Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición N° 12/10

 

La Plata, 30 de septiembre de 2010.

 

VISTO la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, la necesidad de llevar un registro de las Escuelas de Conductores Particulares existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6° de la Ley N° 13.927 prevé, para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Particulares, la inscripción en el Registro Único de Infractores de Tránsito (R.U.I.T.), que extenderá la Matrícula Profesional de los Instructores, teniendo presente al efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley N° 24.449;

Que asimismo el artículo 1°, inc. i, Título I, Anexo II, del Decreto N° 532/09, establece que será función del R.U.I.T. tener a su cargo el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares;

Que los artículos 21 y 22, del Título I, Anexo II, del mencionado decreto especifican las características y requisitos a cumplimentar para llevar adelante un establecimiento de este tipo;

Que en apoyo de las medidas de prevención tomadas por la Provincia a través de sus distintos organismos, destinados a extremar la seguridad vial, y a fin de concientizar a la población de la necesidad de una correcta educación al respecto; se toma ineludible la intervención del Estado, a través de los medios a su alcance y fundamentalmente a efectos de tornar operativa la Disposición que crea el Registro de Escuelas de Conductores Particulares;

Que es necesidad prioritaria de la Provincia de Buenos Aires contar con un registro de Escuelas de Conductores Particulares, no solo desde el punto de vista administrativo- legal, para poder ejercer con eficiencia sus funciones de contralor, sino también para elaborar estadísticas con datos reales y confiables que permitan desarrollar una política de seguridad vial sobre bases sólidas;

Que conforme lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 13.927;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE REGISTRACIÓN del Registro de ESCUELAS DE CONDUCTORES PARTICULARES, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Escuelas de Conductores Particulares existentes contarán con SESENTA (60) días para regularizar su situación. Aquellas que pretendan comenzar su actividad deberán previamente cumplir el correspondiente proceso de registración.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA. Cumplido, archivar.

 

Emiliano Manuel Baloira

Director Provincial

 

ANEXO ÚNICO

Registro de Escuelas de Conductores Particulares

Reglamento de Registración

 

Introducción.

 

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento fija las bases por las cuales la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, mediante el Registro Único de Infractores de Tránsito, actúa como ente registral de la Escuela de Conductores Particulares, otorgando de corresponder, un “Certificado de Registración”, en el marco de la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09.

 

Generalidades.

 

ARTÍCULO 2°.- A efectos del presente reglamento se entiende por:

D.P.P.S.V.: Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial; Organismo Registral.

R.U.I.T.: Registro Único de Infractores de Tránsito.

Certificado de Registración: documento escrito que asegura que una Escuela de Conductores Particulares cumple los requisitos de la normativa vigente en la materia, emitido según las cláusulas de la Disposición que da origen al presente Reglamento. Gestión de la Certificación: conjunto de operaciones o procesos destinados a la emisión del Certificado de Registración. Documentación Observada: deficiencias detectadas durante la evaluación de la documentación presentada.

 

ARTÍCULO 3°.- El Organismo Registral evaluará la documentación e informes entregados por los solicitantes y otorgará el Certificado de Registración. Dicha certificación no será otorgada hasta tanto toda la “Documentación Observada”, detectada en el proceso de evaluación haya sido resuelta. Requisitos y Procedimiento para la registración.

 

ARTÍCULO 4°.- Requisitos y Procedimiento. Para inscribirse en el Registro de Escuelas de Conductores Particulares el solicitante deberá:

A) Dirigirse a la Mesa de Entradas de la D.P.P.S.V. o ingresar a la página Web del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (www.gob.gba.gov.ar) a fin de obtener la “Solicitud de Inscripción” (Formulario RE01), que allí será suministrada.

B) Presentar dicha solicitud en forma completa, acompañando la documentación que se especifica a continuación, ante la Mesa de Entradas de la D.P.P.S.V.

1) Habilitación Municipal, expedida por la Municipalidad de origen, correspondiente al año en curso (fotocopia autenticada). En este caso se podrá presentar la documentación definitiva durante el trámite de inscripción.

2) Constancia de inscripción actualizada en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

3) Constancia de inscripción actualizada en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4) Constancia de domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.

5) Certificado de Anotaciones Personales (Inhibición) de los titulares y representantes legales, Deudores Morosos Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires.

6) Copia certificada de los títulos de dominio de los vehículos a utilizar.

7) Constancia de cobertura de seguro contra terceros y los comprobantes de pago, de la totalidad de los vehículos destinados a la actividad de la Escuela.

8) Acompañar la matrícula debidamente otorgada de todos sus instructores (en caso de no poseerla se deberán solicitar de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 11º de ésta Reglamentación).

C) En caso que el titular de la Escuela de Conductores sea una persona jurídica además deberá presentar:

1) Contrato social y sus modificaciones.

2) Actas de constitución y estatuto social con su inscripción correspondiente.

3) Actas de Asamblea y Directorio con la última designación de autoridades.

4) Poder otorgado en caso de haberse designado un representante (gerente, apoderado, director según corresponda) (fotocopia autenticada).

5) Último Balance general, firmado por Contador Público Nacional y certificado por el respectivo Consejo Profesional (fotocopia autenticada).

D) Documentación que acredite que no mantiene litigios con la Provincia de Buenos Aires u organismos dependientes de la misma (declaración jurada).

E) Documentación que acredite el pago de la tasa correspondiente, conforme las previsiones del artículo 52, inciso c), punto 2) de la Ley Nº 14044:

 

ARTÍCULO 5°.- La D.P.P.S.V. receptará y analizará la documentación presentada, intimando al interesado a que cumplimente los requisitos faltantes, si los hubiere.

Una vez finalizado el proceso precedentemente establecido la D.P.P.S.V., de corresponder, registrará y otorgará el Certificado de Registración.

Podrá solicitarse mediante “Solicitud de Alteración o Modificación” (Formulario RE02) la inclusión de nuevos datos al registro, como asimismo la baja en el mismo.

 

ARTÍCULO 6°.- Denegatoria. No podrán inscribirse en el Registro de Escuelas de Conductores Particulares:

A) Las sociedades de personas integradas parcialmente por agentes del Estado Provincial o Municipal que tengan relación directa con las áreas de tránsito, trasporte, licencias de conducir, o símil, en que uno o más de ellas sean socios, administrador o gerente siempre que hayan ingresado a la sociedad con posterioridad a su designación en la Administración Pública y en las sociedades integradas totalmente por aquellos.

B) Los que registren inhibiciones ordenadas por autoridades competentes.

C) Los que se encuentren en concurso civil, quiebra o liquidación.

 

ARTÍCULO 7°.- Vehículos. La totalidad de los vehículos a utilizar por la Escuela deberán ser de las categorías para las cuales está habilitada a enseñar, con doble comando y/o sistema de seguridad.

 

ARTÍCULO 8°.- Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación dará lugar a la aplicación de sanciones, en los siguientes casos:

A) No cumplimiento por el registrado de lo establecido en el presente durante el tiempo de vigencia de la inscripción.

B) No cumplimiento del pago en término del arancel de la tasa de inscripción.

C) Falsedad de documentación presentada al inscribirse y/o modificar o alterar la información.

 

ARTÍCULO 9°.- Las sanciones previstas son las siguientes:

A) Apercibimiento consistente en comunicación formal y documentada, intimando al cumplimiento del presente reglamento.

B) Suspensión por tiempo determinado para el dictado de cursos dirigidos a conductores particulares.

C) Cancelación de la inscripción otorgada.

D) Suspensión o cancelación de matricula a los instructores.

Sin perjuicio de ello la Provincia podrá solicitar colaboración a los Municipios a fin de controlar la aplicación de sanciones por violación al presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 10.- Confidencialidad. Toda la documentación que contenga información técnica confidencial correspondiente al solicitante, será archivada en lugares de acceso restringido a personal no autorizado.

Estas medidas son válidas también para la documentación de evaluaciones y de inspecciones.

 

ARTÍCULO 11.- Matrícula. Se otorgará matricula de Instructor de Escuela de Conductores Particulares a quien satisfactoriamente cumplimente el siguiente proceso:

A) Acudir personalmente a la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV) o a la página Web del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (www.gob.gba.gov.ar) a fin de obtener una “Solicitud de Matriculación”

(Formulario RE03), que allí se suministra.

B) Presentar ante la Mesa de Entradas de la DPPSV dicha solicitud, acompañando documentación y/o información que acredite:

1) Ser mayor de edad con tres (3) años de experiencia en la conducción.

2) Adjuntar copia certificada de D.N.I.

3) Certificado de domicilio.

4) Constancia médica de aptitud psico-física.

5) Certificados según lo dispuesto por el Decreto Nº 532/09, Anexo II, título I. artículo 22º, inciso 2º.

6) Adjuntar información relativa a experiencia en la materia.

7) Constancia de relación de dependencia con una Escuela de Conductores Particulares en caso que el solicitante no sea titular del establecimiento.

8) Tener licencia de conducir habilitante de todas las categorías por las que se solicite habilitación para enseñar con una experiencia mínima de un (1) año en cada una de ellas.

C) Abonar de la tasa correspondiente, conforme las previsiones del artículo 52, inciso c), punto 3) de la Ley Nº 10.044:

 

ARTÍCULO 12.- La DPPSV recepcionará y analizará la documentación presentada y en caso de considerarla procedente pondrá a disposición del solicitante mediante Mesa de Entradas o la mencionada página web, la fecha, lugar y hora del Examen Especial de Idoneidad, que consistirá de un Curso de Seguridad Vial con su correspondiente examen final y que estará destinado a todos los aspirantes a una matrícula de Instructores de Escuela de Conductores Particulares.

La DPPSV pondrá a disposición del solicitante a través de la Mesa de Entradas o de la mencionada página web el resultado del Examen Especial de Idoneidad e indicará, en caso de corresponder, la posibilidad de retirar la matrícula correspondiente. El solicitante podrá retirar la matrícula en la Mesa de Entradas de la DPPSV. En caso de que el matriculado preste servicios en más de un establecimiento, o cambie parcial o total de dependencia, deberá informar dicha situación a la DPPSV.

 

ARTÍCULO 13.- Vigencia. La matrícula de Instructor otorgada tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de su expedición y será revocable por decisión fundada. Su renovación no será automática sino que deberá operar a solicitud del interesado.

De no realizarse dicha solicitud, caducará automáticamente por el simple transcurso del plazo precedentemente establecido.

 

ARTÍCULO 14.- Base de datos. La Dirección de Licencias de Conducir, con la colaboración del Observatorio de Estadística y Seguridad Vial, será la encargada y responsable de administrar una Base de Datos de Matrículas expedidas a los distintos Instructores de Escuelas de Conductores, como también de registrar todas las modificaciones (altas o bajas) que se produzcan.

 

C.C. 12.365