DEROGADO POR DECRETO 3166/59
DECRETO 8013/57
VISTO el expediente 2100-5730/57
en el que
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en el proyecto elevado llenan las necesidades que el Gobierno estimó urgente cubrir, a fin de subsanar los inconvenientes de la falta de normas o incorrecta interpretación de otras en el texto del régimen actual establecido por Decreto 15163/49;
Que las mismas están presentadas en forma orgánica lo que facilitará su aplicación;
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN
EN ACUERDO GENERAL DE M1NISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébese el texto del Reglamento de Licencias,
Horario y Asistencia para el personal de
ARTÍCULO 2.- Establécese que la presente reglamentación entrará en vigor a contar de los sesenta (60) días de la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 3.- A partir de la citada fecha, derógase el Decreto número 15163 del año 1949 y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de esta Reglamentación.
ARTÍCULO 4.- Por
ARTÍCULO 5.- Los folletos de esta Reglamentación, serán
distribuidos en la cantidad que corresponda por
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los
Anexos no se encuentran digitalizados y constan de más de 28 fojas. Si
desea obtener “copia papel” de las mismas, le sugerimos requerirlas por nota a
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm