DEROGADA POR LEY 4183
LEY 2878
Nombramiento de Alcaldes en caso de Acefalía.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase la Ley de 4 de julio de 1902, facultando igualmente al Poder Ejecutivo a nombrar los alcaldes en aquellos distritos cuyas Municipalidades se encuentren en acefalía.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.