Visto la necesidad de realizar tareas de supervisión de las Cooperadoras pertenecientes a las Escuelas de Enseñanza Agraria dependiente del Ministerio de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 8950 se transfirió al Ministerio de Educación la competencia y atribuciones que, en materia de enseñanza agraria, le hubieren conferido al Ministerio de Asuntos Agrarios, anteriores leyes, decretos-leyes o decretos;
Que la ley 8010 propicia la creación de cooperadoras destinadas a brindar colaboración, entre otros, a los establecimientos de enseñanza agraria, pudiéndose celebrar convenios con las mismas, bajo las condiciones allí especificadas y las previsiones establecidas en el Decreto N° 5014/73;
Que en punto a lo expuesto, es menester señalar, que las Cooperadoras son entidades co-escolares, cuya función primaria y natural es la de realizar una acción de colaboración para con los establecimientos educativos de enseñanza agraria, actualmente dependientes del Ministerio de Educación;
Que por lo tanto, corresponde a ese Ministerio y en su caso a los órganos dependientes del mismo que él determine, ejercer la competencia que respecto a esas entidades cooperadoras correspondían al Ministerio de Asuntos Agrarios con anterioridad a la transferencia operada por Ley 8950, como así también el cumplimiento de las obligaciones que este último asumiera en los contratos celebrados con anterioridad a dicho acto y el requerir de las Cooperadoras la satisfacción de las que tienen a su cargo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.