberá dar cumplimiento a los requisitos generales en cuanto a la planta física
y medidas de seguridad (Arts. 7º al 13 del presente).
Poseerá Director Médico quien deberá ser Especialista en Medicina Física y
Rehabilitación, Fisiatría, u otra denominación equiparable con el título de
Especialista que otorga el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Poseer guardia activa y permanente las 24 horas del día.
Art. 89º - Planta Física: Deberá poseer:
a) Local para recepción.
b) Dos Ambientes destinados a consultorios cuyas dimensiones serán de 7,50 metros
cuadrados, sala de espera amplia.
c) Un consultorio destinado a la atención de urgencias que no podrá ser
utilizada para otra actividad con las características descriptas en el inciso
a) del Art. 14 y además con el siguiente equipamiento: provisión de oxigeno,
máscara con bolsa, laringoscopio y caja de medicamentos.
d) Baño exclusivo para el personal y vestuario (Que reúna los requisitos que a
tal fin disponga el Ministerio o Secretaría de Trabajo).
e) Ambiente destinado a administración, archivo de historias clínicas y demás
documentación.
f) Un gimnasio de 40 metros cuadrados como mínimo.
g) Tres (3)
ambientes de 7,50 metros cuadrados para terapias de re - educación.
h) Cuatro (4) boxes de kinesiología con un mínimo de dos (2) metros por 1,50
metros.
i) Gabinete de enfermería con pileta y desagüe, anafe, botiquín de
medicamentos, material descartable y depósito de materiales. Disponiendo un
ambiente para el depósito de medicamentos. El número de Gabinetes u Office de
enfermería deberán ser de uno cada veinticuatro camas y uno por planta (piso).
j) Depósito de útiles de limpieza, de ropa limpia y sucia debidamente
diferenciados.
k) Sala de yesos equipada.
I) Despacho para jefe de servicio de Rehabilitación con vestuario y sanitario.
m) Sala de reunión de profesores y/u oficina de profesionales con vestuario y
sanitario.
n) Área de Internación diferenciada con un número de camas igual o mayor a 12.
o) Habitación para el médico de guardia con comodidades separadas de
internación y de uso exclusivo para las mismas.
p) Baños aptos para el acceso de discapacitados en un número de uno cada 4
camas de internación, que reúnan los requisitos establecidos en Art. 13.
q) Área Quirúrgica
r) Área de Terapia Intensiva
s) Cocina
t) Lavadero
u) Morgue
v) La planta Física deberá ocupar con exclusividad el terreno en que se asiente
debiendo sus dependencias constituir una unidad funcional con continuidad
Física, no admitiéndose que el edificio destinado al establecimiento, sea
ocupado por cualquier otra actividad a excepción de vivienda para el personal
del mismo.
Art. 90º - Habitaciones y equipamiento:
a) Las habitaciones deberán ser amplias y procurar el desplazamiento de sillas
de ruedas o camillas a un lado de las camas y en los pasillos existentes entre
las mismas (de 1,30 metros).
b) Las habitaciones deberán estar equipadas con sistema de llamadores de
emergencia, ubicadas al alcance de la mano de los pacientes, conectados con el
Office de enfermería. Poseerán iluminación y ventilación natural suficiente,
acorde a las exigencias aplicables a los locales de primera Categoría, no
permitiéndose el aventamiento por diferencias de techo. Además deberán tener
luz artificial general localizada en la cabecera de cada cama o direccional
hacia las mismas.
c) Las habitaciones de internación deberán poseer un sistema que asegure una
sensación térmica de 20 a 24 grados centígrados por sistemas que no sean de
combustión en hogar abierto. Las puertas de acceso deberán tener una luz libre
mínima de 0.90 m. El espacio mínimo de las habitaciones será de 15 metros
cúbicos por cama, excluyendo sanitarios y espacios comunes y permitiendo el
acceso de un carro de curaciones de no menos de 50 centímetros de ancho hasta
el pie y un costado de cada cama, sin necesidad de desplazamiento de la misma.
d) Las
habitaciones tendrán un número máximo de cuatro (4) camas.
e) El equipamiento mínimo por paciente será de una cama de 1,90 metros de
largo, 0,80 metros de ancho y altura de 0,50; colchón de 0,12 como mínimo de
espesor; almohada; mesa de luz; ropero, a excepción de poseer ropería central o
por sectores, dos juegos de sábanas, dos frazadas y dos cubrecamas.
f) El equipamiento y mobiliario así como los enseres de uso personal y diario
deberán estar en buen estado y las habitaciones deben proveer un hábitat
acogedor, cálido y gratificante.
g) La totalidad de las camas serán ortopédicas.
Art. 91º -
Servicios Generales:
a) Para la alimentación de pacientes se asegurará una ración regular con las
variantes dietéticas que correspondan, servidas al paciente en la cama, en
condiciones bromatológicas, de calidad, suficiente y temperatura adecuada. En
caso de proveerse la alimentación mediante servicio externo deberá dar
cumplimiento a lo antes expuesto tanto en lo que respecta a estructura edilicia
como a utensilios.
b) Para el lavado y guarda de la ropa, tanto la estructura edilicia como el
equipamiento, aún previéndose servicios externos de lavandería, asegurará el
tratamiento y suministro suficiente y regular en calidad y cantidad. Si posee
lavadero interno, los muros deberán ser revestidos en todo su perímetro con
azulejos o cerámicos esmaltados de piso a cielorraso y poseerá una correcta
extracción de vapores. En todos los casos se deberá separar la ropa limpia de
la utilizada, disponiéndose de locales, sectores o muebles para lo mismo.
Art. 92º -
Recurso Humano:
a) Director Médico Especialista en Fisiatría, (carga horaria de una hora médica
cada 3 pacientes día)
b) Médico con Orientación en Rehabilitación (carga horaria de una hora médica
cada 3 pacientes día)
c) Médico de Guardia las 24 horas del día, todo el año.
d) Médico de Guardia en Unidad de Terapia Intensiva
e) Médico Cirujano y anestesista.
f) Jefe de los distintos Servicios que conforman el establecimiento.
g) Bioquímico
h) Kinesiólogo (carga horaria de una hora por paciente día)
i) Trabajador Social (carga horaria no inferior a 4 horas diarias)
j) Terapista Ocupacional (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de
hasta tres pacientes)
k) Fonoaudiólogo (carga horaria de 40 minutos por paciente día)
I) Psicólogo (carga horaria de una hora por paciente día o grupo de hasta 4
personas)
m) Psicopedagogo (carga horaria de una hora por paciente día)
n) Profesor de Educación Física. (carga horaria de 6 horas semanales)
o) Protesista - Ortesista (Uno cada 50 camas de internación)
p) Nutricionista (carga horaria de 4 horas semanales)
q) Coordinador de Enfermería Especializado en rehabilitación (uno por turno)
r) Enfermeros (Uno cada doce camas por turno)
s) Personal auxiliar o mucamas (1 cada 12 camas)
Todos los profesionales asentarán en las Historias Clínicas sus intervenciones
y consignarán plan terapéutico, evolución y epicrisis. Los mismos respetarán
los alcances de sus profesiones de acuerdo a las leyes vigentes. Las cargas
horarias expuestas son tomadas para una base de 36 pacientes.
Art. 93º - Este tipo de establecimientos deberá poseer:
a) Desarrollo en internación general, obligatoriamente y con médico de guardia
pasiva en las siguientes especialidades: Clínica Médica, Cirugía, Pediatría (sí
se atiende a menores de 12 años), Cardiología, Traumatología,
Gastroenterología, Urología, Neurología, Otorrinolaringología y Oftalmología.
