DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 3.369

La Plata, 30 de diciembre de 2004.
Expte. Nº 2.403-3.326.

VISTO el expediente 2403-3326 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia reformular los artículos 5°, 7° y 10° del Decreto nº 1582 del 15 de julio de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma permitió hacer efectiva la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 50° de la Ley 13.155, disponiendo un régimen de facilidades de pago a los prestadores del servicio público de gas natural y de electricidad, que mantengan deuda con el fisco provincial relacionadas con los gravámenes creados por los Decretos-Leyes n°s. 7290/67 y 9038/78 y Ley 8474 y sus modificatorias;

Que el artículo 5° del citado Decreto n° 1582/04 en su anteúltimo párrafo, determina el interés que deberá aplicarse al plan de pagos del total de la deuda a regularizar;

Que la economía actual se desenvuelve en un mercado financiero estable, con tasas de interés acordes a una realidad adecuada a un sistema que busca consolidarse por el transcurso del tiempo y, por lo tanto, se hace necesario acompañarlo con medidas que perpetúen esa estabilidad;

Que por otra parte, el artículo 7° de la norma citada, en el segundo considerando, impone un porcentaje mínimo y máximo respecto del facturado mensual promedio correspondiente al año 2003, a efectos de determinar el número de cuotas con los que deberán afrontar el presente plan de pagos;

Que los parámetros de mínima y máxima tomados, alteran sustancialmente el equilibrio en la ecuación económico-financiera lograda con las actuales tarifas, desvirtuando en consecuencia el beneficio que se intenta alcanzar en cuanto a compatibilizar la recaudación de los impuestos devengados y las obligaciones propias de la prestación del servicio;

Que habida cuenta la situación coyuntural en que se encuentran los servicios públicos comprendidos en la medida respecto de la calidad de los mismos, programas de inversión y rentabilidad futura empresaria, deviene necesario readecuar los artículos precitados, tomando valores menores que permitan acceder al plan de pagos sin alterar los objetivos señalados;

Que a fs. 16 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 14) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 18), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1º. Modifícase el anteúltimo párrafo del artículo 5° del Decreto n° 1582 del 15 de julio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 5°. ... El total de deuda a regularizar podrá abonarse en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, con más un interés del cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la formula establecida en el artículo siguiente, de forma tal que las cuotas sean iguales y consecutivas, siempre que el monto de las mismas cumplan con lo establecido en el artículo 7° del presente.”

 

ARTICULO 2º. Modifícanse los párrafos primero y segundo del artículo 7° del Decreto nº 1582 del 15 de julio de 2004, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 7º. En ningún caso la cuota a abonar por todo concepto podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del facturado mensual promedio correspondiente al año calendario 2003. Si así fuera, deberá reducirse el número de cuotas hasta que el valor de las mismas supere el porcentaje fijado. Si la cuota que debe abonarse por todo concepto superara el tres por ciento (3%) del facturado mensual promedio correspondiente al año calendario 2003, los agentes de percepción podrán solicitar a la Dirección Provincial de Energía la ampliación del plazo del plan de facilidades de pago.”

 

ARTICULO 3º. Agréguese el siguiente texto como últimos dos párrafos del art.10° del Decreto n° 1582 del 15 de julio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10º. ...A los efectos del requisito de tener al día los gravámenes, los agentes de percepción podrán cancelar los del presente año, hasta aquél cuyo vencimiento operó en el mes de noviembre inclusive, en SEIS (6) cuotas consecutivas y de igual valor, aplicándose un interés de financiamiento equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre saldo, realizándose los cálculos de acuerdo a la fórmula establecida en el art. 6° del presente. Donde el valor total de la deuda será liquidado de acuerdo al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires al 31/12/04 y las cuotas vencerán en las mismas fechas establecidas para las SEIS (6) primeras cuotas de la moratoria. Los agentes de percepción deberán presentarse ante la Dirección Provincial de Energía a firmar el correspondiente cuadro de amortización. El pago en cuotas de dichos gravámenes, no suspenderá al pago de las cuotas de la presente moratoria, las que se cancelarán simultáneamente. El ingreso fuera de término de las cuotas establecidas para cancelar las gabelas de 2004 dará lugar a la liquidación de los intereses y recargos previstos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, la falta de depósito de tres (3) cuotas consecutivas o el no tener totalmente cancelada la deuda correspondiente al 2004 para el 30/6/05, dará lugar a la caducidad de la moratoria.”

 

ARTICULO 4°. Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través de la Dirección Provincial de Energía, a reformular en base a la presente norma, los planes de pago asumidos por los prestadores en función a lo indicado por el Decreto n° 1582 del 15 de julio de 2004.

 

ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 6°. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Energía) para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro