DEROGADA POR LEY 7951

 

LEY 2517

 

Disposiciones sobre feria judicial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- La feria de los Tribunales en la Capital y Departamentos, se celebrará del 1º al 31 de enero.

 

ARTÍCULO 2.- La Suprema Corte designará anualmente dos Jueces de feria para la Capital, uno en lo criminal y correccional, y otro en lo civil; y un Juez de feria en lo civil, criminal y correccional para cada Departamento.

 

ARTÍCULO 3.- La Suprema Corte designará igualmente y por turno una de las Cámaras de Apelación de la Provincia, para el despacho urgente de toda clase de asuntos y que corresponda a cualquiera de los Departamentos.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.