Servicio de Enfermería. El número de enfermeras será de una cada doce camas o
fracción.
b) Servicio de diagnóstico por imágenes con técnico de guardia activa
permanente; poseerá Rx directa y contratada con mesa fija. Radioscopia y
Seriógrafo con mesa móvil con intensificador de imágenes.
Ecografía general y Ecocardiografía con aparatología fija dentro del
establecimiento. Aparato de Rx portátil de 90 kw y 100 MA. ció de Rayos. Este
servicio debe estar a cargo de médico especialista.
c) Servicio de Laboratorio General y Químico propio o contratado a cargo de
bioquímico. Este servicio será especializado y realizará gases en sangre,
bacteriología, ionograma, inmunopatología y otras especialidades, con técnico
de guardia activa y permanente.
d) Servicio de Hemoterapia en cumplimiento a la Ley 11.725 y su Decreto
Reglamentario 3.716/97, es decir Unidad Transfusional con técnico de guardia
activa y permanente.
e) Área Quirúrgica a cargo de especialista en cirugía especialidad quirúrgica.
f) Veinticuatro (24) camas de internación general de adultos o pediatría.
g) Aparatología de apoyo para las especialidades básicas y las que figuran en
el inciso precedente. Deberá contar con recursos fijos en:
1) Electrocardiología.
2) Electroencefalografía.
3) Fibroendoscopía digestiva, urología y bronquial.
h) Servicios de alta complejidad propios: Medicina Nuclear, Ecocardiografía,
Holter, Estudios Neuro y/o Angiorradiológicos y Tomografía Axial Computada.
i) Servicio de UTI Tipo I
j) Dos (2) quirófanos dentro del Área correspondiente.
k) Unidad móvil de emergencia para el traslado de pacientes con riesgo critico
de vida propia o contratada.
l) Servicio de anatomía patológica con acceso a estudios por congelación y
posibilidad de realizar necropsias.
m) Servicio de guardia médica activa y permanente en clínica médica, pediatría
y anestesiología.
Art. 94º - Área Quirúrgica
Apartado 1: Es el conjunto de locales destinados a realizar todas las
actividades quirúrgicas con excepción de partos.
Fuera de ella podrá considerarse la existencia de una sala opcional, para la
atención de heridos menores.
El área quirúrgica se conformará como una unidad funcionalmente independiente
de circulación restringida y cuyo acceso se asegurara por medio de
circulaciones cerradas que no atraviesen otros servicios. En su ingreso se
implementará un sistema de transferencia de camillas de tal manera que los
sistemas rodantes no sean los mismos que circulan en otros servicios. Tendrán
zócalos y cielorrasos sanitarios y estarán dispuestos en forma tal de evitar la
acumulación polvo y residuos, y facilitar su permanente higienización.
Dispondrán de iluminación artificial y ventilación filtrada artificial. Los
medios empleados para la misma no deberán producir corrientes convectoras que
puedan levantar o trasladar polvo. Se garantizara una temperatura permanente de
aproximadamente 27 grados centígrados y la humedad relativa del 45 - 55%.
Si se utiliza aire acondicionado no deberá ser reciclado.
El aire inyectado al local deberá hacerse desde zonas no contaminadas, poseerá
un sistema de energía eléctrica de emergencia que garantice el funcionamiento
de todo su equipamiento e iluminación independiente o general del
establecimiento.
Apartado II. Se considerarán comprendidos dentro del Área quirúrgica: Sala de
Operaciones, Sala de Esterilización y Lavado de Instrumental, Vestuario del
Personal Medico y Paramédico, Baños, Zona de Lavados, Sala de Recuperación Post
- Anestésica y Zona de Circulación.
a) Vestuario del Personal Médico y Paramédico: Estará ubicado entre el centro
quirúrgico propiamente dicho y el área de circulación general. Tendrá
comodidades suficientes para permitir el cambio de ropa.
Contará con un baño con duchas. En el mismo se proveerá al personal de
vestimenta para el uso dentro del área quirúrgica de fácil identificación a fin
de impedir de esa manera la libre circulación con la misma fuera del área en
cuestión.
b) Zonas de Lavados: estarán ubicadas (una o varias) entre el vestuario de
médicos y el centro quirúrgico propiamente dicho. Contará con suficiente
cantidad de canillas mezcladoras para agua fría y caliente con equipo de
accionamiento a codo o pedal.
c) Zona de Circulación: Serán amplias permitiendo como mínimo una circulación
de dos camillas al mismo tiempo.
d) Salas de Operaciones o Quirófanos: Se podrá ubicar solas o en baterías
dentro del área quirúrgica. Cada una contará como mínimo con veinte metros
cuadrados de superficie con un lado mínimo de cuatro metros. Su altura
permitirá la correcta instalación de las lámparas de iluminación (cialítica u
otras). Cada una albergará una mesa de operaciones permitiendo a su alrededor
el normal acceso de una camilla, más una persona para el traslado de los
pacientes. Sus puertas deberán permitir el normal acceso de una camilla al
local. Estará equipado en todos los casos con los elementos que el arte médico
y la tecnología exigen según el tipo de prácticas que se realicen para la
seguridad del paciente y para su resucitación. Equipamiento mínimo de cada
quirófano:
1. Una mesa de operaciones con accesorios completo que permita adoptar las más
variadas posiciones con rapidez y seguridad.
2. Una mesa de instrumentación.
3. Mesas accesorias.
4. Una mesa de anestesia completa con equipo de reanimación, filtros
antipolución y con respirador incorporado o independiente.
5. Un monitor cardiaco con cardiotacómetro y electrocardiógrafo.
6. Deberá asegurarse la provisión de oxigeno y aspiración.
7. Conexiones eléctricas para 6-12-220 voltios, a pared o con brazo
telescópico.
8. Iluminación general.
9. Iluminación sobre campo operatorio. Garantizado por medio de cialítica u
otro sistema alternativo.
10. Taburete, negatoscopio, lebrillos, soporte para frasco de venoclisis.
11. Cada tres quirófanos o fracción se requiere un desfibrilador.
e) Sala de Recuperación Post - Anestésica: Tendrán una sala de recuperación con
una capacidad en camillas que resultará de dividir por dos el número de
quirófanos, con provisión de oxigeno y monitor desfibrilador.
f) Sala de Esterilización y Lavado de Instrumental:
Comprenderá como mínimo un local dentro del área quirúrgica debiendo el mismo
contar con una zona de recepción y lavado y preparación del instrumental y otra
de esterilización propiamente dicha, depósito y entrega de material
esterilizado. Si el establecimiento cuenta con central de esterilización fuera
del área quirúrgica, ésta deberá contar con un local de almacenamiento de
materiales estériles.
Art. 95º - Unidad de Terapia Intensiva Tipo II (UTI II)
Apartado I: Es la unidad de internación para pacientes con posibilidad de
recuperación parcial o total, que requieran para su supervivencia, de servicios
integrales de atención médica y de enfermería en forma permanente y constante,
además de determinados equipos e instrumental que aseguren el adecuado control
del tratamiento del paciente.
Estas unidades se podrán habilitar en establecimientos de categorías 3 ó 4.
Estarán ubicadas en zonas de circulación semirrestringida y reunirán los
siguientes requisitos:
a) Una superficie mínima de nueve metros cuadrados por cama como Área total de
la unidad y no menos de seis metros cuadrados por cama en el área de
internación propiamente dicha.
b) Un mínimo de cuatro camas de dotación de la unidad.
c) Un Área con mecanismo de tabique completo de material firme y lavable que
permita el aislamiento de enfermos sépticos.
d) Un Office de enfermería exclusivo, ubicado de manera que permita al
responsable tener una visión directa de todas las camas y con una capacidad que
permita el normal desplazamiento y cumplimiento de las tareas del personal.
e) Los pisos, paredes y cerramientos, así como la iluminación, ventilación,
calefacción y temperatura de los ambientes cumplirán los requisitos del área
quirúrgica.
f) Un lavabo cada cuatro camas o fracción con toallero para toallas
descartables.
g) Área de baño exclusivo para el personal técnico y habitación con baño para
médico de guardia dentro de la unidad.
h) Depósito de material asistencial y equipos y un área de acumulación de
material sucio o contaminado.
Apartado II. Con respecto al instrumental y al equipamiento dicha unidad deberá
contar como mínimo con:
1. Botiquín de medicamentos completo que cubra la dosificación de 24 horas de
las patologías propias de ser tratadas en una Unidad de Cuidados Intermedios.
2. Equipos completos de cateterización nasogástrica, venosa y vesical.
3. Equipos completos para punción raquídea, torácica y abdominal.
4. Camas, camillas rodantes, articuladas y con plano de apoyo rígido.
5. Dos tomas de electricidad por cama
6. Un equipo de diálisis peritoneal.
7. Osciloscopio monitor: uno por cada cama o central de monitoreo con igual
número de canales que el de las camas de dotación de la unidad.
8. Sincronizador desfibrilador: uno cada cuatro camas y no menos de dos.
9. Marcapasos externo transitorio a demanda con cable catéter: un aparato cada
cuatro camas y no menos de dos y dos cables catéter por aparato.
10. Preamplificador de presión arterial: uno para la unidad.
11. Computadora de volumen minuto cardíaco por termodilución.
12. Carro de urgencia con equipo de intubación endotraqueal completo;
laringoscopio, tubos endotraqueales (varios), bolsa-máscara, adaptador,
resucitador tipo Ambou y drogas diversas para el tratamiento del paro
cardiorespiratorio.
13. Electrocardiógrafo: uno para el área, no menos de dos en la institución.
14. Respirador mecánico a presión positiva volumétrica: uno cada cuatro camas o
fracción.
15. Oxígeno, aire comprimido y aspiración central individual para cada cama.
16. Aspirador portátil drenaje: uno cada cuatro camas y no menos de dos en la
institución
17. Bomba de infusión continua: una cada cuatro camas o fracción.
Apartado III: El plantel de profesionales y auxiliares se compondrá de:
a) Jefe de Servicio: Profesional especialista en Terapia Intensiva,
Cardiología, Clínica Médica, Cirugía General, Anestesiología o Nefrología, con
dedicación continua en la disciplina de por lo menos tres años en un servicio
de terapia intensiva y con dedicación de no menos de tres horas diarias en la
unidad.
b) Médico asistente: Profesional médico con dedicación continua en la
disciplina de por lo menos Dos años en un servicio de terapia intensiva y
dedicación de no menos de tres horas diarias a la unidad. Contará con un médico
asistente cada ocho camas o fracción.
c) Médico de Guardia: Activo permanente y exclusivo de la unidad, con dos años
de antigüedad en la profesión y un año de experiencia en terapia intensiva, uno
cada ocho camas o fracción.
d) Jefe de Enfermería: Enfermero/a con un mínimo de dos años de experiencia en
un servicio de terapia intensiva con dedicación a la unidad no menor de seis
horas diarias.
e) Enfermeras: De guardia activa, permanente y exclusiva para la sala: uno por
turno, cada cuatro camas o fracción, con experiencia en el funcionamiento de la
unidad.
Art. 96º - El equipamiento de Kinesiología y Terapia Ocupacional deberá ser el
mismo que se exige a los Servicios de rehabilitación Psico Física Tipo II.
En los casos de desarrollar atención de niños deberá poseer equipamiento
adecuado. (Ejemplo: rollos, almohadas y planos inclinados de goma espuma de
distintos tamaños, elementos de asistencia regulables, bancos de distintas
alturas, gateadores, espaldar, paralelas de marcha, colchonetas).
Y en caso de realizar atención de discapacitados sensoriales, deberán poseer el
equipamiento adecuado.
Art. 97º - Las funciones y el equipamiento para las Áreas de Trabajo Social,
Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía y Educación
Física serán las mismas que las exigidas a los Centros de Rehabilitación Psico
- Física Categoría A.
Art. 98º - Nutrición y Enfermería:
Será función especifica del Nutricionista la confección de dietas especificas
para cada paciente internado en el establecimiento y la capacitación al
personal de cocina en cuanto a la preparación de los alimentos.
Y serán funciones del área Enfermería de Rehabilitación: tomar signos vitales,
sondajes vesicales, cambios de decúbito, controlar la respiración y la postura,
controlar la evacuación rectal y vesical, administrar medicamentos, estimular
la movilización de articulaciones (según prescripción médica), estimular el
autovalimiento, actividades preventivas de desnutrición, tromboflebitis, etc.
Asimismo se agregan las funciones especificas que impone la actividad
quirúrgica.
Art. 99º - El establecimiento deberá trabajar con sentido terapéutico,
finalidad de atención, objetivos y plazos llevando registros de las terapias
que se efectúen. Debe llevar Libros de Registro de todas las terapias que se
efectúen en el mismo debiendo constar fecha y hora de la actividad desarrollada,
seguimiento y descripción.
En caso de que el servicio realice Rehabilitación a discapacitados sensoriales
deberá proveer al mismo del equipamiento adecuado.
Art. 100º - En cumplimiento a lo normado a través de la Ley 12.355 (promulgada
el 10-12-1999) en sus Arts. 5º, 6º, 8º, 13, y 21 puntos 2, 8 y 9 en referencia
a las Competencias de los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, el
Decreto Ley 7.314/67, la Ley 5.116 y la Ley 11.612/95 queda establecido:
a) Es obligación del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de
Fiscalización Sanitaria la habilitación, fiscalización y control de
funcionamiento de los establecimientos asistenciales de salud destinados a las
personas con discapacidad especificados en la presente normativa, a saber:
Consultorio médico de rehabilitación; Centro de Rehabilitación Psico - Física
Categoría B, destinado a Discapacitados neurolocomotores, Centro de
Rehabilitación Psico - Física Categoría B, destinado a Discapacitados
Sensoriales, Centro de Rehabilitación Psico - Física Categoría A destinado a
Discapacitados neurolocomotores, Centro de Rehabilitación Psico - Física
Categoría A, destinado a Discapacitados Sensoriales, Hospital de día de
Rehabilitación Piso Física, Centro de Estimulación Temprana, Centro, Educativo
Terapéutico de día, Servicio de Rehabilitación Psico - Física Tipo 1 Categoría
B, Servicio de Rehabilitación Psico Física Tipo I Categoría A, Servicio de
Rehabilitación Psico Física Tipo II, Hogar, Residencia, Establecimiento
Monovalente en rehabilitación con Internación Tipo III y Establecimiento
Monovalente en Rehabilitación con Internación y Prestación Quirúrgica Tipo IV.
b) Es obligación de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la
Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada la autorización de
Funcionamiento de los Establecimientos Educativos destinados a personas con
discapacidad. Las modalidades son las que se especifican en la normativa
vigente, a saber: Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEAT); para
los Niveles Inicial y EGB (Educación General Básica) Escuelas para alumnos
Sordos e Hipoacúsicos, Escuelas para alumnos Ciegos y Disminuidos Visuales,
Escuelas para alumnos Discapacitados motores, Escuelas para alumnos con Severos
Trastornos de la Personalidad, Escuela para alumnos con Retardo Mental en sus
grados Leve, Moderado o Severo y los Centros de Formación Laboral. Asimismo
están contemplados en estos establecimientos, los servicios de Integración en
los distintos niveles de enseñanza.
