Visto el presente expediente 2200-9.115/99 por el que se da cuenta del resultado de los Programas de Regularización Dominial y de Asentamiento Planificados encarados por la Secretaría de Tierras y Urbanismo, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha encarado otros planes y programas que dan cobertura a la necesidad social de vivienda, todos con un significado similar al señalado en el introito del presente;
Que las erogaciones derivadas de la autorización de las escrituras otorgadas para el cumplimiento de todos los programas se han incrementado, resultando notoria la necesidad de asignar fondos en reemplazo de los hasta ahora provenientes de la ley 10.295 modificado por la ley 10.771 (T.O.) y que asegure el financiamiento del sistema;
Que en consideración a que la mayor cantidad de escrituras, proviene del cumplimiento de la Ley Nacional 24.374 por parte de la Secretaria de Tierras y Urbanismo, se hace imprescindible la consideración presupuestaria especifica para cubrir las erogaciones así originadas, emergentes de los Decretos 4605/95 y 2815/96 y de los Convenios con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que por los mismos se aprueban, desvinculándolos de los fondos provenientes de las Leyes 10.295 y 10.771;
Que a ese fin se han acordado con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires modificaciones al Convenio aprobado por el Decreto 2815/96, las que deberán formar parte del acto administrativo a dictarse como anexo del mismo;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.6/7) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs.19/20);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Apruébanse las modificaciones introducidas en el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires , aprobado por Decreto 2815/96, de acuerdo a los términos que resultan del Convenio adjunto, que forma parte del presente como Anexo I. -------------------------
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Economía efectuará los ajustes en el Presupuesto de la Secretaría de Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno que fueren necesarios para el cumplimiento de los programas mencionados en los considerandos del presente a medida que se produzcan su ejecución y en conformidad a las erogaciones que se originen con la misma.------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno para abonar con la intervención del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la retribución establecida por el artículo 23 del Decreto 2815/96 y las que surjan de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio que se aprueba por el artículo primero.-----------------------
ARTICULO 4º.- Exceptúanse los pagos autorizados por el presente Decreto, de las normas de los Decretos 1247/77 y 1115/97.------------------------------------------------------
ARTICULO 5º.- Derógase el Decreto 2583/97 y el artículo 24° del Decreto 2815/96.---
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.-------------------------------
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Dr. José María Diaz Bancalari, por una parte y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Notario Julio César Gayone, por la otra, acuerdan modificar el Convenio celebrado con fecha 5 de Agosto de 1996 y que fuera aprobado por Decreto 2815/96, en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modificase la Cláusula Tercera del Convenio aprobado por Decreto 2815/96, la cual debe considerarse como se indica a continuación:
“CLAUSULA TERCERA” : Dados los objetivos y la naturaleza del Plan de Regularización Dominial que establece la Ley Nacional 24.374, los gastos generales de organización de los Registros Notariales de Regularización Dominial y las erogaciones que se originen para atender el régimen arancelario y remunerativo de los profesionales actuantes, serán atendidas con el aporte del Tesoro de la Provincia que se asigne presupuestariamente a la Secretaría de Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno, el “Fondo Registros Notariales de Regularización Dominial” (Art. 9º –Ley 24.374) y todo otro recurso que se asigne con destino a la misma.”
SEGUNDA: Modificase la Cláusula Sexta del Convenio aprobado por el Decreto 2815/96, la cual debe considerarse como se indica a continuación:
“CLAUSULA SEXTA: Se establecen a continuación los procedimientos administrativos contables, a que se ajustará la administración de la contribución única, prevista en el Art. 9° de la Ley 24.374, los aportes del Tesoro de la Provincia que se asignen presupuestariamente por la Cláusula Tercera del presente y la retribución que fije el Poder Ejecutivo por cada escritura registrada de la Ley citada, que serán los siguientes:
a) El Colegio de Escribanos efectuará a requerimiento de la Secretaría de Tierras y Urbanismo, pagos para los siguientes fines: contratos de personal de servicios, viáticos, incentivos, locación de obras, adquisición y locación de inmuebles, maquinas, útiles, vehículos, bienes muebles e inmuebles, equipamiento informático y demás elementos a los fines del cumplimiento de lo determinado en la Ley 24.374 y hasta un limite máximo del 30% de lo recaudado por la contribución establecido en el Articulo 9° de la Ley 24.374 con más lo percibido de la parte de la retribución que fije el Poder Ejecutivo por cada escritura de la Ley citada, destinada a la Secretaría de Tierras y Urbanismo. El Colegio de Escribanos se responsabilizara de la utilización del 70% restante, como asimismo de los fondos provenientes de la Cláusula Tercera del presente y de la parte de la retribución correspondiente para las escrituras inscriptas a los efectos del cumplimiento de las prescripciones del presente Convenio.
