DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 757

La Plata, 26 de abril de 2005.

Visto: el expediente Nº 2400-266 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la adecuación de la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales acargo de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales establecido por los Decretos Nº 878/03 y Nº 2231/03 y aprobado mediante Ley Nº 13.154, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;Que por el artículo 91 de dicho Marco Regula torio se dispone la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales que se presten en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, instruyéndose a tales efectos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a pactar con los respectivos prestadores la adecuación de sus contratos;Que en virtud de ello se ha suscripto, con fecha 7 de abril de 2005, con Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, un Acta Acuerdo mediante la cual se cumple dicho cometido, afianzando además la sustentabilidad del servicio y la previsibilidad de la gestión de su prestador;Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 28 y vta.), procede dictar el presente acto admistrativo;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta con Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, en el marco de la adecuación contractual del “servicio público de provisión de agua potable y servicios cloacales, que como Anexo I se acompaña como parte integrante del presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLAE. Sicaro

ANEXO IACTA ACUERDO

En la ciudad de La Plata a los 7 días del mes abril de 2005, entre: por una parte, la Provincia de Buenos Aires (en adelante la Concedente) representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Sícaro; y por la otra, Aguas Bonaerenses S.A., Concesionaria del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante ABSA), representada por el Presidente del Directorio, Dr. Gabriel Aparicio; en su conjunto denominadas las Partes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 517 de fecha 13 de marzo de 2002, ratificado por Ley Nº 12.989 del 11 de febrero de 2003, se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), correspondiendo el noventa por ciento (90 %) del capital accionario a la Provincia de Buenos Aires y el diez por ciento (10 %) restante a los ex trabajadores de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA), que oportunamente fueron transferidos a la anterior concesionaria Azurix Buenos Aires S.A.Que tal medida se adoptó, en el marco de la emergencia pública sanitaria y social dispuesta por el mencionado decreto a partir del abandono de la concesión por parte de Azurix Buenos Aires S.A., dando cumplimiento a lo prescripto por el artículo 42 de la Constitución Nacional que encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos y por el artículo 38 de la Constitución Provincial que establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad y a la promoción y defensa de sus intereses económicos.Que con el objeto de garantizar la adecuada prestación de un servicio tan esencial como es el de provisión de agua potable y desagües cloacales, ABSA asumió la prestación del servicio de capitación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable y la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales; en las zonas y partidos afectados al servicio de la ex concesionaria Azurix Buenos Aires S.A., en los términos del numeral 14.3 del contrato de concesión.Que ABSA asumió la prestación del servicio en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con Azurix Buenos Aires S.A., con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio.Que el artículo 12 del mencionado Decreto Nº 517/02 faculta al Ministerio de Economía para que, en caso de resultar necesarios aportes transitorios o de capital a favor de ABSA destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha sociedad, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a tales fines.Que en virtud de ello y mediante la ejecución presupuestaria de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2002. 2003 y 2004 se transfirieron a ABSA fondos por la suma de Pesos Dieciocho Millones ($18.000.000), Pesos Veintidós Millones Quinientos Mil ($ 22.500.000) y Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000), respectivamente.Que desde que ABSA se hizo cargo de la prestación del servicio y hasta la fecha se han ,realizado inversiones por un monto de Pesos Doce Millones Ciento Setenta Mil ($ 12.170.000), conforme surge de los balances de la sociedad, con el objeto de mantener el valor de los activos puestos ‘a disposición del servicio, conservar los niveles de calidad e inclusive expandir el servicio, todo en beneficio de los usuarios y en resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente.Que continuando con esta tesitura, para el año 2005, ABSA posee un presupuesto financiero de costos totales y erogaciones para el mantenimiento de activos de Pesos Ciento Doce Millones Quinientos Mil ($ 112.500.000), lo que equivale a decir que se encuentra asegurada la sustentabilidad económica financiera de la prestación del servicio en el área de concesión, la que además se halla garantizada a largo plazo en virtud de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de aportar recursos adicionales a los ingresos por tarifas cuando éstos resultaren insuficientes.Que cabe destacar que ABSA ha logrado mejoras de eficiencia respecto de la prestación del Servicio, incrementando su índice de cobrabilidad total anual - incluido el recupero de años anteriores como así también el cobro de intereses por planes de financiación y planes de caja - desde un 58,3 % en el año 2002 hasta un 79,3 % en el 2004; reduciendo el número de unidades sin pago alguno desde 239.869 en el 2002 hasta 140.148 en el 2004 y disminuyendo, entre los años 2002 y 2004, los costos de químicos y combustibles en un 19 % y el indicador costo de horas extras operativas en términos del salario operativo del 8,7 % al 7,3 %, entre otros.Que conforme surge del Modelo Económico Financiero, que como Anexo 1 se acompaña a esta Acta Acuerdo como parte integrante de la misma, los recursos por todo concepto de la concesión cubren los costos de: (I) operación y mantenimiento, es decir el Equilibrio Básico, (II) reposición e incorporación de activos que aseguran el mantenimiento del valor de los bienes puestos a disposición del servicio y de los niveles de calidad vigentes, esto es el Equilibrio Sustentable y (III) inversiones que permitan mejoras en la calidad y cobertura de la demanda o Equilibrio de Expansión.Que las Partes concuerdan con que la sustentabilidad del servicio se encuentra garantizada, en función de todo lo hasta aquí expuesto y de las políticas que viene ejecutando el Poder Concedente tendientes a generar las condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y donde la prestación del servicio de agua potable y cloacas en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad resulta menester a tales fines,Que asimismo, el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, instaurado en la Provincia de Bueno s Aires a través del dictado del Decreto Nº 878/03 y su aprobación por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, y su Decreto Reglamentario estatuyen el criterio de servicio sustentable, conjuntamente con otros principios regulatorios, en un corolario rector de la prestación.Que por todo lo expuesto y en un todo conforme con las instrucciones impartidas por el Poder Legislativo al Ejecutivo, en el marco de la adecuación de los contratos, las Partes ACUERDAN:

ARTICULO 1º - OBJETO: Por la presente Acta Acuerdo las Partes se comprometenI. Adecuar el régimen económico financiero y de control del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, objeto de la concesión, a efectos de garantizar su prestación, calidad, eficiencia del servicio y la protección de los derechos de los usuarios de conformidad a lo consignado en el Marco Regulatorio.II. Promover y mantener la sustentabilidad de dicho servicio.III. Facilitar las negociaciones tendientes a mantener el equilibrio económico, financiero y obligacional y la protección de los derechos de los usuarios.

ARTICULO 2º- COMPROMISO DE ABSA: En virtud de lo expresado en el artículo precedente, ABSA se compromete a:I. Elaborar y presentar anualmente, con anterioridad al 31 de agosto, un Modelo Económico y Financiero (MEF) en el cual se encuentren determinados los ingresos y egresos que permitan alcanzar los siguientes equilibrios:

a) EQUILIBRIO BASICO: representativo del costo total y anual de los diferentes procesos identificados por ABSA a los efectos de realizar la operación y el mantenimiento de la red.b) EQUILIBRIO SUSTENTABLE: representativo, además del equilibrio anterior, del costo total y anual por depreciación de los bienes puestos a disposición del servicio y que permita mantener los niveles de calidad.c) EQUILIBRIO DE EXPANSION: representativo del costo total y anual de las inversiones en tal concepto.

I. En lo que respecta al año 2005, operar el servicio en las condiciones de calidad y metas de eficiencia previstas en el Anexo I.III. Elaborar y presentar anualmente la estimación quinquenal de los ingresos y egresos de la concesión, a fin de permitir su correcta gestión financiera. Se adjunta como Anexo II la estimación quinquenal correspondiente al período 2006-2010.iv. Los supuestos de elaboración de los Anexos I y II, se adjuntan como Anexo III y forman parte del presente.

ARTICULO 3º - COMPROMISO DE LA CONCEDENTE: La Concedente Si., compromete a:I. Convenir anualmente con ABSA las metas de eficiencia medibles y a ser consignadas en el MEF.II. Realizar los aportes que se requieran a los efectos de alcanzar, al menos, el EQUILIBRIO SUSTENTABLE.

La presente Acta Acuerdo será sometida a la aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, previa intervención de la Asesoría General de Gobierno.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

Eduardo SicaroMinistro de Infraestructura, Vivieneday Servicios Públicos

Gabriel AparicioPresidente Aguas Bonaerenses S.A.

Anexo I - MEF 2005

 

 

Definiciones ANEXO I Y II.

Equilibrio Básico: representativo del costo total y anual de los diferentes procesos identificados por ABSA a los efectos de realizar la operación y el mantenimiento de la red

Equilibrio Sustentable: representativo, además del equilibrio anterior de costo total y anual por depreciación de los bienes puestos a disposición del servicio y que permita mantener los niveles de calidad.Equilibrio de Expansión: representativo del costo total y anual delas inversiones en tal concepto.

Aportes de la Provincia: es el financiamiento de la Provincia necesario para alcanzar, al menos, el Equilibrio Sustentable.

Ingresos Totales Netos: resultan de la suma de los Ingresos Operativos y Otros Ingresos Netos, detrayendo de tal importe el Impuesto Ingresos Brutos.Ingresos Operativos: están compuestos por las ventas por servicios de agua (medido y no medido), cloacas (medido y no medido) y por otros conceptos (cargos de conexión / reconexión / mantenimiento de medidor). Se incluyen ingresos correspondientes a facturación del ejercicio y recupero de deudas de ejercicios anteriores. Estos montos se ven afectados por los porcentuales de cobrabilidad y los descuentos y/o bonificaciones.

Otros Ingresos Netos: están dados por saldos financieros y por los efectos del IVA.

Costos Totales: está dado por la sumatoria de costos necesarios para posibilitar la operación y mantenimiento de ABSA.

Costos de Personal: comprenden los salarios, aportes previsionales, aportes a obras sociales, horas extras, movilidad y traslado, seguros obligatorios, licencias, capacitación, etc.

Costos de Energía: comprende los costos de suministro eléctrico para el funcionamiento de plantas, pozos y estaciones elevadoras.

Resto de Costos: se incluyen principalmente los rubros de Productos Químicos y Combustibles, Mantenimiento, Gastos Administrativos y de Oficina, Derechos de Uso de Recursos Hídricos, Honorarios, Pagos al Operador Técnico, Gastos Comerciales, etc.

Erogaciones para mantenimiento de activos: monto de erogaciones necesarias para mantener en adecuadas condiciones de operabilidad los activos puestos a disposición del servicio para un nivel de cobertura de servicio dado.

Inversiones por Expansión: monto de inversiones necesarias para que la cobertura del servicio se expanda de acuerdo con el crecimiento de la demanda.

ANEXO III

SUPUESTOS DE ELABORACION DE LOS ANEXOS I Y II

Los ANEXOS I y II se han elaborado en base al modelo económico financiero cuya estructura y supuestos se detallan a continuación:

Supuestos:

- Incrementos tarifarios a ser aplicados (2005/2007): 10 % para el segundo semestre de] 2005 (representando un 5 % sobre el total de ingresos), 10 % y 10 % para el 2006 y 2007 respectivamente.

- Factor de eficiencia anual en los costos variables (1 %) y costos fijos (0.5%) que tiene como objetivo cuantificar las mejoras por aumentos de eficiencia que se traducen en una disminución de los costos anuales.

- Contingencias calculadas como 0.5% de ingresos netos.

- Crecimiento de las unidades de agua y cloacas en 2006-2010 en base a crecimiento de las unidades presupuestadas del 2005 en relación a las unidades de 2004 (1 %).

- Apertura de las unidades por tipo de servicio (no medido y medido) de acuerdo a la estructura del presupuesto 2005.

- Ingresos económicos del 2005 en base al Presupuesto 2005

- Ingresos del 2006-2010 estimados en base al presupuesto de Ingresos 2005. Ajuste de la estructura tarifaria original por supuesto de incremento tarifario con estructura de usuarios (medido/no medido) proyectada para el 2006-2010.

- Costos económicos del 2005 en base a Presupuesto 2005

- Costos del 2006-2010 proyectados en base a los costos del presupuesto 2005, ajuste en términos de unidades para el caso de los variables, y por los factores de eficiencia variable y fijo.

- Estimación de ingresos y egresos Financieros para el 2006-2010 en base a la proporción de ingresos y egresos Financieros del 2005 sobre ingresos netos

- Estimación de recargos a clientes para el 2006-2010 en base a la proporción de recargos a clientes del 2004 sobre ingresos brutos.

- El modelo prevé el costo para mantener los niveles de calidad actuales de prestación.

El modelo no contempla:

- Supuesto alguno de variaciones de precios en toda su estructura de costos para el presupuesto 2005 ni para el período proyectado.

- Incremento en los costos asociados a inversiones en infraestructura que impacten en la estructura de costos proyectada.