c) Para el caso de las Prestaciones de Estimulación Temprana, será otorgada la
autorización de funcionamiento por la Dirección Provincial de Educación de
Gestión Privada a aquellos Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano que
funcionen como servicios agregados de un establecimiento educativo y a aquellos
que funcionando en forma independiente tengan como fundamentos de su accionar
lo normado por la dependencia mencionada. Y será otorgada a través de la
Dirección de Fiscalización sanitaria del Ministerio de Salud, la habilitación a
aquellos Centros de Estimulación Temprana que funcionen anexos a un
establecimiento asistencial de salud o que funcionando en forma independiente
tengan como fundamento de su accionar lo normado por la cartera sanitaria.
Art. 101º - Créase una Comisión Coordinadora integrada por un titular y un
alterno de la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud, un
titular y un alterno del área de Integración del Discapacitado del Consejo
Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, un titular y un alterno de la
Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada dependiente de la
Dirección General de Cultura y Educación y un Titular y un alterno del I.O.M.A.
(Instituto de Obra Médico Asistencial). Quedarán sometidas a su consideración,
análisis e informe técnico las diferentes situaciones relacionadas con la
normativa de habilitación aprobada por el presente Decreto, las que serán
sometidas a la decisión de la jurisdicción que corresponde. La Coordinación de
dicha Comisión estará a cargo del Área de Integración del Discapacitado del ex
Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.
Esta Comisión Coordinadora tendrá competencia y facultad exclusiva para
entender en el tema prestacional de las personas con discapacidad. Podrá
sugerir la modificación y mejoramiento de la normativa al Ministerio de Salud,
a la Dirección General de Cultura y Educación y al Ministerio de Desarrollo
Humano y Trabajo a los que se les confiere autorización para dictar
Resoluciones Complementarias al presente.
Asimismo la Comisión convocará para el desarrollo de sus funciones a los
representantes de otros organismos gubernamentales, a las ONG del sector, a las
Sociedades Científicas, Especialistas y Expertos en la temática prestacional de
las personas con discapacidad.
Art. 102º - Se agrega como Anexo II del presente el Cuadro comparativo y de
Homologación entre los requisitos expuestos en la presente normativa para los
establecimientos asistenciales de rehabilitación destinados a personas con
discapacidad neurolocomotora y sensorial y los Niveles de Riesgo contemplados
en el Sistema de Prestaciones Básicas de atención a favor de personas con
Discapacidad.
ANEXO II
CUADRO COMPARATIVO Y DE HOMOLOGACION ENTRE LAS MODALIDADES PROPUESTAS POR LA
PRESENTE NORMATIVA Y EL SISTEMA NACIONAL
SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICA DE ATENCIÓN INTEGRAL Requisitos expuestos en la presente normativa
A FAVOR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
NIVEL 1 ( Bajo Riesgo) - Consultorio médico de rehabilitación
-Centro de Rehabilitación Psico- Física Categoría B, destinado a Discapacitados neurolocomotores
-Centro de Rehabilitación Psico- Física Categoría B, destinado a Discapacitación Sensoriales
-Servicios de Rehabilitación Psico- Física Tipo I Categoría B
- Hospital de Día Fisiátrico.
NIVEL II ( Mediano Riesgo)
- Centro de Rehabilitación Psico- Físico Categoría A, destinado a Discapacitados Sensoriales
- -Centro de Rehabilitación Psico- Física Categoría A, destinado a Discapacitados Neurolocomotores
- Servicios de Rehabilitación Psico- Física Tipo I Categoría A
NIVEL III (Alto Riesgo) - Servicio de Rehabilitación Psico- Física Tipo II
- Establecimiento Monovalente en Rehabilitación, con Internación Tipo III
- Establecimiento Monovalente en Rehabilitación
con
Internación y Prestación Quirúrgica Tipo IV