El Colegio de Escribanos queda facultado para retener, sin cargo de rendir cuentas, hasta un máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos provenientes de la recaudación de los recursos fijados por el Art. 9º de la Ley 24.374 y de la retribución que fije el Poder Ejecutivo por cada escritura registrada de la Ley citada.
b) La retribución fija por escrituras registrada que establezca el Poder Ejecutivo, será percibida por el Colegio de Escribanos y distribuida de la forma siguiente:
$ 110,00 para el Registro Notarial responsable
$ 40,00 para la Secretaria de Tierras y Urbanismo
Los fines para los que se destinaran dichos importes estarán dentro del marco de lo determinado en el inciso a).
c) El Colegio de Escribanos a los efectos de percibir la retribución establecida en el artículo 23° del Decreto 2815/96 elevará a la Secretaría de Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno los listados de escrituras inscriptas por los Registros Notariales de Regularización Dominial, en base a las constancias de recepción de las mismas, efectuadas por las respectivas Casas de Tierras. Dichos listados serán remitidos por la Secretaría citada a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno, a fin de que ésta proceda a tramitar el pedido de fondos correspondientes.
d) El Colegio de Escribanos deberá extender un recibo oficial detallado por cada uno de los importes que reciba de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno.
e) El Colegio de Escribanos deberá rendir cuentas al Ministerio de Gobierno, previa intervención de la Secretaria de Tierras y Urbanismo, de los montos percibidos y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio en forma mensual, antes del día 20 del mes siguiente. En dicha rendición se deberá acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en los incisos precedentes, para lo cual deberá informar las sumas ingresadas, las erogaciones efectuadas con la documentación respaldatoria correspondiente y los saldos existentes a la fecha. El Ministerio de Gobierno no efectuara nuevos pagos en caso de que el Colegio de Escribanos no cumpla en término con lo establecido precedentemente.
f) El Colegio de Escribanos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley de Contabilidad Nro. 7764/71, deberá rendir cuenta a la Contaduría General de la Provincia de la forma indicada en el inciso e) de la presente cláusula.
g) Respecto de los recursos provenientes del Tesoro que se mencionan en la Cláusula Tercera, el Colegio de Escribanos, a efectos de su percepción deberá cumplir con un tramite similar al establecido en los incisos c), d), e) y f) de la presente Cláusula, mediante la presentación de listados de escrituras otorgadas, no otorgadas, reiniciadas y complementarias.
h) El procedimiento de contratación de bienes y servicios a seguir en el empleo y administración de los fondos objeto de este Convenio será el que utiliza para su operatoria el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
TERCERA: Modificase la Cláusula Undécima del Convenio aprobado por Decreto 2815/96, la cual debe considerarse como se indica a continuación:
“CLAUSULA UNDECIMA”: El importe total de los gastos a reintegrar será provisto previo requerimiento que emitirá el Colegio de Escribanos como administrador de esos recursos y distribuido entre los notarios intervinientes en un todo de acuerdo con lo solicitado. Los gastos que solicite la Secretaria de Tierras y Urbanismo como los honorarios que se deben abonar, serán extraídos de los fondos provistos y en un todo de acuerdo con los limites fijados en la Cláusula Sexta de este Convenio. El Colegio de Escribanos, podrá compensar los saldos de las cuentas creadas en la medida que las mismas se agoten, a los efectos de asegurar la continuidad del financiamiento del sistema. Los pagos individuales a los notarios en concepto de honorarios estarán sujetos a la deducción previa de los importes que correspondan por aportes previsionales y cargas impositivas- Asimismo, en caso de corresponder, deberán ser abonados con mas los porcentajes que establezcan las leyes impositivas vigentes”.
CUARTA: Modificase la Cláusula Duodécima del Convenio aprobado por Decreto 2815/96. la cual debe considerarse como se indica a continuación:
“CLAUSULA DUODECIMA”: Una vez autorizada cada escritura el Notario autorizante presentará ante el Colegio de Escribanos la factura de honorarios correspondientes. Los gastos serán reintegrados al notario interviniente de manera directa e inmediatamente de presentada la factura respectiva previa conformación por el Colegio de Escribanos que verifique el cumplimiento de los trámites previos a la autorización y la provisión de los fondos respectivos. Si por circunstancias ajenas al Notario interviniente no se autorizare la escritura correspondiente, vencido el plazo de treinta días de presentada la factura, el Notario percibirá el cuarenta por ciento del honorario previsto en la Clausura Tercera del presente. El Colegio de Escribanos implementará el procedimiento que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Notarios y el efectivo pago de los servicios prestados.
Con respecto a la retribución fija para cada escritura, el Colegio de Escribanos librará el pago al Notario interviniente, contra la presentación de la constancia de recepción de las escrituras por las respectivas Casas de Tierras”
QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
En fe de conformidad y a un solo efecto se firman, previa lectura y ratificación tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve.